Cómo se investiga un ciberdelito
Guía operativa de investigación de ciberestafa y criptoactivos en España. Primero la mecánica del ataque y los vectores de investigación que ofrece —con su urgencia, su certeza y dónde obtener el resultado, OSINT incluido—. La norma, como segunda capa de cobertura.
Visión general del proceso
De la denuncia al cierre: congelar primero, explotar los vectores después, con el reloj corriendo desde el minuto cero.
Tipologías de fraude
Vectores de investigación
Rutas por rol
Cada perfil tiene una finalidad distinta. La ruta ordena sus actuaciones y enlaza con la capa operativa y la legal.
¿Qué ataque está investigando?
Cada tipología explica su mecánica delictiva y los vectores de investigación que ofrece, ordenados por urgencia.
Vectores de investigación
Cada vector parte de un dato disponible y describe qué revela, su urgencia, su certeza y dónde obtener el resultado — incluido OSINT.
BEC / CEO Fraud
Email falso o cuenta comprometida que ordena una transferencia urgente.
Mecánica del ataque
El atacante estudia la empresa por fuentes abiertas (web, LinkedIn de directivos y personal financiero, notas de prensa de fusiones). No deja rastro directo.
O accede a la cuenta real de un directivo ( previo), o registra un dominio casi idéntico (). El correo parece auténtico.
Un email apremiante, con apariencia de jerarquía y confidencialidad, ordena una transferencia urgente a una cuenta «nueva» — habitualmente internacional.
Los fondos salen por y se dispersan en cuentas de varios países en horas.
Vectores de investigación que ofrece
Ordenados por prioridad operativa. Toque cualquiera para ver cómo y dónde explotarlo.
Calificación jurídica
Estafa informática (art. 248.2 CP) · agravante por importe (art. 250.1.5.ª, >50.000 €) · blanqueo (art. 301 CP). Posible administración desleal (art. 252 CP) solo si hay connivencia del empleado.
Segunda capa · marco legal
SIM Swapping
Duplicado fraudulento de la SIM para interceptar los SMS de verificación.
Mecánica del ataque
previo, compra de datos o ingeniería social para reunir DNI, número y datos personales suficientes.
El atacante obtiene un duplicado de la SIM (en tienda con documentación falsa, por web o por teléfono al call-center). La víctima pierde cobertura — ese es el instante del ataque.
Todos los SMS de la víctima, incluidos los códigos de verificación bancaria, llegan ahora a la SIM del atacante.
Con el segundo factor en su poder, accede a la banca online y ordena transferencias.
Vectores de investigación que ofrece
Ordenados por prioridad operativa. Toque cualquiera para ver cómo y dónde explotarlo.
Calificación jurídica
Estafa informática (art. 248.2 CP) · acceso ilícito (art. 197 bis CP) · posible responsabilidad civil del operador si su verificación de identidad fue deficiente (jurisprudencia dividida).
Segunda capa · marco legal
Phishing / Smishing / Vishing
Suplantación de banco o administración para robar credenciales o validar un pago.
Mecánica del ataque
Email (), SMS/WhatsApp () o llamada () que suplanta a un banco, AEAT, Correos o soporte técnico.
La víctima introduce credenciales en una web falsa o facilita el código SMS de segundo factor.
El atacante accede a la banca o valida una transferencia con el obtenido.
Vectores de investigación que ofrece
Ordenados por prioridad operativa. Toque cualquiera para ver cómo y dónde explotarlo.
Calificación jurídica
Estafa informática (art. 248.2.a CP) · acceso ilícito (art. 197 bis CP) si se entra en la cuenta · agravante por importe (art. 250 CP).
Segunda capa · marco legal
Inversión en criptoactivos (Pig butchering / Rug pull)
Relación de confianza que arrastra a la víctima a una plataforma cripto falsa.
Mecánica del ataque
Contacto por app de citas, red social o WhatsApp; se construye confianza durante semanas.
Se convence a la víctima de invertir en una plataforma cripto falsa. Se permiten pequeñas retiradas iniciales para generar confianza.
Se incrementa la inversión; al intentar retirar, la plataforma exige «impuestos» o desaparece ( / ).
Vectores de investigación que ofrece
Ordenados por prioridad operativa. Toque cualquiera para ver cómo y dónde explotarlo.
Calificación jurídica
Estafa (arts. 248-249 CP) · estafa informática (art. 248.2.a) · blanqueo (art. 301 CP) · captación de inversores sin licencia (traslado a CNMV).
Segunda capa · marco legal
Ransomware con exfiltración
Cifrado de los sistemas y robo de datos con doble extorsión.
Mecánica del ataque
Habitualmente por o explotación de una vulnerabilidad expuesta.
Se roban datos sensibles y se cifran los sistemas (doble extorsión).
Se exige rescate en criptomonedas a cambio de la clave y de no publicar los datos robados.
Vectores de investigación que ofrece
Ordenados por prioridad operativa. Toque cualquiera para ver cómo y dónde explotarlo.
Calificación jurídica
Daños informáticos y sabotaje (arts. 264, 264 bis CP) · difusión de (264 quater) · acceso a datos (197.2). Notificación obligatoria: AEPD 72 h (art. 33 RGPD) y CCN-CERT/INCIBE (NIS2).
Segunda capa · marco legal
Volver arribaRomance scam con componente económico
Relación afectiva ficticia que culmina en peticiones escaladas de dinero.
Mecánica del ataque
Perfil ficticio en app de citas o red social; relación afectiva sostenida durante semanas o meses.
Surge una «emergencia» (médica, viaje, inversión compartida) que justifica el primer envío.
Las peticiones se repiten y aumentan mientras dure la confianza de la víctima.
Vectores de investigación que ofrece
Ordenados por prioridad operativa. Toque cualquiera para ver cómo y dónde explotarlo.
Calificación jurídica
Estafa (art. 248 CP) · estafa informática si hay manipulación (248.2.a) · agravante por especial vulnerabilidad de la víctima (art. 250.1.3.ª), frecuente en estos casos.
Segunda capa · marco legal
Fraude en marketplace
Vendedor o comprador falso en plataformas de compraventa.
Mecánica del ataque
Producto inexistente, alquiler vacacional falso o entradas falsas; o comprador que simula no recibir el producto.
Se induce a pagar por , transferencia o un enlace externo para eludir las garantías del marketplace.
El vendedor desaparece tras el cobro.
Vectores de investigación que ofrece
Ordenados por prioridad operativa. Toque cualquiera para ver cómo y dónde explotarlo.
Calificación jurídica
Estafa (arts. 248-249 CP). Recomendable acumular denuncias para acreditar el patrón y elevar la calificación.
Segunda capa · marco legal
Volver arribaSextorsión con pago en cripto
Amenaza de difundir imágenes íntimas (reales o deepfake) a cambio de rescate.
Mecánica del ataque
Imágenes reales (hackeo, relación previa) o generadas por IA ().
Se exige pago, normalmente en Bitcoin, bajo amenaza de difusión a los contactos de la víctima.
El pago no detiene la extorsión: suele reactivarse.
Vectores de investigación que ofrece
Ordenados por prioridad operativa. Toque cualquiera para ver cómo y dónde explotarlo.
Calificación jurídica
Amenazas condicionales (art. 171 CP) · coacciones (172) · difusión de imágenes íntimas (197.7). Si la víctima es menor: traslado inmediato a Fiscalía de Menores.
Segunda capa · marco legal
Traza financiera bancaria
Seguir el dinero por el circuito bancario hasta el beneficiario.
- de destino
- referencia de la transferencia
- ARN (pago con tarjeta)
- número de teléfono ()
- identificador de operación de la pasarela
Dónde obtener el resultado
Aparece en estas tipologías
Traza blockchain (criptoactivos)
Rastrear la cadena de transacciones hasta un punto con identidad.
- Dirección(es) de
- de transacción ()
- criptomoneda e importe
Dónde obtener el resultado
Aparece en estas tipologías
Infraestructura: dominio y web fraudulenta
Atribuir la web falsa a su registrador, hosting y, si es posible, titular.
Dónde obtener el resultado
Aparece en estas tipologías
Volver arribaInfraestructura: dirección IP
Pasar de una IP al operador y, con autorización, al abonado.
Dónde obtener el resultado
Aparece en estas tipologías
Volver arribaComunicaciones: correo electrónico
Leer las cabeceras para distinguir suplantación de cuenta comprometida.
Dónde obtener el resultado
Aparece en estas tipologías
Volver arribaVector telefónico / SIM
Del número al operador: titular, llamadas, localización y duplicado de SIM.
Dónde obtener el resultado
Aparece en estas tipologías
Volver arribaPerfil en plataforma (RRSS, dating, marketplace, mensajería)
Preservar el perfil y obtener sus datos de registro antes de que desaparezca.
Dónde obtener el resultado
Aparece en estas tipologías
Societario / beneficiario efectivo
Levantar el velo de la empresa pantalla que recibe los fondos.
Dónde obtener el resultado
Aparece en estas tipologías
Volver arribaOSINT de identidad y atribución
Correlacionar identificadores para apuntar a una persona — siempre corroborando.
Dónde obtener el resultado
Aparece en estas tipologías
Víctima / Perjudicado
Su finalidad: no destruir los vectores y activar el reloj.
Acabo de sufrir un fraude. ¿Qué hago en las próximas horas?
El dinero y las pruebas digitales tienen fecha de caducidad. Las primeras 48–72 horas deciden si el fraude se puede revertir y si el rastro del autor podrá reconstruirse. Esta ruta ordena lo que debe hacer, por orden de urgencia, antes de que sea irreversible.
Secuencia de actuación
- Llame inmediatamente a su banco y pida la revocación de la transferencia (). Es la única vía para recuperar el dinero antes de que se mueva.
- Si fue un duplicado de SIM (su móvil se quedó sin cobertura), llame al operador para bloquear la SIM fraudulenta y reactivar la suya, y avise al banco de accesos no autorizados.
- No realice ninguna otra operación desde la cuenta comprometida.
- No borre nada: ni correos, ni mensajes, ni el perfil del estafador, ni el historial de la conversación. Cada borrado destruye prueba.
- Haga capturas con fecha y hora visibles de todo: web fraudulenta, perfil, chats, justificantes de pago, dirección de y de transacción si hubo cripto.
- Conserve los correos completos (no reenviados): contienen las cabeceras técnicas que permiten rastrear al autor.
- Anote la cronología exacta: cuándo empezó el contacto, cuándo pagó, importes y a qué cuenta o wallet.
- Denuncie en Policía Nacional, Guardia Civil o Policía autonómica aportando TODA la documentación: el de origen y el de destino son imprescindibles.
- Pida que conste en el atestado si se solicitó el recall bancario y su resultado.
- Si fue un fraude de inversión o criptoactivos, identifique la plataforma y conserve cualquier comprobante de las supuestas «ganancias».
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Abogado / Letrado
Su finalidad: identificar qué vectores siguen vivos y combatir el archivo.
Dirijo la acusación particular o la defensa. ¿Cómo construyo el caso?
El archivo por «imposibilidad de investigación» se combate señalando al juzgado vectores concretos, plazos reales y la base legal de cada diligencia. Esta ruta reúne el aparato normativo, la calificación por tipología, la trazabilidad financiera que debe instarse y la jurisprudencia que blinda —o derriba— la prueba.
Secuencia de actuación
- Fije la calificación provisional sobre la tipología concreta (estafa informática art. 248.2 CP, blanqueo art. 301 CP, daños art. 264 CP, acceso ilícito art. 197 bis CP) y valore agravantes del art. 250 CP.
- Ancle cada diligencia en su base legal: LECrim arts. 588 bis–octies, Convenio de Budapest, y /EPOC-PR desde el 18/08/2026.
- Identifique el fuero competente (lugar del resultado: domicilio de la víctima) y si concurre competencia de la Audiencia Nacional.
- Inste la conservación urgente (art. 16 Budapest) a los proveedores clave antes de que los datos se borren (30–90 días).
- Pida la trazabilidad financiera completa: solicitud de /SWIFT gpi, en pagos con tarjeta, datos del , identificación de cuentas mula.
- Reclame el bloqueo cautelar urgente de fondos (arts. 585, 588 octies LECrim) y, si hay extranjería, OEI o rogatoria por la Red 24/7.
- Verifique la cadena de custodia y los motivos de nulidad: de integridad, , motivación del auto (STC 49/1999), análisis sobre copia.
- Recuerde que la no es prueba suficiente de autoría (STS 2ª 185/2018): exija prueba vinculante adicional.
- Si hay sobreseimiento, impúgnelo (art. 11 Ley 4/2015) señalando las diligencias transnacionales aún viables.
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Policía / FCS
Su finalidad: tirar de cada vector y conservar antes de que se borre.
Recibo la denuncia o instruyo el atestado. ¿Qué actúo y en qué orden?
La Policía actúa como auxiliar de la autoridad judicial: puede conservar datos de forma autónoma (art. 16 Budapest), pero toda medida que afecte a derechos fundamentales exige autorización judicial. Esta ruta cubre desde el agente receptor (primeras 2 h) hasta la unidad especializada (primeras 24 h).
Secuencia de actuación
- Cumplimente el checklist completo (Bloques A–G): no omita el de origen ni el de destino.
- Active el recall bancario: indique a la víctima que llame ya a su banco y contacte con la Unidad Antifraude del banco receptor.
- Recoja todos los documentos y dispositivos que aporte el denunciante.
- Identifique el proveedor con los datos más volátiles y envíe la solicitud de conservación urgente (Modelo A, art. 16 Budapest) por su canal de law enforcement.
- Si hay criptoactivos: obtenga y , y curse freeze al (Modelo B). Coordine con (GC) o (CNP).
- Redacte la Exposición Razonada al juez (Modelo C) con hechos, calificación, diligencias y justificación de la urgencia.
- Análisis técnico: /RIPE de IPs y dominios, cabeceras de email, explorador . Determine si la infraestructura es nacional o extranjera.
- Verifique que las conservaciones se enviaron y registre acuses. Documente cada evidencia con hash .
- Eleve propuesta de diligencias al juzgado y active cooperación internacional si procede (Red 24/7, , portal LE del proveedor).
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Ministerio Fiscal
Su finalidad: que ningún vector se pierda por inacción y calificar bien.
Recibo el atestado. ¿Cómo garantizo que la investigación no se detiene?
El Fiscal es el puente institucional entre la Policía Judicial y el Juzgado, y el garante de que la investigación no se detenga por inacción. Esta ruta cubre desde la recepción del atestado hasta las primeras 72 horas y la coordinación transnacional.
Secuencia de actuación
- Verifique la competencia (¿juzgado ordinario o Audiencia Nacional, art. 65 LOPJ?) y si ya se han instado las conservaciones urgentes.
- Compruebe si hay fondos aún en tránsito susceptibles de bloqueo: si los hay, inste el bloqueo al juzgado de inmediato.
- Si el juzgado no actúa de oficio, presente escrito urgente instando: bloqueo cautelar, oficio de datos de tráfico, oficio/freeze al .
- Contraste la calificación con la tabla de tipologías y determine agravantes (art. 250 CP: >50.000 € / >250.000 €, organización, vulnerabilidad).
- Valore la declaración de secreto de las diligencias (art. 302 LECrim) si la notificación al investigado pudiera frustrar la investigación.
- Supervise las respuestas de proveedores; si incumplen, inste apercibimiento por desobediencia (art. 556 CP).
- Vigile el vencimiento de los 60 días de conservación e inste prórroga antes de que los datos se pierdan.
- Active /Europol si la investigación es transnacional.
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Juez / Tribunal
Su finalidad: autorizar el vector que lo precise y blindar su legalidad.
Recibo la Exposición Razonada. ¿Qué resuelvo en las primeras 72 horas?
El Juez Instructor dispone de la plenitud de poderes de investigación (arts. 299, 301, 777 LECrim), bajo los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Esta ruta sintetiza las resoluciones urgentes y el control de legalidad hasta el cierre de la instrucción.
Secuencia de actuación
- Dicte auto de incoación de Diligencias Previas (art. 774 LECrim) y acuerde las primeras diligencias urgentes.
- Si hay receptor en banco español, dicte auto de bloqueo cautelar (Modelo F) de inmediato: los fondos pueden moverse en horas. En banco UE, OEI cautelar simultánea.
- Dicte auto de datos de tráfico al proveedor clave (Modelo D, art. 588 ter f), con deber de secreto expreso (art. 588 ter e).
- Decida sobre interceptación de comunicaciones (Modelo E, art. 588 ter a) solo si el delito alcanza el umbral y es proporcional.
- Verifique SIEMPRE la checklist de derechos fundamentales antes de firmar: la motivación insuficiente es la causa más frecuente de nulidad.
- Ejerza control judicial activo de las medidas en curso: informes quincenales, prórroga o cese, hallazgos casuales (art. 588 bis i), destrucción de registros (art. 588 bis k).
- Active la cooperación internacional en paralelo: OEI (UE), rogatoria por Red 24/7 (Budapest), autoridad central (otros).
- Al cierre, recorra el checklist del Módulo 7: cese de medidas, destrucción de registros, calificación definitiva y preparación de la prueba.
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NOTA DE USO DEL PROTOCOLO
Cómo está organizado este protocolo
ESTRUCTURA GENERAL
| FICHAS DE ACTUACIÓN URGENTE (primeras páginas tras el índice) | El punto de entrada al protocolo. Cuatro fichas — una por destinatario (agente receptor, unidad especializada, Fiscal, Juez) — con los pasos concretos ordenados por franja temporal. Empezar aquí cuando se recibe una denuncia. |
|---|
| MÓDULOS 0–7 (cuerpo principal del protocolo) | Cada módulo es autónomo: puede consultarse de forma independiente. El Módulo 0 recoge el marco normativo; los Módulos 1–2 el protocolo operativo para FCS y Juzgados; el Módulo 3 la guía por tipología delictiva; los Módulos 4–6 evidencia digital, tablas y derechos de la víctima; el Módulo 7 el cierre de la instrucción. |
|---|
| MODELOS DOCUMENTALES (Modelos A a M, incrustados en los módulos) | Once modelos procesales completos (oficios policiales, autos judiciales, rogatorias, EPOC-PR, actas forenses). Cada modelo va precedido de la verificación de derechos fundamentales cuando afecta a derechos constitucionales. Directamente adaptables con mínima modificación. |
|---|
| DIAGRAMAS (páginas apaisadas intercaladas) | Siete diagramas visuales en páginas apaisadas A4 independientes. Cada diagrama aparece inmediatamente tras el módulo al que pertenece. El índice de diagramas al final del documento permite localizarlos rápidamente. |
|---|
| ANEXO I — GLOSARIO ANEXO II — JURISPRUDENCIA | El glosario define 50 términos técnicos, financieros y jurídicos para uso de juristas sin formación técnica especializada. El anexo de jurisprudencia sistematiza 23 resoluciones del TC, TS, TEDH y TJUE con su aplicación operativa concreta. |
|---|
CONVENCIONES VISUALES
| Convención visual | Significado |
|---|---|
| Recuadro AZUL | Principio operativo, nota de contexto o información de referencia |
| Recuadro ROJO / NARANJA ⚠ | Alerta de urgencia, riesgo de nulidad o actuación inaplazable |
| Recuadro VERDE | Información complementaria, leyendas, aclaraciones de uso |
| Recuadro AMARILLO | Instrucción o advertencia que requiere verificación caso por caso |
| Tabla con columna CRÍTICO (rojo) | Actuación que debe ejecutarse en las primeras horas — no puede diferirse |
| Tabla con columna URGENTE (amarillo) | Actuación que debe ejecutarse en las primeras 24-48 horas |
| Tabla con columna SI APLICA (azul) | Actuación condicionada al tipo de delito o circunstancias del caso |
| Checklist ☐ — carácter SIEMPRE | Verificación obligatoria en todo caso al cerrar la instrucción |
| Checklist ☐ — carácter SI APLICA | Verificación obligatoria solo si concurre la circunstancia descrita |
| Modelo A, B, C... | Documento procesal completo, directamente adaptable con mínima modificación |
ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO
Este protocolo es un documento vivo. La sección «Actualizaciones Normativas Pendientes» (al final del protocolo) recoge las normas en proceso de ratificación o transposición y el impacto concreto que tendrán sobre cada módulo cuando entren en vigor. Se recomienda revisión semestral por el responsable de la unidad especializada.
La fecha de publicación más relevante a vigilar: 18 de agosto de 2026, fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1543 (e-Evidence), que activará el sistema /EPOC-PR para proveedores establecidos en la UE y modificará sustancialmente los procedimientos de cooperación judicial del Módulo 2.
FICHAS DE ACTUACIÓN URGENTE · — RESUMEN OPERATIVO POR DESTINATARIO —
Resumen operativo por destinatario · primeras 72 h
FICHA 1 — AGENTE RECEPTOR EN COMISARÍA
Destinatario: agente de la Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Autonómica que recibe la denuncia presencial por ciberestafa. Esta ficha cubre las primeras 2 horas desde la presentación de la denuncia.
| Tiempo | Actuación | Contenido y referencia al módulo | Prioridad |
|---|---|---|---|
| 0 — 15 min | RECIBIR LA DENUNCIA | Cumplimentar el Checklist del Módulo 1.1 (Bloques A a G). No omitir el de origen ni el IBAN de destino de la transferencia. Recoger TODOS los documentos y dispositivos que porte el denunciante. | CRÍTICO |
| 0 — 30 min | ACTIVAR EL RECALL BANCARIO | Indicar al denunciante que llame AHORA a su banco para solicitar la revocación de la transferencia (). El agente debe registrar en el atestado si se realizó y el resultado. Contactar simultáneamente con la Unidad Antifraude del banco receptor (ver tabla de contactos, Módulo 1.2.A). | CRÍTICO |
| 0 — 1 hora | IDENTIFICAR EL PROVEEDOR CLAVE | Determinar qué proveedor tiene los datos más urgentes: ¿email fraudulento? → Google/Microsoft. ¿Perfil en red social? → Meta/Instagram. ¿ cripto? → identificado. ¿ conocida? → ISP/operador. El proveedor con los datos más volátiles es el primer objetivo. | URGENTE |
| 0 — 1 hora | ENVIAR SOLICITUD DE CONSERVACIÓN (art. 16 Budapest) | Remitir al proveedor identificado el Modelo A (oficio de conservación urgente) por el canal oficial de law enforcement del proveedor (ver tabla, Módulo 1.2.B). Esta actuación es autónoma: NO requiere autorización judicial previa para CONSERVAR. Registrar hora de envío y acuse de recibo en el atestado. | URGENTE |
| 1 — 2 horas | REDACTAR EXPOSICIÓN RAZONADA AL JUEZ | Completar el Modelo C (Exposición Razonada) con: hechos, calificación jurídica provisional, diligencias solicitadas con base legal, y justificación de la urgencia. Remitir al Servicio de Instrucción del Tribunal de Instancia de Guardia o al competente con carácter urgente. | URGENTE |
| Paralelo | SI HAY CRIPTOACTIVOS | Obtener la dirección wallet y el de transacción. Contactar con (GC) o (CNP) para análisis urgente. Enviar solicitud de freeze al exchange si los fondos están en plataforma centralizada identificada (Modelo B). | SI APLICA |
| Paralelo | SI HAY FONDOS EN TRÁNSITO INTERNACIONAL | Contactar con la Red 24/7 Budapest (punto de contacto España: Comisaría General de Policía Judicial) para solicitar congelación urgente transfronteriza (art. 29 Budapest) si el banco receptor está en un país parte del Convenio. | SI APLICA |
| Al cierre | ATESTADO PROVISIONAL | Documentar todas las diligencias practicadas con hora de inicio y fin, resultado y base legal. Adjuntar: denuncia, checklist cumplimentado, documentos aportados por el denunciante, copia de los oficios de conservación enviados, acuse de recibo si disponible. | SIEMPRE |
FICHA 2 — UNIDAD ESPECIALIZADA DE CIBERCRIMEN (BIT / GDT / UDEF)
Destinatario: Brigada de Investigación Tecnológica (CNP), Grupo de Delitos Telemáticos (GC), o unidad autonómica equivalente, que recibe el caso del agente receptor o lo inicia por detección propia. Esta ficha cubre las primeras 24 horas.
| Tiempo | Actuación | Contenido y referencia al módulo | Prioridad |
|---|---|---|---|
| 0 — 2 h | ANÁLISIS TÉCNICO INICIAL | Revisar la documentación del atestado receptor. Identificar: IPs (análisis /RIPE), dominios fraudulentos (WHOIS, URLscan.io, VirusTotal), cabeceras de email (extracción de IP de servidor remitente), wallets de criptoactivos (explorador blockchain). Determinar si la infraestructura del ataque es nacional o extranjera. | URGENTE |
| 0 — 4 h | VERIFICAR ESTADO DE LAS CONSERVACIONES | Confirmar que el agente receptor envió las solicitudes de conservación (art. 16 Budapest) a los proveedores clave. Si no se enviaron, enviarlas AHORA. Si ya se enviaron: verificar acuse de recibo y registrar. Recordatorio: el plazo de 60 días de conservación empieza a correr desde la solicitud. | URGENTE |
| 0 — 6 h | ANÁLISIS BLOCKCHAIN (si hay criptoactivos) | Introducir las wallets identificadas en las herramientas de análisis ( Reactor, , Crystal o herramientas gratuitas: Blockchair, Etherscan). Determinar: ¿los fondos están aún en la wallet origen? ¿Se han movido a un exchange centralizado () con ? ¿Han pasado por /tumbler? Documentar el flujo con capturas. Coordinar con @Delphos (GC) si el volumen o complejidad lo requiere. | SI CRIPTO |
| 0 — 8 h | COMPLETAR EL ATESTADO CON RESULTADO TÉCNICO | Elaborar el informe técnico complementario al atestado receptor, documentando: resultados del análisis de IPs y dominios, resultado del análisis blockchain si procede, proveedores identificados y solicitudes de conservación cursadas, infraestructura identificada (hosting, registrador de dominio, ISP). Incluir hash de cada evidencia digital obtenida. | URGENTE |
| 0 — 12 h | ELEVAR PROPUESTA DE DILIGENCIAS AL JUEZ | Si el agente receptor no ha remitido aún la Exposición Razonada (Modelo C), elaborarla desde la unidad especializada y remitirla al Servicio de Instrucción del Tribunal de Instancia competente o de Guardia. Incluir las diligencias técnicas específicas identificadas en el análisis: qué proveedor, qué datos, con qué base legal, y por qué la urgencia es real (indicar plazo de retención del proveedor). | URGENTE |
| 0 — 24 h | ACTIVAR COOPERACIÓN INTERNACIONAL SI PROCEDE | Si la infraestructura del atacante está en el extranjero: (a) países Budapest → activar Red 24/7 (art. 35) para solicitud urgente de conservación transfronteriza (art. 29); (b) países UE → coordinar con o si hay investigaciones paralelas; (c) EEUU → solicitud directa voluntaria al proveedor vía su portal LE (Google, Meta, Microsoft, Apple). Documentar todas las gestiones con hora y resultado. | SI EXTRANJERO |
| Paralelo | COORDINAR CON | Si el importe defraudado supera 10.000€ o existen indicios de blanqueo estructurado (múltiples transferencias fraccionadas, cuentas mula encadenadas, conversión rápida a cripto), comunicar al SEPBLAC (sepblac@bde.es). El SEPBLAC puede contactar con la del país receptor para congelación preventiva con mayor agilidad que la vía judicial. | SI >10K€ |
FICHA 3 — MINISTERIO FISCAL (FISCALÍA DE GUARDIA / FISCALÍA DE CRIMINALIDAD INFORMÁTICA)
Destinatario: Fiscal de guardia que recibe el atestado policial, o Fiscal especializado en criminalidad informática que asume la investigación. Esta ficha cubre las actuaciones desde la recepción del atestado hasta las primeras 72 horas.
| Momento | Actuación | Contenido y referencia al módulo | Prioridad |
|---|---|---|---|
| Recepción | EVALUAR URGENCIA Y COMPETENCIA | Verificar: (a) ¿hay competencia del Juzgado receptor o corresponde a la Audiencia Nacional? (art. 65 LOPJ — crimen organizado, afectación a múltiples provincias, terrorismo). (b) ¿Se han solicitado ya diligencias urgentes de conservación? Si no: instar al Juzgado INMEDIATAMENTE. (c) ¿Hay fondos aún en tránsito susceptibles de bloqueo? | CRÍTICO |
| 0 — 6 h | EMITIR INFORME SOLICITANDO DILIGENCIAS URGENTES | Si el Juzgado no ha actuado de oficio: el Fiscal debe presentar ESCRITO URGENTE instando las diligencias de Módulo 2.2. Prioridad: (1) bloqueo cautelar de cuenta bancaria (auto art. 585 LECrim); (2) oficio a proveedor para datos de tráfico (auto art. 588 ter f LECrim); (3) oficio a exchange para KYC y freeze si hay criptoactivos. | CRÍTICO |
| 0 — 24 h | VERIFICAR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL | Contrastar la calificación policial con la tabla de tipologías (Módulo 3). Determinar si concurren agravantes (art. 250 CP — importe > 50.000€, organización criminal, especial vulnerabilidad de la víctima). Si hay múltiples víctimas: coordinar con otras Fiscalías a través de la Fiscalía (FGE) para valorar acumulación. | URGENTE |
| 0 — 48 h | SOLICITAR NOMBRAMIENTO DE PERITO FORENSE AL JUZGADO | En casos de complejidad técnica media-alta: instar al Juzgado el nombramiento de perito informático forense (Modelo J, Módulo 2). Indicar el objeto del encargo pericial: análisis de dispositivos, trazabilidad blockchain, análisis de o reconstrucción del vector de ataque, según el caso. | SEGÚN CASO |
| 0 — 72 h | SUPERVISAR RESPUESTAS DE PROVEEDORES | Verificar que los proveedores han respondido a los oficios judiciales en los plazos establecidos. Si un proveedor no ha respondido: instar al Juzgado la expedición de apercibimiento de responsabilidad penal por desobediencia (art. 556 CP). Si el proveedor está en el extranjero y no responde: valorar activar las vías del Módulo 2.4 (Europol EC3, Eurojust, Red 24/7 Budapest). | URGENTE |
| 0 — 72 h | SOLICITAR PRÓRROGA DE CONSERVACIÓN SI PROCEDE | Si los 60 días de conservación del art. 16 Budapest están próximos a vencer sin que se haya obtenido aún el auto judicial de revelación de datos: instar al Juzgado la solicitud de prórroga urgente al proveedor (la conservación se puede prorrogar; la falta de prórroga implica pérdida irreversible de los datos). | URGENTE |
| Permanente | COORDINACIÓN CON FCS Y JUZGADO | El Fiscal es el puente institucional entre la Policía Judicial y el Juzgado. Debe: (a) recibir los informes periódicos de la unidad policial y trasladarlos al Juzgado con valoración; (b) proponer diligencias complementarias a medida que avanza la investigación; (c) solicitar la declaración de secreto de las diligencias (art. 302 LECrim) si la notificación al investigado pudiera frustrar la investigación. | SIEMPRE |
| Transnacional | ACTIVAR EUROJUST / EUROPOL EC3 | Si la investigación tiene dimensión transnacional (múltiples países implicados, grupo organizado con operativa en varios EEMM): contactar con Eurojust (punto de contacto nacional: Magistrado de enlace español) para coordinar investigaciones paralelas. Para apoyo técnico de análisis criminal: Europol EC3 (vía Europol National Unit — UNE — en la CGPJ). Ambos canales son compatibles y complementarios. | TRANSNACIONAL |
FICHA 4 — JUEZ DE INSTRUCCIÓN / JUZGADO DE GUARDIA
Destinatario: Juez Instructor o Magistrado de Guardia que recibe la Exposición Razonada policial o el escrito del Ministerio Fiscal. Esta ficha sintetiza las resoluciones que deben adoptarse en las primeras 72 horas, indicando para cada una la base legal y el modelo documental aplicable.
| Momento | Resolución / Actuación | Contenido y referencia al módulo | Prioridad |
|---|---|---|---|
| 0 — 6 h | INCOAR DILIGENCIAS PREVIAS | Dictar auto de incoación de Diligencias Previas (art. 774 LECrim) o de Procedimiento Abreviado, fijando el órgano competente y acordando las primeras diligencias urgentes. Si hay duda de competencia territorial: retener la competencia hasta resolver, notificando a los demás juzgados que puedan reclamarla. | CRÍTICO |
| 0 — 6 h | BLOQUEO CAUTELAR URGENTE DE FONDOS | Si el atestado identifica IBAN receptor en banco español: dictar AUTO DE BLOQUEO CAUTELAR (Modelo F, Módulo 2) de forma inmediata, sin esperar a más diligencias. La urgencia del bloqueo es independiente de la madurez de la investigación: los fondos pueden moverse en horas. En banco extranjero (UE): emitir simultáneamente OEI cautelar. | CRÍTICO |
| 0 — 24 h | AUTO DE DATOS DE TRÁFICO AL PROVEEDOR CLAVE | Dictar AUTO (Modelo D, Módulo 2) ordenando al proveedor identificado (Google, Meta, ISP español, exchange, etc.) la aportación de datos de tráfico y de abonado en los plazos del art. 588 ter f LECrim. Verificar que la checklist de derechos fundamentales (Módulo 2) ha sido cumplimentada antes de firmar. Recordar: el deber de secreto del proveedor (art. 588 ter e) debe constar expresamente en el auto. | URGENTE |
| 0 — 48 h | DECIDIR SOBRE INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES | Evaluar si los hechos investigados justifican la intervención de comunicaciones (art. 588 ter a LECrim): ¿el delito tiene pena mínima de 3 años o se cometió a través de instrumentos informáticos? ¿Es proporcional al grado de avance de la investigación? Si se acuerda: Modelo E (Módulo 2) con la verificación de derechos fundamentales. Si no procede aún: documentar la razón en diligencia de ordenación. | SEGÚN CASO |
| 0 — 72 h | NOMBRAMIENTO DE PERITO INFORMÁTICO FORENSE | En casos con análisis técnico complejo (malware, trazabilidad blockchain, registro de dispositivos): dictar AUTO DE NOMBRAMIENTO (Modelo J, Módulo 2). El perito debe ser informado inmediatamente del plazo y del objeto del encargo. Su análisis sobre los dispositivos o evidencias entregados debe realizarse sobre copia forense, nunca sobre el original. | SEGÚN COMPL. |
| 0 — 72 h | COOPERACIÓN INTERNACIONAL URGENTE | Si la infraestructura del atacante o los fondos están en el extranjero: evaluar qué vía es la más rápida según la tabla de decisión del Módulo 2.4. Para países UE: OEI (Ley 23/2014). Para países Budapest: comisión rogatoria urgente (Modelo I) transmitida vía Red 24/7. Para otros países: autoridad central (Ministerio de Justicia) con calificación de urgencia. | TRANSNACIONAL |
| Permanente | CONTROL JUDICIAL DE LAS MEDIDAS EN CURSO | Las diligencias tecnológicas autorizadas (interceptación, datos de tráfico, registro remoto) requieren control judicial activo: (a) recibir y revisar los informes quincenales de la Policía Judicial; (b) acordar la prórroga o el cese de las medidas al vencer su plazo; (c) resolver sobre los hallazgos casuales (art. 588 bis i LECrim); (d) acordar la destrucción de registros no relevantes (art. 588 bis k). | SIEMPRE |
| Antes de firmar cada auto | VERIFICAR CHECKLIST DE DERECHOS FUNDAMENTALES | Antes de firmar cualquier auto que afecte a derechos fundamentales (datos de tráfico, interceptación, registro de dispositivos, bloqueo de activos): cumplimentar la tabla de verificación de DDFF del Módulo 2 correspondiente. La motivación insuficiente es la causa más frecuente de nulidad de la prueba en ciberdelitos (STC 49/1999, STC 184/2003, STC 220/2006). | SIEMPRE |
ÁRBOL DE DECISIÓN OPERATIVA — PRIMERAS 24 HORAS
El siguiente árbol sintetiza las decisiones clave que deben tomarse en las primeras 24 horas. Seguirlo en orden garantiza que ninguna ventana de actuación urgente quede sin cubrir.
| NODO 1 ¿Hay fondos en tránsito o en cuenta bancaria identificable? | ✓ SÍ / CASO A: SÍ → Activar INMEDIATAMENTE el recall bancario (víctima + Unidad Antifraude banco receptor) y solicitar auto de bloqueo cautelar urgente al Juzgado (Modelo F). NO perder este primer nodo: es la única oportunidad de recuperar el dinero. | ✗ NO / CASO B: NO → Continuar al Nodo 2. Los fondos ya se han movido; el objetivo cambia a identificar al autor. |
|---|
| NODO 2 ¿Se conoce el proveedor que tiene los datos de identificación del atacante? | ✓ SÍ / CASO A: SÍ → Enviar solicitud de conservación urgente (Modelo A, art. 16 Budapest) al proveedor identificado. Plazo para hacerlo: hoy. El proveedor borrará los datos en 30-90 días si no hay solicitud de conservación. | ✗ NO / CASO B: NO → Analizar las evidencias disponibles (cabeceras de email, IP visible, dominio web, wallet) para identificar el proveedor. Si no se puede determinar solo con OSINT: solicitar al Juzgado auto de datos de abonado al ISP o al registrador del dominio. |
|---|
| NODO 3 ¿La infraestructura del atacante está en España, en la UE o fuera de la UE? | ✓ SÍ / CASO A: ESPAÑA → Oficio judicial directo. Respuesta en 3-7 días hábiles. Alta probabilidad de éxito. | ✗ NO / CASO B: UE → OEI (Ley 23/2014) o, desde 18/08/2026, EPOC. Plazo estimado: 10-30 días. FUERA DE LA UE → Rogatoria urgente vía Red 24/7 Budapest (si el país es parte) o MLAT bilateral. Plazo: variable (30 días a 18 meses). |
|---|
| NODO 4 ¿El pago se canalizó a través de criptoactivos? | ✓ SÍ / CASO A: SÍ → Análisis blockchain urgente para determinar si los fondos han llegado a un exchange centralizado (CEX) con KYC. Si es así: solicitud de freeze al exchange + datos KYC mediante orden judicial (y vía cooperación internacional si el exchange está en el extranjero). Coordinar con @Delphos (GC) o BIT (CNP). | ✗ NO / CASO B: NO → Seguir la trazabilidad por el canal bancario / pasarela de pago (Módulo 1.4). |
|---|
| NODO 5 ¿El importe defraudado supera los 10.000€ o hay indicios de organización criminal? | ✓ SÍ / CASO A: SÍ (>10.000€ o crimen organizado) → Comunicar al SEPBLAC (blanqueo de capitales). Valorar notificación a Europol EC3. Si hay víctimas en varios países: activar Eurojust para coordinación. Si supera 50.000€: agravante art. 250.1.5.ª CP — calificación diferente. | ✗ NO / CASO B: NO → Investigación ordinaria en sede del Servicio de Instrucción del Tribunal de Instancia territorial competente. |
|---|
| NODO 6 ¿Se han adoptado todas las diligencias urgentes en las primeras 72 horas? | ✓ SÍ / CASO A: VERIFICAR: (1) Conservación solicitada al proveedor ✓ │ (2) Bloqueo cautelar bancario acordado ✓ │ (3) Auto de datos de tráfico emitido ✓ │ (4) Análisis blockchain iniciado (si cripto) ✓ │ (5) Cooperación internacional activada (si transnacional) ✓ │ (6) Checklist DDFF verificada en cada auto ✓. | ✗ NO / CASO B: Si algún punto no está cubierto: identificar el responsable de cada diligencia pendiente y activar la cadena FCS → Fiscal → Juzgado según corresponda. |
|---|
MAPA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL — CADENA DE COMUNICACIÓN
La eficacia de la investigación de un ciberdelito depende críticamente de la coordinación entre los tres actores institucionales. El siguiente mapa describe qué comunica cada actor a los demás, en qué momento y con qué instrumento.
| Comunicación | Instrumento | Momento | Consecuencia de no hacerlo |
|---|---|---|---|
| FCS → JUZGADO | Exposición Razonada (Modelo C) + Atestado provisional | En las primeras 2-12 horas | Pone en movimiento la instrucción judicial. Sin este paso, el Juzgado no puede emitir los autos que solo él puede dictar. |
| FCS → FISCAL | Copia del atestado + Exposición Razonada + resultado de primeras conservaciones | Simultáneo a la remisión al Juzgado | El Fiscal necesita conocer el caso para poder instar diligencias si el Juzgado no actúa de oficio con la urgencia necesaria. |
| FCS → PROVEEDORES | Solicitud de conservación urgente (Modelo A/B — art. 16 Budapest) | Misma jornada de la denuncia — actuación autónoma policial | Única actuación que la Policía puede realizar sin auto judicial. Preserva los datos mientras se obtiene la autorización judicial de revelación. |
| JUZGADO → FCS | Auto de diligencias (Modelos D/E/F/G/J) + encargo de diligencias a la Policía Judicial | Dentro de las 48-72 horas desde la Exposición Razonada | Habilita a la Policía para actuar con cobertura judicial: obtener datos de proveedores, ejecutar bloqueos, realizar volcados forenses. |
| JUZGADO → PROVEEDORES | Oficio judicial (Modelo G) con copia del auto autorizante | Inmediatamente tras dictar el auto | El proveedor solo está obligado a revelar datos cuando recibe el oficio con el auto. La mera conservación policial no obliga a la revelación. |
| JUZGADO → AUTORIDADES EXTRANJERAS | Comisión Rogatoria urgente (Modelo I) o OEI (desde 18/08/2026) | En cuanto se identifique que hay elementos transnacionales | Sin este paso, los datos en servidores extranjeros no pueden obtenerse. El Juzgado no puede esperar a tener una investigación madura: debe activar la cooperación en paralelo. |
| FISCAL → JUZGADO | Escrito de instancia de diligencias + informes de seguimiento | Continuo durante la instrucción | El Fiscal ejerce el control de legalidad y puede recurrir resoluciones que no acuerden las diligencias necesarias. Es la garantía de que la investigación no se detiene por inacción judicial. |
| JUZGADO → FISCAL | Traslado de todas las resoluciones + notificación de incidencias | Simultáneo a cada resolución | El Fiscal debe ser notificado de cada auto para poder recurrir o instar nuevas diligencias con toda la información disponible. |
MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA
Budapest · e-Evidence · LECrim 588 bis–octies
Este módulo sintetiza la pirámide normativa aplicable en España a la investigación de ciberdelitos, identificando los instrumentos operativos, los tipos de datos cubiertos y los umbrales de autorización requeridos. Toda diligencia de investigación debe anclarse expresamente en la base legal pertinente para garantizar la licitud de la prueba obtenida (art. 11.1 LOPJ).
0.1 DERECHO INTERNACIONAL — CONVENIO DE BUDAPEST
Artículos operativos clave para investigación urgente:
| Artículo | Objeto | Autorización requerida | Plazo típico |
|---|---|---|---|
| Art. 16 | Conservación urgente de datos almacenados | Policial (sin autorización judicial previa para conservar; sí para revelar) | 60 días |
| Art. 17 | Conservación urgente y revelación parcial de datos de tráfico | Policial + judicial para revelación | 60 días |
| Art. 18 | Orden de producción (datos de abonado y tráfico) | Judicial / autoridad competente | Según derecho interno |
| Art. 19 | Registro y decomiso de datos informáticos almacenados | Judicial (autorización previa) | Puntual |
| Art. 20 | Recopilación en tiempo real de datos de tráfico | Judicial | Continua, limitada |
| Art. 21 | Interceptación de datos de contenido | Judicial (requisitos estrictos) | Continua, limitada |
| Art. 29 | Conservación urgente transfronteriza | Judicial / autoridad central | 60 días |
| Art. 31 | Asistencia mutua — acceso a datos almacenados | Vía MLAT / autoridad central | Variable |
| Art. 35 | Red de contactos 24/7 — urgencias | Punto de contacto designado (España: CGPolJudicial) | Inmediata |
Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Budapest (CETS n.º 224)
Los artículos más relevantes del Segundo Protocolo para la investigación urgente son:
| Art. | Objeto | Mecanismo |
|---|---|---|
| Art. 6 | Medidas para producción acelerada de datos de abonado y de tráfico por proveedores en otras jurisdicciones | Directa entre autoridades — sin MLAT completo |
| Art. 7 | Cooperación reforzada en datos de abonado | Autoridad competente (fiscal/juez en España) |
| Art. 8 | Órdenes de producción urgente para IPs y datos de abonado | Juez / fiscal en casos urgentes |
| Art. 10 | Solicitud directa de datos de abonado a proveedores establecidos en otro Estado parte | Autoridad competente → proveedor extranjero directamente |
| Art. 12 | Equipos conjuntos de investigación y video conferencia para prueba testimonial | Autoridad competente + contraparte |
| Art. 13 | Puntos de contacto de emergencia 24/7 ampliados | Inmediata |
| Art. 14 | Revelación de emergencia para riesgo de vida | Sin autorización previa en caso de peligro inminente |
0.2 DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
Reglamento (UE) 2023/1543 — e-Evidence
El Reglamento establece dos instrumentos:
| Instrumento | Efecto | Quién emite | Plazos / Condiciones |
|---|---|---|---|
| (European Production Order Certificate) | Orden de producción: el proveedor debe entregar los datos directamente a la autoridad emisora | Juez Instructor, Fiscal (datos de abonado únicamente) | • Datos de abonado: 10 días (8 horas en emergencias) • Datos de tráfico o contenido: 10 días (8 horas en emergencias) • Infracción penal sancionada con ≥3 años para datos de tráfico/contenido |
| (Preservation Certificate) | Orden de conservación: el proveedor conserva los datos pendientes de entrega formal | Juez Instructor, Fiscal | • 60 días prorrogables 30 días • Aplicable a cualquier infracción penal • No requiere umbral de gravedad para datos de abonado |
Prestadores de servicios cubiertos (art. 2.1 Reglamento 2023/1543):
- Proveedores de comunicaciones electrónicas: telefonía, correo electrónico, mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, Signal)
- Plataformas de redes sociales (Facebook/Meta, Instagram, Twitter/X, TikTok, LinkedIn)
- Servicios de almacenamiento en la nube (Google Drive, OneDrive, iCloud, Dropbox)
- Plataformas de comercio electrónico (condicionado)
- Proveedores de nombres de dominio e
EXCLUIDOS: Prestadores de servicios de pago regulados por ; proveedores de servicios de inteligencia artificial sin función comunicativa; operadores de criptoactivos (cubiertos por y otros reglamentos sectoriales).
Directiva (UE) 2023/1544
Complementaria al Reglamento e-Evidence. Obliga a los prestadores de servicios establecidos fuera de la UE pero que ofrecen servicios en la UE a designar un representante legal en un Estado miembro. Plazo de transposición: 18 de febrero de 2026. Aplicación coordinada con el Reglamento desde el 18/08/2026.
0.3 DERECHO ESPAÑOL
| Norma | Contenido | Publicación/Referencia |
|---|---|---|
| LECrim arts. 588 bis a–588 bis k | Disposiciones comunes a diligencias de investigación tecnológica (principios, duración, control judicial) | LO 13/2015, de 5 oct. (BOE 6/10/2015) |
| LECrim art. 588 ter a–m | Interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas | LO 13/2015 |
| LECrim art. 588 quater a–e | Captación y grabación de comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos | LO 13/2015 |
| LECrim art. 588 quinquies a–c | Utilización de dispositivos técnicos de captación de imagen, seguimiento y localización | LO 13/2015 |
| LECrim art. 588 sexies a–c | Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información | LO 13/2015 |
| LECrim art. 588 septies a–c | Registro remoto sobre equipos informáticos (troyano judicial) | LO 13/2015 |
| LECrim art. 588 octies | Medidas de aseguramiento y conservación de datos (remisión Budapest art. 16) | LO 13/2015 |
| LECrim art. 282 bis | Agente encubierto (incluyendo agente encubierto informático) | LO 5/1999 + mod. |
| CP arts. 197–200 | Delitos contra la intimidad / secreto comunicaciones / acceso ilícito | LO 10/1995 + reformas |
| CP arts. 248–251 bis | Estafas informáticas, fraudes telemáticos, administración desleal digital | LO 10/1995 + LO 1/2015 |
| CP art. 197 bis | Acceso ilícito a sistemas y datos informáticos (hacking) | LO 1/2015 |
| CP arts. 264–264 quater | Daños informáticos, sabotaje, , difusión de | LO 1/2015 |
| Ley 9/2014 General Telecomunicaciones (arts. 41–45) | Obligaciones de los operadores: conservación de datos de tráfico (12 meses), colaboración con autoridades | BOE 10/05/2014 |
| Circulares FGE 1/2019 y 2/2019, de 6 de marzo | Disposiciones comunes y medidas de aseguramiento de las diligencias de investigación tecnológica (Circular 1/2019); Interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas (Circular 2/2019) | Fiscal General del Estado |
| Ley 23/2014, de 20 nov. | Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE (incluye OEI) | BOE 21/11/2014 |
| Ley 16/2006, de 26 de mayo + Instrucción FGE 3/2011 | Estatuto del Miembro Nacional de y relaciones con este órgano UE; régimen obligatorio de intercambio de información con Eurojust (canal FGE) | BOE 30/05/2006; Fiscal General del Estado |
| Ley 4/2015, de 27 abr. | Estatuto de la víctima del delito | BOE 28/04/2015 |
0.4 TABLA-RESUMEN: INSTRUMENTO × TIPO DE DATO × UMBRAL DE AUTORIZACIÓN
| Tipo de dato | Base legal | Autorización requerida | Plazo respuesta |
|---|---|---|---|
| Datos de abonado (nombre, , email, nº tel.) | Art. 18 Budapest / Art. 588 ter j LECrim / EPOC (desde 18/08/2026) | Judicial (auto motivado) o Fiscal (con habilitación) | Inmediata (48h) |
| Datos de tráfico (IPs, timestamps, duración) | Art. 588 ter f LECrim / Art. 17-20 Budapest | Judicial SIEMPRE (auto motivado) | 7–10 días |
| Datos de contenido de comunicaciones | Art. 588 ter a LECrim / Art. 21 Budapest | Judicial SIEMPRE — máxima proporcionalidad | 10–30 días |
| Datos almacenados en dispositivo | Art. 588 sexies LECrim / Art. 19 Budapest | Judicial con entrada y registro o sin él | Inmediata (resolución previa) |
| Registro remoto (troyano judicial) | Art. 588 septies LECrim | Judicial SIEMPRE — umbral delito grave ≥3 años | Según duración auto (≤3 meses) |
| Conservación cautelar de datos | Art. 16-17 Budapest / Art. 588 octies LECrim | Policial autónoma (conservar); Judicial para revelar | 60 días prorrogables |
| Datos criptoactivos ( ) | Art. 18 Budapest / Orden judicial española / EPOC | Judicial + vía internacional según sede exchange | Variable (5–30 días) |
| Interceptación en tiempo real | Art. 588 ter a LECrim / Art. 20-21 Budapest | Judicial SIEMPRE — delitos ≥3 años o informáticos | Máx. 3 meses prorrogable |
| Geolocalización dispositivo (en tiempo real) | Art. 588 quinquies b LECrim | Judicial (auto motivado) | Máx. 3 meses prorrogable |
| Orden Europea de Producción (EPOC) | Reg. UE 2023/1543 (desde 18/08/2026) | Juez o Fiscal (datos abonado) + validación judicial para tráfico/contenido | 10 días (8h urgencia) |
RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA POR CIBERESTAFA
Protocolo operativo para FCS · primeras 24-72 h
1.1 CHECKLIST DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN AL DENUNCIANTE
El agente receptor debe cumplimentar este formulario en el primer contacto, sin omitir ningún campo. La calidad de la información recabada en este momento es determinante para el éxito de las diligencias posteriores.
BLOQUE A — DATOS DEL PERJUDICADO
| Campo a completar | Dato proporcionado | Verificado (✓) |
|---|---|---|
| Nombre completo / Razón social | ||
| DNI/NIE/CIF | ||
| Dirección postal completa | ||
| Teléfono de contacto (mín. 2) | ||
| Correo electrónico de contacto | ||
| Si es persona jurídica: cargo del representante y NIF | ||
| Datos bancarios propios ( cuenta desde la que se realizó la transferencia) | ||
| Entidad bancaria del perjudicado | ||
| Número de operación / referencia transferencia |
BLOQUE B — TIPO DE CIBERDELITO PRESUMIDO
El agente debe identificar el tipo de fraude conforme a los patrones reconocibles del modus operandi:
| Tipología | Modus operandi característico |
|---|---|
| Correo electrónico fraudulento que suplanta entidad (banco, AEAT, Correos). Contiene link a página falsa para capturar credenciales. | |
| SMS o WhatsApp con enlace fraudulento o código de verificación solicitado. | |
| Llamada telefónica fingiendo ser empleado bancario o soporte técnico. | |
| Delincuente duplica la SIM de la víctima para recibir SMS de verificación y acceder a cuentas. | |
| / CEO Fraud | Email falso simulando ser el CEO u otro directivo ordenando transferencia urgente. |
| Fraude en inversión cripto ( / ) | Estafa romántica o publicitaria que atrae a la víctima a plataforma cripto falsa. |
| que cifra los archivos de la víctima y exige rescate en criptomonedas. | |
| Romance scam | Relación sentimental ficticia en red social culminando en solicitud de dinero o criptoactivos. |
| Fraude en marketplace | Vendedor o comprador falso en plataformas de compraventa (Wallapop, Milanuncios, Amazon). |
| Sextorsión | Amenaza de difundir imágenes íntimas reales o generadas por IA si no se paga (frecuente en cripto). |
BLOQUE C — DATOS TÉCNICOS DEL ATAQUE
| Campo técnico | Valor recogido |
|---|---|
| URLs/dominios fraudulentos visitados o recibidos | |
| Dirección(es) de email del atacante | |
| Número(s) de teléfono empleados (incluir prefijo país) | |
| Dirección(es) conocidas (ej: encabezado del email) | |
| Nombre(s) de dominio usados en la comunicación | |
| (s) de criptoactivos (dirección completa) | |
| de transacción en (si procede) | |
| o plataforma cripto utilizada | |
| Perfiles en redes sociales del agresor (URL completa) | |
| Nombre de dominio registrador/hosting del sitio falso |
BLOQUE D — DATOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
| Campo financiero | Valor |
|---|---|
| IBAN de destino de la transferencia ilícita | |
| Entidad bancaria receptora (nombre y /SWIFT) | |
| Fecha y hora exacta de la transferencia (UTC+1 o UTC+2) | |
| Importe transferido | |
| Referencia / número de operación | |
| ¿Hay intermediarios financieros o cuentas mula identificadas? | |
| País del banco receptor | |
| Nombre del titular de la cuenta receptora (si consta) |
BLOQUE E — EVIDENCIAS DIGITALES EN PODER DEL DENUNCIANTE
| Tipo de evidencia | Estado |
|---|---|
| Capturas de pantalla (screenshots) con fecha/hora visible | ¿Aportadas? SÍ/NO |
| Correos electrónicos completos (con cabeceras/headers) | ¿Aportados? SÍ/NO |
| Mensajes de texto/WhatsApp/Telegram (con metadata) | ¿Aportados? SÍ/NO |
| Documentos o contratos digitales firmados | ¿Aportados? SÍ/NO |
| Registros de llamadas entrantes | ¿Aportados? SÍ/NO |
| Dispositivos intervenidos (móvil, ordenador) | ¿Disponibles para volcado? |
| ¿Ha borrado alguna comunicación? (descripción) |
BLOQUE F — DATOS BANCARIOS DE LA VÍCTIMA
Este bloque recoge los datos de la entidad y cuentas propias del perjudicado, imprescindibles para documentar el perjuicio patrimonial, facilitar el recall bancario y acreditar la titularidad de los fondos defraudados ante el Juzgado.
| Campo — Datos bancarios de la víctima | Valor |
|---|---|
| IBAN de la cuenta desde la que salieron los fondos | |
| Entidad bancaria de la víctima (nombre completo y código BIC/SWIFT) | |
| Tipo de cuenta (corriente / ahorro / empresarial) | |
| Titular/es de la cuenta (nombre completo) | |
| ¿Es la víctima titular única o hay cotitulares/autorizados? | |
| Número de tarjeta utilizada (solo los últimos 4 dígitos — NUNCA el número completo) | |
| Tipo de tarjeta (débito / crédito / prepago) | |
| Fecha y hora exacta de cada operación fraudulenta (UTC+1 / UTC+2) | |
| Importe de cada operación (en euros y, si procede, en divisa original) | |
| Número de referencia / localizador de la transferencia o pago (, BZ-, etc.) | |
| Medio de pago: [ ] Transferencia [ ] [ ] Tarjeta TPV/web [ ] [ ] Otro | |
| ¿Hubo más de una operación fraudulenta? (indicar cada una por separado) | |
| ¿Ha solicitado ya el recall / al banco? SÍ / NO / En trámite | |
| Número de referencia de la reclamación interna al banco | |
| ¿Ha obtenido respuesta del banco a la reclamación? SÍ / NO / Pendiente | |
| ¿Dispone de seguro de fraude bancario o ciberseguro? SÍ / NO | |
| En caso afirmativo: aseguradora y número de póliza |
BLOQUE G — CRONOLOGÍA EXACTA DE LOS HECHOS
| Hito | Fecha y hora |
|---|---|
| Fecha primer contacto con el delincuente | |
| Fecha/hora en que se produjo el fraude (transferencia, clic, revelación credenciales) | |
| Fecha en que la víctima se percató del engaño | |
| Acciones tomadas por la víctima antes de acudir a la policía (contactó al banco, etc.) |
1.2 ACTUACIONES POLICIALES INMEDIATAS (PRIMERAS 24-48 HORAS)
A) CONGELACIÓN BANCARIA DE EMERGENCIA
BASE LEGAL: Arts. 585 y 588 octies LECrim; arts. 730 y ss. LEC (medidas cautelares); art. 16 Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales; Protocolo .
QUIEN LO SOLICITA: La propia víctima (acción más rápida); la Policía Judicial mediante contacto directo con la Unidad Antifraude del banco (para congelación provisional); el Juez Instructor mediante auto cautelar.
- PASO 1 — INMEDIATO (0-2 horas): La víctima debe contactar DIRECTAMENTE con su banco para solicitar la revocación de la transferencia (recall bancario SEPA). El banco receptor tiene obligación de colaborar ex art. 16 (Dir. 2015/2366).
- PASO 2 — (0-4 horas): El agente policial contacta con la Unidad Antifraude del banco receptor, identificándose oficialmente, para solicitar la congelación provisional de la cuenta de destino, indicando los datos del art. 588 octies LECrim. Esta congelación policial tiene carácter provisional (máx. 24-48h) y debe ser confirmada por auto judicial.
- PASO 3 — (0-24 horas): Si los fondos ya se han movido al extranjero (UE), el agente activa el mecanismo de repatriación de activos a través de / EJN (European Judicial Network), identificando el Estado miembro de destino y solicitando el congelamiento mediante OEI (Orden Europea de Investigación, Ley 23/2014).
- PASO 4 — PARALELO: Comunicar al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo) si el importe supera los 10.000€ o existen indicios de blanqueo estructurado (transacciones fraccionadas — 'smurfing').
- PASO 5 — (0-6 horas): Solicitar al Juez auto de embargo preventivo / intervención de cuenta con carácter de urgencia, adjuntando atestado provisional y toda la documentación del denunciante.
CANALES DE CONTACTO CON UNIDADES ANTIFRAUDE BANCARIO (actualizar periódicamente):
| Entidad | Contacto de emergencia |
|---|---|
| Banco Santander | fraud@santander.es — 901 11 44 00 (24h) |
| BBVA | fraude@bbva.com — 900 102 801 (24h) |
| CaixaBank | antifraude@caixabank.com — 900 40 40 90 |
| Banco Sabadell | fraudeinterno@bancsabadell.com — 900 500 170 |
| Bankinter | fraude@bankinter.com — 901 135 135 |
| Banco de España / SEPBLAC | sepblac@bde.es — 91 338 56 00 |
B) SOLICITUD URGENTE DE CONSERVACIÓN DE DATOS (ART. 16 CONVENIO BUDAPEST / ART. 588 OCTIES LECrim)
La conservación cautelar de datos es la diligencia más urgente e inaplazable. NO requiere autorización judicial previa para el acto de CONSERVAR (art. 16 Budapest), pero la posterior REVELACIÓN de esos datos SÍ requiere auto judicial.
PLAZO LEGAL DE CONSERVACIÓN: 60 días prorrogables. La prórroga debe solicitarse ANTES de que expire el primer plazo.
CANALES DIRECTOS DE CONTACTO CON PROVEEDORES PARA SOLICITUDES DE CONSERVACIÓN URGENTE:
| Proveedor | Canal de contacto |
|---|---|
| Google / YouTube / Gmail | https://support.google.com/legal/troubleshooter/1114905 — Tool: LERS (Law Enforcement Request System) |
| Meta / Facebook / Instagram / WhatsApp | https://www.facebook.com/records — solo LERS; No se acepta por email ordinario |
| Apple | https://www.apple.com/legal/privacy/law-enforcement-guidelines-outside-us.pdf — formulario en: apple.com/legal/privacy/le-emergencyrequest.pdf |
| Microsoft / Outlook / OneDrive | https://msft.com/cela — Centro legal; requiere carta firmada vía fax/correo |
| Twitter/X | preservation@twitter.com — debe incluir @username, letterhead oficial, email oficial |
| Telegram | Telegram solo responde a órdenes judiciales de países donde opera legalmente; para emergencias: legal@telegram.org |
| TikTok | https://www.tiktok.com/legal/le-portal — Law Enforcement Portal |
| Binance | https://www.binance.com/en/support/law-enforcement — LE portal; requiere formulario oficial |
| Coinbase | https://coinbase.com/legal/user_data/law-enforcement — LE portal + subpoena |
| Kraken | https://support.kraken.com/hc/en-us/articles/LE — law-enforcement@kraken.com |
| OKX | compliance@okx.com — Law Enforcement Request Form |
C) IDENTIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ATACANTE
- Resolución de IPs: usar herramientas (who.is, arin.net, ripe.net), consultar NCC (ripe.net/IPanalyse), solicitar al CNI-CCN (ccn-cert.cni.es) en casos de ciberataque a infraestructura crítica.
- Identificar el ISP/operador que gestiona el rango IP (AS Number). Contacto con el operador para conservación de logs de conexión.
- Para dominios fraudulentos: consulta a registrador vía WHOIS, solicitar conservación al registrador y al hosting provider. Si el dominio es .es, contactar con Red.es (dominios@red.es).
- Si el IP reside en el extranjero: activar la Red 24/7 del Convenio Budapest (art. 35). Punto de contacto designado por España: Comisaría General de Policía Judicial (CGPJ) del Cuerpo Nacional de Policía, Ministerio del Interior, operativa 24/7 a través del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO); el dato de contacto telefónico actualizado debe consultarse en la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional (Ministerio de Justicia) o en la propia CGPJ, por tratarse de información operativa sujeta a actualización periódica. Para países UE: () vía punto de contacto nacional.
- Para prestadores en jurisdicciones opacas (Seychelles, Singapur, islas Caimán): ver Módulo 2.4 y los perfiles legales OctoCom del Consejo de Europa.
D) RASTREO DE CRIPTOACTIVOS
- Obtener: hash de transacción (TX ID / ), dirección(es) wallet de destino, nombre del exchange si los fondos se enviaron a una plataforma centralizada ().
- Análisis de blockchain mediante herramientas de análisis forense: Reactor, Investigator, Crystal Blockchain. Herramientas open-source: Blockchair, Etherscan (Ethereum), Blockchain.com Explorer. La Guardia Civil dispone de la unidad (análisis de criptoactivos).
- Si los fondos están aún en un exchange centralizado identificado ( obligatorio desde /6 y Reglamento ): solicitar INMEDIATAMENTE al exchange el 'freeze' (congelación) de la cuenta de destino. Esta solicitud debe hacerse por el canal oficial de law enforcement del exchange (ver tabla proveedores supra). El freeze es voluntario por parte del exchange y generalmente requiere posterior orden judicial para la revelación de datos KYC.
- Solicitud de datos KYC (Know Your Customer) al exchange: nombre, DNI/passport, IBAN de retirada, email, IP de registro, historial de transacciones. Para exchanges en UE: vía oficio judicial + (desde 2026). Para exchanges en EEUU: vía MLAT España-EEUU (puede tardar 6-18 meses) o solicitud directa vía art. 18 Budapest si el exchange es cooperante.
- Para exchanges en Seychelles, Singapore u otras jurisdicciones: consultar perfiles OctoCom del Consejo de Europa. Singapore tiene marco jurídico sólido (MAS — Monetary Authority of Singapore) y responde a solicitudes internacionales bien documentadas. Seychelles tiene marco más limitado.
- Si los fondos se han convertido o mezclado (/tumbler): documentar el flujo en blockchain mediante análisis de clustering. Esto puede requerir herramientas especializadas y perito informático forense.
- En casos de DeFi/contratos inteligentes o exchanges descentralizados (DEX): la recuperación directa de fondos es extremadamente difícil. Documentar el flujo y coordinar con Europol EC3.
E) INFORME POLICIAL INICIAL (ATESTADO PROVISIONAL)
El atestado de ciberdelito debe contener la siguiente estructura mínima:
- 1. ENCABEZAMIENTO: Unidad, número de atestado, fecha, instructor, secretario.
- 2. DENUNCIA: Reproducción íntegra o resumen de la denuncia formalizada.
- 3. DILIGENCIAS PRACTICADAS: Cada diligencia con su fecha, hora, base legal y resultado.
- 4. DESCRIPCIÓN DE EVIDENCIAS DIGITALES: Hash y de cada archivo digital obtenido, herramienta usada para la obtención, cadena de custodia.
- 5. CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL: Artículos del CP aplicables con justificación.
- 6. DILIGENCIAS URGENTES PENDIENTES: Qué diligencias se proponen al Juez y por qué son urgentes.
- 7. CONCLUSIONES Y PETICIÓN: Solicitud de incoación de diligencias previas y adopción de medidas cautelares urgentes.
- 8. ANEXOS: Volcados forenses, capturas de pantalla, documentos aportados por la víctima, oficios cursados a proveedores.
1.4 INVESTIGACIÓN DE TRAZABILIDAD DE PAGOS AL BENEFICIARIO FRAUDULENTO
A) MAPA DEL FLUJO DE DINERO: CÓMO VIAJA EL DINERO DE LA VÍCTIMA AL ESTAFADOR
Antes de iniciar la investigación financiera, el agente instructor y el Juez deben tener clara la arquitectura del pago. El dinero nunca va directamente de la cuenta de la víctima a la del estafador: siempre pasa por intermediarios que conservan registros. Cada intermediario es un objetivo de investigación con sus propios instrumentos jurídicos y plazos de respuesta.
| # | Actor en la cadena | Quién es / Dónde está | Qué datos guarda | Instrumento jurídico para obtenerlos |
|---|---|---|---|---|
| 1 | TITULAR DE LA CUENTA / TARJETA (víctima) | Banco emisor (España) | Registro interno del banco: fecha, hora, importe, IBAN destino, IP de la sesión bancaria, referencia de operación | Oficio judicial directo (art. 588 ter j LECrim). Respuesta: 3-5 días hábiles. |
| 2 | BANCO EMISOR (Issuer) | Entidad bancaria de la víctima | Autoriza el cargo; transmite la orden de pago al sistema de compensación (SEPA o SWIFT). Conserva logs de autenticación ( / 3DS). | Oficio judicial. Para la autenticación reforzada (logs 3DS/SCA): solicitar expresamente al banco los registros de autenticación del momento del pago. |
| 3 | RED DE PAGO / SISTEMA DE COMPENSACIÓN | SEPA (pagos €UE): sistema /EBA Clearing. SWIFT (pagos internacionales): sociedad cooperativa belga con sede en La Hulpe. | SEPA: el banco conserva la instrucción de transferencia con todos los datos. SWIFT: cada banco que interviene como banco corresponsal conserva el mensaje (datos del ordenante, beneficiario, importes, referencias). | Para SEPA: oficio al banco emisor. Para SWIFT: solicitar al banco emisor la cadena completa de mensajes SWIFT MT103. Para pagos internacionales: comisión rogatoria al país del banco corresponsal. |
| 4 | PASARELA DE PAGO / PROCESADOR (si aplica) | Stripe, PayPal, Adyen, Braintree, Square, Redsys, CECABANK, Worldline, Klarna, Bizum... | Datos del comercio receptor ( ID, nombre legal, CIF, país, IBAN de liquidación), IP de la sesión de compra, datos del comprador, historial de transacciones del comercio, datos KYC del titular de la cuenta merchant. | Solicitud por vía judicial al representante legal del procesador en España/UE. Desde 18/08/2026: EPOC (Reg. UE 2023/1543). Antes: rogatorias o solicitud directa art. 18 Budapest si tienen sede en país parte. |
| 5 | BANCO ADQUIRENTE (Acquirer) | Banco del comercio receptor — puede ser en cualquier país | Es el banco que mantiene la cuenta del comercio (merchant account). Recibe los fondos de la red de pago y los liquida al comercio. Tiene: datos de identificación del merchant, IBAN de liquidación, historial de liquidaciones. | Oficio judicial si está en España. Rogatorias si está en el extranjero. El banco emisor puede proporcionar el BIC/SWIFT del banco adquirente a partir del mensaje MT103. |
| 6 | COMERCIO / CUENTA DEL ESTAFADOR (beneficiario) | País variable — frecuentemente extranjero | Es el destino final. Puede ser: (a) cuenta bancaria a nombre del estafador; (b) cuenta mula (persona usada como intermediario); (c) cuenta de una empresa pantalla; (d) wallet de criptoactivos; (e) cuenta en otro procesador de pagos. | Bloqueo cautelar mediante auto judicial + cooperación internacional (rogatorias urgentes, OEI si es UE, MLAT, Budapest art. 29 para congelación transfronteriza). |
B) TRAZABILIDAD DE TRANSFERENCIAS BANCARIAS (SEPA Y SWIFT)
B.1 Transferencias SEPA (pagos en euros dentro del EEE)
La mayoría de estafas bancarias en España se ejecutan mediante transferencia SEPA. El sistema de compensación SEPA garantiza que cada transferencia tiene un identificador único ( — Unique End-to-End Transaction Reference) que permite seguir el dinero de principio a fin.
- PASO 1 — Requerir al banco emisor de la víctima mediante oficio judicial (art. 588 ter j LECrim): (a) IBAN del banco receptor; (b) BIC/SWIFT del banco receptor; (c) nombre del titular de la cuenta receptora; (d) referencia UETR de la transacción; (e) UTC exacto; (f) logs de autenticación SCA/3DS del momento del pago. Plazo de respuesta: 3-5 días hábiles.
- PASO 2 — Con el IBAN receptor, identificar el banco adquirente: los primeros 4 caracteres del IBAN (tras el código de país) identifican la entidad. Bases de datos públicas: iban.com, swift.com/bic-registrations. Si el banco receptor está en la UE, puede obtenerse vía BCE (Banco Central Europeo) en el Registro SEPA.
- PASO 3 — Emitir oficio judicial al banco receptor (si está en España) o activar la OEI/rogatoria urgente (si está en la UE o fuera de ella). El auto debe incluir: (a) datos de identificación del titular; (b) extracto íntegro de movimientos desde la fecha del ingreso; (c) IBAN y BIC de todos los destinos posteriores de los fondos. Solicitar simultáneamente el bloqueo cautelar urgente (auto art. 585 LECrim). Plazo congelación: 24-72h; datos: 3-7 días.
- PASO 4 — Rastrear los movimientos posteriores: si los fondos se han movido a cuentas mula encadenadas, el Juzgado debe emitir oficio judicial a cada banco intermedio de forma sucesiva, siguiendo la cadena hasta identificar la cuenta desde la que el estafador retira efectivo o convierte en criptoactivos. Cada auto debe ordenar simultáneamente el bloqueo cautelar para impedir nuevos movimientos.
- PASO 5 — Si los fondos han salido de la UE mediante transferencia SWIFT: ver sección B.2 infra.
B.2 Transferencias internacionales SWIFT (fuera del EEE)
Cuando los fondos salen de la zona SEPA hacia un banco extranjero (frecuente en estafas BEC/CEO Fraud y fraudes de inversión), el pago viaja a través del sistema SWIFT mediante mensajes estandarizados. El mensaje clave es el MT103 (Single Customer Credit Transfer), que cada banco corresponsal que interviene en la cadena debe conservar.
- PASO 1 — Solicitar al banco emisor (español) mediante oficio judicial: copia íntegra del mensaje MT103; resultado de la consulta SWIFT gpi (estado del pago, banco intermediario, banco beneficiario final, UETR).
- PASO 2 — Identificar el banco beneficiario final (BIC/SWIFT). Con ese BIC, identificar el país de la entidad bancaria receptora y su banco central o supervisor.
- PASO 3 — Activar la cooperación internacional hacia el país del banco receptor: si es UE → OEI (Ley 23/2014). Si es país Budapest → art. 29 Budapest (congelación urgente transfronteriza) + art. 31 (asistencia mutua para acceso a datos). Si es EEUU → MLAT España-EEUU + contacto con FBI (Internet Crime Complaint Center, IC3: ic3.gov). Si es otros países → MLAT bilateral o Interpol.
- PASO 4 — En paralelo: contactar con Egmont Group / .NET (red de Unidades de Inteligencia Financiera). El SEPBLAC (España) puede contactar directamente con la FIU del país receptor para solicitar la congelación preventiva de los fondos, con mayor agilidad que la vía judicial clásica.
- PASO 5 — Si los fondos han llegado a un 'banco corresponsal' en un centro financiero offshore (Chipre, Malta, Luxemburgo, Islas Caimán, BVI): identificar el banco corresponsal de ese banco en un país con mejor cooperación (frecuentemente un banco americano o europeo) y dirigir la solicitud a ese banco corresponsal.
C) PASARELAS DE PAGO ONLINE, TPV VIRTUAL Y PROCESADORES DE PAGOS
Las estafas en comercio electrónico, marketplaces fraudulentos, plataformas de inversión falsas y sextorsión frecuentemente canalizan los pagos a través de pasarelas de pago online. El estafador se registra como 'comercio' (merchant) en la pasarela usando datos ficticios o robados, y recibe los pagos de las víctimas a través de esa cuenta merchant antes de retirar el dinero.
La diferencia clave respecto a una transferencia bancaria: la víctima no sabe a qué cuenta bancaria real está enviando el dinero — solo ve el nombre del comercio o plataforma. Por eso el primer objetivo es identificar quién es el titular de la cuenta merchant en la pasarela.
| Pasarela / Procesador | Descripción y sede | Canal Law Enforcement | Instrumento jurídico y plazo |
|---|---|---|---|
| Stripe | Empresa americana (Delaware) — sede europea: Stripe Payments Europe Ltd. (Irlanda). Ampliamente usada por plataformas fraudulentas de inversión y suscripciones. | stripe.com/docs/treasury/law-enforcement — Law Enforcement Requests. Acepta solicitudes judiciales. Para España/UE: dirigir al representante legal en Irlanda. | Desde 18/08/2026: EPOC. Antes: rogatorias a Irlanda (vía UE — OEI) o solicitud directa art. 18 Budapest. Plazo estimado con OEI: 15-30 días. |
| PayPal / Braintree | PayPal Europe S.à r.l. et Cie, S.C.A. — sede en Luxemburgo. Braintree es su filial para pagos de comercio electrónico. | paypal.com/es/webapps/mpp/ua/legalhub-full — Legal Hub. Acepta solicitudes de autoridades de la UE mediante proceso formal. Requiere auto judicial. | OEI a Luxemburgo. Respuesta habitual: 15-45 días con OEI. Urgencia reconocida si hay riesgo inminente. PayPal tiene mecanismo de congelación ('hold') si recibe orden judicial. |
| Adyen | Empresa holandesa (Ámsterdam). Procesador de grandes volúmenes; usado por plataformas de inversión más sofisticadas. | legal.adyen.com/legal-matters — Law Enforcement. Sede en Países Bajos — OEI a NL. Contacto: legal@adyen.com con auto judicial adjunto. | OEI a Países Bajos. Plazo: 10-20 días. Adyen coopera bien con autoridades de la UE. |
| Square / Block Inc. | Empresa americana (San Francisco). Menos frecuente en fraudes españoles pero presente en comercio online. | squareup.com/help/us/en/article/5380-law-enforcement — LE portal. Sede fuera de UE; no tiene representante legal en España. | Rogatorias a EEUU (MLAT España-EEUU) o solicitud voluntaria vía art. 18 Budapest. Plazo MLAT: 6-18 meses. Solicitud voluntaria: variable (30-90 días). |
| Redsys / CECABANK (TPV español) | Procesador de pagos con tarjeta más utilizado en España. Opera el sistema TPV (Terminal Punto de Venta) de la mayoría de comercios españoles. Sede en Madrid. | Contacto judicial directo. Redsys es una empresa española: Redsys Servicios de Procesamiento, S.L. (CIF B-83944893). Acepta oficios judiciales directamente. | Oficio judicial ordinario. Respuesta: 3-7 días hábiles. Muy cooperativa con autoridades españolas. Puede proporcionar: datos del comercio receptor, IBAN de liquidación, historial de transacciones, IP del titular de la cuenta merchant. |
| Worldline / Ingenico | Empresa francesa con fuerte presencia en Europa. Opera TPV físicos y virtuales en España, Francia, Benelux. | Sede española: Worldline Iberia S.A. Acepta oficios judiciales españoles directamente para operaciones procesadas en España. | Oficio judicial directo si las transacciones se procesaron a través de su gateway español. Para operaciones procesadas en otros países: OEI. |
| Klarna / Buy Now Pay Later | Empresa sueca (Estocolmo). Financiación al consumo; usada en marketplaces fraudulentos que ofrecen 'pago a plazos' para dar apariencia de legitimidad. | Sede europea: Klarna Bank AB (publ.), Suecia. Contacto: lawenforcement@klarna.com. OEI a Suecia. | OEI a Suecia. Plazo: 15-30 días. Klarna tiene datos del comprador y del comercio. |
| Bizum | Sistema de pagos instantáneos español, operado por las entidades bancarias españolas y coordinado por el Banco de España. | No tiene sede propia: la trazabilidad se realiza a través del banco emisor y receptor. El Banco de España coordina el sistema. | Oficio judicial al banco emisor (que tiene el teléfono vinculado, la IP, el dispositivo y el historial de la operación Bizum). El número de teléfono Bizum del receptor puede identificar directamente al titular. |
| Cryptocurrency payment processors (CoinGate, BitPay, NOWPayments) | Permiten a comercios aceptar pagos en criptomonedas. El estafador puede aceptar BTC/ETH y recibirlos en su wallet. Sedes variables. | Solicitar al procesador: wallet de destino del comercio, datos KYC del merchant, historial de transacciones. Canales LE en sus webs. | Si tienen sede en UE/Budapest: OEI o rogatorias. Si son offshore: solicitud directa + análisis blockchain independiente del procesador. La wallet del merchant es pública en blockchain. |
D) LAS CUENTAS MULA — EL ESLABÓN MÁS FRECUENTE EN LA CADENA
En la gran mayoría de estafas bancarias, el dinero de la víctima no llega directamente al estafador principal: pasa antes por una o varias 'cuentas mula' — cuentas bancarias de terceras personas (conscientes o no del fraude) que sirven para difuminar el rastro financiero. Identificar y bloquear la cuenta mula es el primer objetivo de la investigación financiera.
| Tipo de cuenta mula | Cómo funciona | Calificación jurídica | Estrategia de investigación |
|---|---|---|---|
| Mula consciente / cómplice | Persona que, a cambio de una comisión (5-10% del importe), recibe el dinero y lo retira o transfiere inmediatamente. Reclutados habitualmente mediante ofertas de empleo falsas ('trabajo desde casa como gestor de pagos'). | Art. 301 CP — blanqueo de capitales (incluso si desconoce el delito previo exacto, el dolo eventual es suficiente: STS Sala 2.ª de 29 de junio de 2015). Art. 298 CP — receptación si hay conocimiento del origen ilícito. | El titular de la cuenta mula es la primera persona identificable. Su identificación es inmediata (el banco receptor conoce sus datos). Detención e intervención de sus dispositivos puede revelar al organizador. |
| Mula inconsciente / engañada | Persona que cedió su cuenta bancaria creyendo ser parte de un empleo legítimo o que prestó sus credenciales bancarias a alguien de confianza. Víctima secundaria del fraude. | Puede no haber responsabilidad penal si se acredita el error. Pero sus datos bancarios y dispositivos contienen información clave sobre quién le reclutó. | Su colaboración como testigo es esencial. El investigador debe orientarla hacia la identificación del reclutador: conversaciones de WhatsApp, apps de empleo usadas, transferencias recibidas con nombres del remitente. |
| Cuenta de empresa pantalla | Los fondos se transfieren a una cuenta de una sociedad constituida ad hoc o en un país con escasa transparencia corporativa (LTD en Reino Unido post-Brexit, ООО rusa, LLC en Delaware, empresa en Chipre). | Art. 301 CP blanqueo. Posible investigación de la sociedad bajo art. 31 bis CP (responsabilidad penal de la persona jurídica). | Investigación corporativa: Companies House (UK), Registro Mercantil local. Solicitud al banco de datos del beneficiario efectivo real ( — Ultimate Beneficial Owner), obligatorio en bancos UE desde AMLD5 (Directiva UE 2018/843). |
| Conversión inmediata en criptomonedas | El dinero entra en la cuenta mula y en minutos se convierte en criptomonedas mediante un exchange o directamente en un cajero de criptomonedas (). | La conversión no elimina el rastro: el blockchain registra la transacción. Ver sección sobre criptoactivos del Módulo 1.2.D. | Análisis blockchain inmediato de la wallet receptora. Si se usó un cajero Bitcoin ATM: localizar la empresa operadora del cajero (tiene obligación de KYC conforme al Reglamento MiCA y AMLD5). Los cajeros ATM tienen cámara y registro de transacciones. |
E) TABLA DE DECISIÓN: INSTRUMENTO JURÍDICO SEGÚN TIPO DE PAGO Y DESTINO
| Tipo de pago / Destino | Instrumento jurídico recomendado | Plazo estimado | Probabilidad de éxito |
|---|---|---|---|
| Transferencia SEPA — banco receptor en España | Oficio judicial directo al banco receptor español | 3-7 días hábiles | Muy alta |
| Transferencia SEPA — banco receptor en UE | OEI (Ley 23/2014) al Estado miembro del banco receptor | 15-30 días | Alta |
| Transferencia SWIFT — banco receptor fuera de UE | MLAT bilateral + contacto SEPBLAC-FIU receptor + Egmont Group | 30-180 días | Media (depende del país) |
| Pago con tarjeta — TPV español (Redsys/CECABANK) | Oficio judicial directo a Redsys + banco adquirente español. Solicitar ARN. | 3-7 días hábiles | Muy alta |
| Pago con tarjeta — pasarela UE (Adyen/Worldline UE) | OEI al país de sede de la pasarela. Alternativamente: solicitud directa con auto judicial adjunto. | 10-30 días | Alta |
| Pago con tarjeta — pasarela EEUU (Stripe/PayPal/Square) | OEI a Irlanda/Luxemburgo si tienen sede UE. MLAT España-EEUU para Square. Solicitud directa vía art. 18 Budapest. | 15-45 días (OEI) / 6-18 meses (MLAT EEUU) | Media-Alta |
| Pago mediante Bizum | Oficio judicial al banco emisor español del Bizum (tiene todos los datos) | 24-72 horas | Muy alta |
| Pago en criptomonedas a exchange centralizado (Coinbase, Kraken, Binance EU) | Oficio judicial si sede en España. OEI si sede en UE. Solicitud directa por canal LE del exchange. | 3-30 días según sede | Alta (si el exchange tiene KYC) |
| Pago en criptomonedas a wallet no custodiada (DeFi, ) | Análisis blockchain (Chainalysis/Elliptic). No hay intermediario que bloquear. Rastrear hasta exchange o cajero ATM. | Inmediato el análisis; recuperación: incierta | Baja (sin intermediario bloqueante) |
| Transferencia a cuenta mula española | Bloqueo cautelar urgente mediante auto judicial. Identificación del titular y sus dispositivos. | 24-48 horas para el bloqueo | Muy alta si se actúa rápido |
| Fondos en plataforma de inversión fraudulenta (offshore) | Perfil OctoCom del país. Rogatorias urgentes. Solicitud directa si la plataforma tiene pasarela en UE. | Variable: 30-180 días | Baja-Media |
⚠ MODELO ORIENTATIVO — Debe adaptarse al caso concreto. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. S.I. DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA NÚM. ___ DE [LOCALIDAD] Diligencias Previas núm. ___/___ OFICIO JUDICIAL — SOLICITUD URGENTE A PROCESADOR DE PAGOS / PASARELA DE PAGO A: [RAZÓN SOCIAL DEL PROCESADOR — ej: Stripe Payments Europe Ltd.] [Departamento Legal / Law Enforcement Compliance] [Dirección de sede en UE] [Email oficial de LE requests] [Localidad], a [fecha]. Ref.: DP ___/___ Por medio del presente oficio judicial, dictado en el marco de las Diligencias Previas arriba referenciadas, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 588 ter j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 18 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia (Budapest, 2001; BOE 17/09/2010), y los artículos 41 a 45 de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones, SE REQUIERE a [NOMBRE DEL PROCESADOR] que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES desde la recepción del presente, aporte a este Juzgado la siguiente información: DATOS DE LA TRANSACCIÓN INVESTIGADA:
- Fecha y hora de la transacción: [FECHA Y HORA UTC]
- Importe: [IMPORTE] [DIVISA]
- Referencia de la transacción / Payment Intent ID / Charge ID: [REFERENCIA]
- ARN (Acquirer Reference Number), si procede: [ARN]
- Descripción del cargo o concepto visible para el pagador: [DESCRIPCIÓN]
- Últimos 4 dígitos de la tarjeta utilizada (si procede): [XXXX] INFORMACIÓN SOLICITADA SOBRE EL COMERCIO RECEPTOR (MERCHANT):
- Identificación completa del titular de la cuenta merchant receptora: nombre/razón social, domicilio, NIF/CIF/número de identificación fiscal, número de registro mercantil.
- Datos bancarios de liquidación del merchant: IBAN o cuenta bancaria en la que se liquidan los fondos, entidad bancaria, BIC/SWIFT.
- Email, número de teléfono y datos de contacto registrados por el merchant en su cuenta.
- Dirección IP y datos de dispositivo (, fingerprint) usados para el registro de la cuenta merchant y para el acceso en la fecha de la transacción investigada.
- Documentos de verificación de identidad (KYC) aportados por el merchant en el proceso de alta.
- Historial de transacciones de la cuenta merchant durante el período [FECHA INICIO] — [FECHA FIN], con indicación de importes, fechas, referencias y datos del pagador si están disponibles.
- Estado actual de la cuenta merchant: activa / suspendida / cerrada. Saldo pendiente de liquidación.
- Cualquier disputa (chargeback), reclamación o alerta de fraude registrada sobre la cuenta. MEDIDA CAUTELAR ADICIONAL: Se solicita asimismo la RETENCIÓN CAUTELAR de los fondos pendientes de liquidación en la cuenta merchant identificada, absteniéndose de efectuar ninguna transferencia o liquidación hasta nueva resolución judicial. La retención cautelar es proporcional al importe presuntamente defraudado ([IMPORTE €]). BASE LEGAL: Arts. 585 y 588 octies LECrim; Art. 16 Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales. CONFIDENCIALIDAD: Conforme al art. 588 ter e LECrim, se requiere que el destinatario guarde estricto secreto sobre la existencia del presente requerimiento, absteniéndose de comunicarlo al titular de la cuenta merchant o a terceros. El incumplimiento del presente requerimiento podrá ser constitutivo de delito de desobediencia (art. 556 CP). Fdo.: ______________________________ Magistrado/a-Juez/a Fdo.: ______________________________ Letrado/a de la Adm. de Justicia
⚠ MODELO ORIENTATIVO — Debe adaptarse al caso concreto. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. S.I. DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA NÚM. ___ DE [LOCALIDAD] OFICIO JUDICIAL — SOLICITUD URGENTE DE TRAZABILIDAD FINANCIERA Y BLOQUEO CAUTELAR A: [ENTIDAD BANCARIA RECEPTORA — nombre completo] Departamento Legal / Unidad de Prevención del Fraude [Dirección de la sede o sucursal en España / UE] [Localidad], a [fecha]. Ref.: DP ___/___
I. OBJETO El presente oficio tiene por objeto solicitar información de trazabilidad financiera y acordar el bloqueo cautelar de los fondos identificados como de origen presuntamente ilícito, en el marco de la investigación de un presunto delito de [ESTAFA INFORMÁTICA / BLANQUEO DE CAPITALES], conforme a los artículos 585, 588 ter j y 588 octies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
II. DATOS DE LA OPERACIÓN
- IBAN de la cuenta receptora: [IBAN COMPLETO]
- Titular registrado de la cuenta (si se conoce): [NOMBRE]
- Importe recibido: [IMPORTE €]
- Fecha y hora de recepción: [FECHA Y HORA UTC+1/2]
- Referencia UETR de la transferencia (si procede): [UETR]
- Mensaje SWIFT MT103 (si procede): referencia [REF MT103]
III. INFORMACIÓN SOLICITADA
- Datos de identificación completos del titular de la cuenta: nombre, apellidos o razón social, DNI/NIF/pasaporte, domicilio, teléfono, email, fecha de alta.
- Documentación KYC aportada en la apertura de la cuenta y en las revisiones periódicas.
- Extracto completo de movimientos de la cuenta desde [FECHA -30 DÍAS] hasta la fecha del presente oficio, incluyendo: origen de los fondos recibidos (IBAN ordenante, nombre ordenante), destinos de las transferencias salientes (IBAN destinatario, nombre, banco, país), retiradas de efectivo (fecha, hora, importe, cajero ATM o sucursal).
- Mensajes SWIFT MT103 completos asociados a la transferencia de fecha [FECHA], incluyendo todos los campos (50, 52, 53, 56, 57, 59, 70, 71).
- IPs de acceso a la banca online de la cuenta durante el período [FECHA INICIO — FECHA FIN].
- Si los fondos han sido transferidos a otras cuentas: IBAN y BIC de todos los destinatarios, con importes y fechas, para continuar la trazabilidad.
IV. BLOQUEO CAUTELAR URGENTE Se acuerda el BLOQUEO CAUTELAR INMEDIATO de la cuenta con IBAN [IBAN], ordenando a [ENTIDAD BANCARIA] que:
- Inmovilice todos los fondos existentes y los que se reciban hasta nueva resolución judicial.
- No ejecute ninguna orden de transferencia, domiciliación o disposición de fondos sobre dicha cuenta.
- Comunique a este Juzgado, en el plazo de 48 horas, el saldo inmovilizado.
V. OBLIGACIÓN DE SECRETO Conforme al art. 588 ter e LECrim, la entidad receptora guardará estricto secreto sobre la presente resolución y su contenido, absteniéndose de comunicarlo al titular de la cuenta. Fdo.: ______________________________ Magistrado/a-Juez/a Fdo.: ______________________________ Letrado/a de la Adm. de Justicia
1.3 MODELOS DOCUMENTALES POLICIALES
⚠ MODELO ORIENTATIVO — Debe adaptarse al caso concreto. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. [MEMBRETE OFICIAL DE LA UNIDAD POLICIAL] SOLICITUD DE CONSERVACIÓN URGENTE DE DATOS (Art. 16 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, Budapest, 23 de noviembre de 2001 — ratificado por España por Instrumento publicado en BOE núm. 226, de 17 de septiembre de 2010) REF. ATESTADO NÚM.: ___________ A: [Denominación social del proveedor de servicios] [Dirección / correo electrónico del Departamento Legal / Law Enforcement] DE: [Nombre y cargo del agente instructor] [Unidad Policial: CNP/GC/Policía Autonómica — Unidad ______] [Dirección postal oficial] [Email oficial institucional] [Teléfono oficial con extensión] [Localidad], a [fecha completa] ASUNTO: SOLICITUD DE CONSERVACIÓN URGENTE DE DATOS ALMACENADOS EXPONE: Primero.- Que esta Unidad Policial se encuentra en el curso de una investigación por presuntos delitos de [TIPO DE DELITO — ej: estafa informática, art. 248.2 CP; acceso ilícito, art. 197 bis CP], cometidos mediante el uso de servicios telemáticos prestados por esa compañía. Segundo.- Que en el marco de dichas investigaciones se ha detectado actividad potencialmente delictiva asociada a las siguientes cuentas/identificadores:
- Cuenta/usuario/dirección: ______________________
- Dirección IP asociada: ______________________
- Período de tiempo relevante: desde _______ hasta _______
- Hash de transacción / Identificador adicional: ______________________ Tercero.- Que los datos concernidos incluyen, sin limitación: datos de abonado, datos de tráfico (logs de conexión, IP de acceso, timestamps), contenidos de comunicaciones almacenados, y cualquier información asociada a los identificadores indicados. Cuarto.- Que, conforme al artículo 16 del Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia, en vigor para España desde el 1 de octubre de 2010, se solicita la CONSERVACIÓN URGENTE e INMEDIATA de todos los datos existentes en sus servidores relativos a los identificadores señalados, por un período inicial de SESENTA (60) DÍAS, prorrogables conforme a derecho. Quinto.- Que esta conservación no implica la revelación o entrega de los datos a esta Unidad, sino únicamente su preservación para que no sean eliminados conforme a políticas de retención habituales, siendo conscientes de que la posterior revelación de los mismos requerirá del correspondiente proceso legal (orden judicial en España o comisión rogatoria si fuera necesaria). Por todo lo expuesto, SOLICITA: Que proceda a la CONSERVACIÓN URGENTE E INMEDIATA de los datos asociados a los identificadores referenciados en el expositivo segundo, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Convenio de Budapest, notificando a esta Unidad el acuse de recibo de la presente solicitud a la mayor brevedad posible. Fdo.: ______________________________ [Cargo, número de identificación profesional] [Unidad] NOTA: Esta solicitud se cursa en el marco de una investigación penal activa. Se recuerda que la destrucción de datos tras la recepción de esta solicitud podría constituir un delito de obstrucción a la justicia conforme a la legislación aplicable.
⚠ MODELO ORIENTATIVO — Debe adaptarse al caso concreto. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. [MEMBRETE OFICIAL] SOLICITUD DE CONSERVACIÓN URGENTE Y CONGELACIÓN PROVISIONAL DE ACTIVOS Ref. Atestado Núm.: ___________ A: [Nombre del Exchange / VASP — ej: Binance Holdings Limited] [Portal Law Enforcement / compliance@_______.com] [Localidad], [fecha] SOLICITUD URGENTE DE LAW ENFORCEMENT — FREEZE DE CUENTA Y CONSERVACIÓN DE DATOS DATOS DE LA INVESTIGACIÓN:
- Dirección(es) wallet de criptoactivos relacionadas: [WALLET ADDRESS COMPLETA]
- Hash(es) de transacción: [TX ID/TXID]
- Criptomoneda: [BTC / ETH / USDT / otra]
- Importe aproximado: [importe en cripto y equivalente en EUR]
- Fecha de la transacción: [fecha y hora UTC]
- ID de cuenta en su plataforma (si se conoce): [user ID] TIPO DE INFRACCIÓN: Estafa informática (art. 248.2 CP español) / Blanqueo de capitales (art. 301 CP) — investigación activa. SOLICITUD:
- CONGELACIÓN PROVISIONAL de todos los activos asociados a la(s) dirección(es) wallet y/o cuenta(s) de usuario indicadas.
- CONSERVACIÓN URGENTE de todos los datos relativos a las cuentas/transacciones identificadas: datos KYC, historial de transacciones, IPs de acceso, emails, números de teléfono asociados, documentos de verificación de identidad. Plazo de conservación solicitado: 60 días.
- NOTIFICACIÓN a esta Unidad de: (a) acuse de recibo de la presente; (b) confirmación de congelación y/o los motivos por los que no fuera posible; (c) referencia del expediente interno asignado. BASE LEGAL: Artículo 16 del Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia (en vigor para España desde 01/10/2010). Las investigaciones se realizan de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal española. Para la posterior entrega de datos se seguirán los procedimientos legales aplicables. URGENCIA: Los fondos están potencialmente en movimiento. Cada hora de demora puede resultar en la conversión o transferencia de los activos a otras direcciones o plataformas, haciendo imposible su recuperación. Fdo.: ______________________________ [Cargo, número TIP/NIP] [Unidad Especializada — /BIT/GDT/@Delphos] [Email oficial institucional] / [Teléfono oficial]
⚠ MODELO ORIENTATIVO — Debe adaptarse al caso concreto. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. [MEMBRETE OFICIAL DE LA UNIDAD POLICIAL] AL S.I. DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA NÚM. ___ DE [LOCALIDAD] [Localidad], [fecha] Referencia Atestado Policial: ___________ La Unidad de [UDEF/BIT/GDT/Grupo de Investigación ____], adscrita a [Jefatura/Comandancia ____], que suscribe, tiene a bien elevar a V.S. la presente EXPOSICIÓN RAZONADA, al amparo de lo previsto en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2019, en relación con los hechos que a continuación se detallan:
I. HECHOS PRIMERO.- Con fecha [FECHA] se recibió en esta Unidad denuncia formulada por D./Dña. [NOMBRE], con DNI _____, domicilio en ______, por presuntos hechos constitutivos de [TIPO DE DELITO]. SEGUNDO.- Según se infiere de las investigaciones practicadas (que se detallan en el Atestado núm. ___ que se adjunta como DOCUMENTO Nº 1), los hechos denunciados consisten en: [DESCRIPCIÓN CONCISA Y CLARA DE LOS HECHOS]. TERCERO.- Como resultado de las primeras investigaciones, se han identificado los siguientes elementos técnicos de interés: [URLS, IPS, WALLETS, CUENTAS BANCARIAS, etc.]. CUARTO.- Con carácter urgente, esta Unidad ha procedido a: [DILIGENCIAS YA PRACTICADAS: solicitud de conservación, contacto bancario, etc.].
II. CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Los hechos descritos son susceptibles de ser constitutivos de los siguientes delitos: [ARTÍCULO/S CP CON SU DENOMINACIÓN], sin perjuicio de la calificación que en derecho corresponda y de la existencia de otras figuras delictivas que pudieran concurrir.
III. DILIGENCIAS CUYA ADOPCIÓN SE SOLICITA [Para cada diligencia, indicar:] DILIGENCIA 1ª: [DENOMINACIÓN]
- Base legal: Art. ___ LECrim / Art. ___ Convenio Budapest
- Objeto: [Qué información se pretende obtener]
- Destinatario: [Proveedor o entidad a la que se dirige]
- Justificación de la necesidad y proporcionalidad: [Explicación concreta]
- Urgencia: [Por qué es urgente — plazos de retención del proveedor] DILIGENCIA 2ª: [DENOMINACIÓN] [... etc.]
IV. URGENCIA Y JUSTIFICACIÓN La adopción inmediata de las diligencias solicitadas es imprescindible por las siguientes razones:
- Los datos de tráfico del proveedor [NOMBRE] se eliminan a los [PLAZO] días de la fecha de la operación.
- Los fondos ilícitos podrían ser transferidos o convertidos, eliminando el rastro financiero.
- La demora en la identificación del sospechoso puede permitir su fuga o la destrucción de evidencias.
V. PETICIÓN Por todo lo expuesto, SE SOLICITA al Juzgado que, en el ejercicio de sus competencias en materia de instrucción penal (art. 299 y ss. LECrim), tenga por presentada la presente Exposición Razonada junto con el Atestado policial adjunto, inicie las correspondientes Diligencias Previas / Procedimiento Abreviado, y adopte con CARÁCTER URGENTE las diligencias de investigación solicitadas. Fdo.: ______________________________ [Cargo, Número de TIP/NIP] [Unidad Policial]
ACTUACIONES DEL S.I. DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Diligencias de investigación tecnológica
2.1 COMPETENCIA TERRITORIAL Y OBJETIVA
Regla general:
Será competente el Juez del lugar donde se cometió el delito o donde se produjo el resultado (art. 14.2 LECrim). En los ciberdelitos, el lugar de comisión puede ser múltiple; se aplica el fuero del lugar donde la víctima sufrió el perjuicio patrimonial (tribunal competente = domicilio de la víctima o lugar donde se realizó la transferencia bancaria fraudulenta).
Competencia de la Audiencia Nacional (Juzgados Centrales de Instrucción (AN)):
Será competente la Audiencia Nacional (arts. 65 LOPJ y 88 LECrim) cuando concurra:
- Delitos de terrorismo con componente cibernético (art. 65.1.a LOPJ).
- Delitos cometidos por grupos u organizaciones criminales de ámbito supranacional o cuando la actividad delictiva afecte a múltiples circunscripciones judiciales españolas (art. 65.1.b LOPJ — interpretación extensiva aplicada por la AN en cibercrimen organizado).
- Casos en que la complejidad o el ámbito territorial de la investigación aconsejen la centralización (criterio de prevención y economía procesal, doctrina TS).
- Delitos de ciberataque a infraestructuras críticas del Estado con afectación a la seguridad nacional.
Conflictos de competencia frecuentes en ciberdelitos:
| Supuesto | Criterio de competencia |
|---|---|
| La víctima reside en una provincia y el fraudulento pertenece a otra | Prevalece el lugar de producción del resultado (domicilio de la víctima o lugar donde se realizó la transferencia) |
| Múltiples víctimas en diferentes provincias | Cada Juzgado instruye su denuncia; la investigación más avanzada puede reclamar la acumulación. Se recomienda dar traslado a la Fiscalía. |
| Infraestructura en el extranjero, víctima en España | Competencia del Juez español por el lugar del resultado (España). Investigación transnacional mediante Módulo 2.4. |
| Duda entre JCI y Juzgado ordinario | Consultar a la Fiscalía de la AN antes de inhibirse. La AN puede reclamar la competencia si concurren elementos organizativos supranacionales. |
2.2 AUTO DE INCOACIÓN Y PRIMERAS DILIGENCIAS URGENTES (48-72 HORAS)
DILIGENCIAS SOBRE DATOS DE TRÁFICO Y LOCALIZACIÓN (Art. 588 ter f LECrim)
Requieren SIEMPRE autorización judicial mediante auto motivado. No pueden ser acordadas unilateralmente por la policía.
- Volcado de de acceso a plataformas/servicios (IPs de acceso, fechas y horas, dispositivos usados).
- Registros de conexión (IPDR — IP Detail Records) del ISP: IP dinámica asignada a la conexión usada para cometer el delito, con preciso.
- Datos de tráfico de comunicaciones: identificadores de origen y destino, fechas y horas, volumen de datos, duración.
- Datos de localización de dispositivo (Cell-ID, triangulación de antenas, si procede en el momento de la comisión).
DILIGENCIAS SOBRE DATOS DE CONTENIDO (Art. 588 ter a LECrim — máxima restricción)
Solo procedentes cuando los delitos investigados estén dentro del catálogo del art. 579.1 LECrim (mínimo 3 años de prisión) o sean cometidos a través de instrumentos informáticos (art. 588 ter a, párr. 2.º LECrim). Requieren auto motivado con aplicación estricta del principio de proporcionalidad.
INTERVENCIÓN DE CUENTAS BANCARIAS Y ACTIVOS (Arts. 585, 588 octies LECrim)
- Bloqueo cautelar de cuenta bancaria: el Juez ordena al banco el congelamiento de los fondos existentes y los que se ingresen hasta nueva resolución.
- Embargo preventivo de fondos: inscripción del embargo en el Registro de Bienes Muebles / comunicación a la entidad bancaria.
- Inmovilización de criptoactivos: si los fondos están en con sede en España o con representante legal en España, el Juez ordena directamente la inmovilización. Si el exchange está en el extranjero, se activa la cooperación internacional (Módulo 2.4). Guía específica: C-PROC Council of Europe, Guide on Seizing Cryptocurrencies (2021).
2.3 MODELOS DE AUTOS Y OFICIOS JUDICIALES
⚠ MODELO ORIENTATIVO — Debe adaptarse al caso concreto. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. S.I. DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA NÚM. ___ DE [LOCALIDAD] Diligencias Previas (/ Procedimiento Abreviado) núm. ___/___ AUTO En [Localidad], a [fecha completa]. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha [fecha] se recibió en este Juzgado [atestado policial / denuncia directa] relativa a presuntos hechos delictivos calificables como [TIPO DE DELITO — arts. CP], en perjuicio de [NOMBRE VÍCTIMA/S], con las siguientes circunstancias objetivas: [RESUMEN FÁCTICO BREVE]. SEGUNDO.- En el curso de las investigaciones policiales [/ de las primeras diligencias practicadas por este Juzgado], se han identificado los siguientes elementos técnicos asociados a los hechos investigados: [IPs, cuentas, dominios, etc.]. TERCERO.- Conforme a lo informado por la Unidad Policial instructora, los datos objeto de la presente resolución se conservan por el proveedor únicamente durante [PLAZO], estando en riesgo inminente su eliminación definitiva. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los hechos investigados son susceptibles de constituir [TIPOS PENALES], delitos para los que la LECrim autoriza la adopción de diligencias de investigación tecnológica (art. 588 ter a), al tratarse de [delitos dolosos con pena mínima de 3 años / delitos cometidos a través de instrumentos informáticos]. SEGUNDO.- La diligencia acordada (cesión de datos de tráfico) encuentra su amparo en el artículo 588 ter f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (introducido por LO 13/2015, de 5 de octubre), en relación con el artículo 18.1.b del Convenio sobre la Ciberdelincuencia (Budapest, 23-11-2001; BOE núm. 226, de 17 de septiembre de 2010), y con los artículos 41 a 45 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. TERCERO.- Concurren en el presente caso los presupuestos legales exigidos por el artículo 588 bis a LECrim: (a) ESPECIALIDAD: los datos solicitados se circunscriben estrictamente a los identificados en la presente resolución, en relación con el período de tiempo señalado; (b) IDONEIDAD: la identificación del usuario que utilizó la IP investigada es el único medio viable para identificar al sospechoso; (c) EXCEPCIONALIDAD Y NECESIDAD: no existe medio investigativo menos gravoso que permita alcanzar el mismo resultado; (d) PROPORCIONALIDAD: el sacrificio del derecho a la privacidad en los datos de tráfico (no contenido) es proporcionado a la gravedad del delito investigado [CALIFICACIÓN Y PENA PREVISTA]. CUARTO.- La urgencia de la medida está justificada por el riesgo cierto de eliminación de los datos en el plazo de [PLAZO] días desde la fecha de los hechos. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Ordenar a [NOMBRE DEL PROVEEDOR], con domicilio en [DOMICILIO] y/o su representante legal en España, que en el plazo de [PLAZO — máx. 10 días hábiles] proceda a la aportación a este Juzgado de los siguientes datos:
- Datos de identificación del abonado/usuario titular de [la cuenta / IP / perfil] identificado como: [IDENTIFICADOR].
- Registros de conexión (datos de tráfico) asociados a dicho identificador durante el período comprendido entre [FECHA INICIO] y [FECHA FIN], incluyendo: IP de origen, IP de destino, fecha, hora (con indicación de zona horaria UTC), duración, protocolo, y cualquier otro dato de tráfico disponible.
- Cualquier otro dato de identificación adicional disponible (número de teléfono, email de registro, asociado, etc.). La entidad receptora queda sometida al deber de secreto y confidencialidad sobre la presente resolución y su ejecución (art. 588 ter e LECrim), salvo autorización expresa de este Juzgado. El incumplimiento de la presente resolución podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades por desobediencia (art. 556 CP). Notifíquese al Ministerio Fiscal. Remítase oficio a [PROVEEDOR] con copia de este auto. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a-Juez/a del Servicio de Instrucción del Tribunal de Instancia Núm. ___ de [Localidad]. Fdo.: ______________________________ Magistrado/a-Juez/a Instructor/a Ante mí: Fdo.: ______________________________ Letrado/a de la Administración de Justicia
VERIFICACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES — MODELO E (Interceptación de comunicaciones)
VERIFICACIÓN PREVIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES AFECTADOS
El Juez instructor, antes de firmar la presente resolución, verifica la afectación de cada derecho fundamental en juego, conforme al canon constitucional del art. 588 bis a LECrim (especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad) y a la doctrina del TEDH (art. 8 CEDH). Esta tabla forma parte de la motivación del auto.
| Derecho fundamental | ¿Afectado? | Fundamento jurídico y motivación |
|---|---|---|
| Art. 18.3 CE — Secreto de las comunicaciones | SÍ — AFECTADO (núcleo esencial) | La interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas constituye la injerencia más intensa en el derecho fundamental del art. 18.3 CE. Solo es constitucionalmente admisible mediante resolución judicial motivada, por delito grave y en el marco de una investigación penal activa (STC 49/1999, STC 184/2003, STC 220/2006, STS Sala 2.ª de 18 de junio de 2012). El TEDH exige: base legal, fin legítimo, necesidad democrática y proporcionalidad (Klass c. Alemania, 1978; Valenzuela Contreras c. España, 1998). |
| Art. 18.1 CE — Derecho a la intimidad personal y familiar | SÍ — AFECTADO (máxima intensidad) | El contenido de las comunicaciones es la manifestación más íntima de la vida privada de la persona. La afectación es de máxima intensidad y exige una justificación reforzada de proporcionalidad. Se aplica el canon de proporcionalidad en sentido estricto: el fin perseguido debe ser proporcional al sacrificio del derecho (STC 207/1996; STEDH S. y Marper c. RU, 2008). |
| Art. 18.4 CE — Protección de datos de carácter personal | SÍ — AFECTADO | Los contenidos interceptados incluyen datos personales de máxima sensibilidad. Su tratamiento queda justificado por el art. 9.2.f RGPD y el art. 22.2 LOPDGDD, bajo control judicial estricto. La información obtenida solo puede utilizarse en el presente procedimiento (principio de especialidad, art. 588 bis i LECrim). |
| Art. 18.2 CE — Inviolabilidad del domicilio | NO AFECTADO | La diligencia no comporta entrada en domicilio alguno. La intercepción se ejecuta a nivel de la red de comunicaciones, sin acceso físico a ningún inmueble. |
| Art. 18.2 CE — (Registro remoto de dispositivo — si se acuerda conjuntamente) | SÍ — AFECTADO si se acuerda acceso a dispositivo (art. 588 septies LECrim) | Si la medida incluye acceso remoto al dispositivo del investigado, se requiere auto específico conforme al art. 588 septies a LECrim, con motivación adicional referida a la inviolabilidad del domicilio digital del investigado (doctrina TEDH — Bărbulescu c. Rumanía, Gran Sala, 2017). |
| Art. 19 CE — Libertad de circulación | NO AFECTADO | La medida no restringe la movilidad del investigado. |
| Art. 24.2 CE — Derecho a no declarar contra sí mismo | NO AFECTADO directamente | La interceptación capta comunicaciones espontáneas del investigado, sin exigirle declaración. No vulnera el nemo tenetur salvo que la comunicación interceptada haya sido inducida fraudulentamente por agente policial encubierto sin cobertura legal (STC 145/2014). |
| Art. 20.1.d CE — Libertad de información / secreto profesional | VERIFICAR caso a caso | Si el investigado es periodista, abogado, médico u otro profesional con secreto protegido constitucionalmente, debe evaluarse si las comunicaciones interceptadas pueden afectar a fuentes periodísticas (art. 20.1.d CE) o al secreto profesional (art. 542.3 LOPJ para abogados). En tal caso, las comunicaciones con el abogado defensor son ABSOLUTAMENTE INVIOLABLES (art. 118.4 LECrim y art. 6.3.c CEDH). |
Leyenda: ROJO = afectación de alta intensidad (exige motivación reforzada) | AZUL = afectación media | VERDE = no afectado o garantizado | AMARILLO = requiere verificación caso por caso
⚠ MODELO ORIENTATIVO — Debe adaptarse al caso concreto. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. S.I. DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA NÚM. ___ DE [LOCALIDAD] Diligencias Previas / Proc. Abreviado núm. ___/___ AUTO DE INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES (Arts. 588 ter a y siguientes LECrim — LO 13/2015, de 5 de octubre) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- [Hechos investigados con detalle suficiente para acreditar proporcionalidad]. SEGUNDO.- [Diligencias previas practicadas que justifican la medida]. TERCERO.- [Identificación del investigado/a con todos sus datos conocidos]. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Legalidad: La presente medida halla su cobertura legal en los artículos 588 ter
- a 588 ter m) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, redactados conforme a la LO 13/2015, de 5 de octubre (BOE 6/10/2015). SEGUNDO.- Tipicidad delictiva: Los hechos investigados son constitutivos de [DELITO], sancionado con pena de [PENA], lo que satisface el umbral exigido por el art. 579.1 LECrim (mínimo de 3 años / delito cometido a través de instrumento informático). TERCERO.- Principios rectores (art. 588 bis a LECrim):
- Especialidad: la medida se limita exclusivamente a [TERMINALES/COMUNICACIONES CONCRETAS] durante [PERÍODO].
- Idoneidad: [justificación de por qué este medio es el adecuado].
- Excepcionalidad y necesidad: [inexistencia de método alternativo menos gravoso].
- Proporcionalidad en sentido estricto: [balance entre gravedad del delito y sacrificio del derecho]. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Autorizar la interceptación de las comunicaciones [telefónicas / telemáticas / almacenadas] del/la investigado/a [NOMBRE], relativas a los siguientes terminales/cuentas: [IDENTIFICADORES CONCRETOS]. Duración: [PLAZO — máximo 3 meses, prorrogable], desde la fecha de la presente resolución. La Policía Judicial deberá remitir a este Juzgado informes quincenales de los resultados obtenidos, para el control judicial de la medida. La información obtenida tendrá carácter reservado y solo podrá ser utilizada en el presente procedimiento. Notifíquese al Ministerio Fiscal. Fdo.: ______________________________ Magistrado/a-Juez/a Fdo.: ______________________________ Letrado/a de la Adm. de Justicia
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS — CIRCULAR FGE 2/2019 SOBRE INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES
La Circular 2/2019 de la Fiscalía General del Estado, complementaria de la Circular 1/2019, sintetiza la doctrina aplicable al Modelo E. A continuación se relacionan los criterios específicos para ciberdelitos:
| Presupuestos objetivos (art. 588 ter a) | Delitos dolosos pena máx. ≥ 3 años; delitos cometidos en organización/grupo criminal; terrorismo; o «delitos cometidos a través de instrumentos informáticos». Para esta última categoría —de relevancia capital en ciberdelincuencia— la Circular 2/2019 admite la medida incluso cuando la pena no alcance los 3 años, exigiendo motivación REFORZADA de la proporcionalidad. |
|---|---|
| Alcance objetivo (art. 588 ter b) | El auto debe PRECISAR EXPRESAMENTE qué se intercepta: (a) contenido de comunicación; (b) datos de tráfico asociados; (c) datos producidos con independencia del establecimiento de comunicación. La inclusión automática e indiscriminada de todos los datos posibles —práctica anterior a 2015— queda EXCLUIDA por la doctrina (voto particular STS 316/2011 y Circular 2/2019). |
| Ámbito subjetivo (art. 588 ter b.2 y c) | Cabe intervenir terminales de tercero usados por el investigado; también terminales de la VÍCTIMA, con o sin su consentimiento, cuando exista «previsible grave riesgo para su vida o integridad» (relevante en sextorsión con amenaza, con presión, secuestros digitales). En caso de tercero ajeno: motivación reforzada de idoneidad y necesidad. |
| Duración (art. 588 ter g y h) | Plazo inicial máximo: 3 meses. Prórrogas: períodos sucesivos hasta 3 meses cada uno. LÍMITE TOTAL: 18 meses. Cómputo: desde la fecha de la autorización judicial, NO desde la efectividad técnica. Cambio de terminal por el investigado no reinicia plazo. Recomendable solicitar prórroga con ≥ 3 días de antelación al vencimiento. |
| Control judicial (art. 588 ter f) | Policía Judicial debe entregar al Juzgado DOS soportes digitales separados: (1) grabaciones ÍNTEGRAS de todas las comunicaciones interceptadas; (2) transcripción de los pasajes RELEVANTES. Sellado mediante firma electrónica avanzada o adveración equivalente. Informes periódicos en los plazos fijados por el Juez en el auto. Falta del control efectivo → nulidad probatoria. |
| Acceso de las partes (art. 588 ter i) | Cesada la medida y alzado el secreto, el Juez entrega a las partes copia íntegra de grabaciones y transcripciones, EXCLUYENDO los pasajes que afecten a vida íntima sin relevancia procesal. Terceros afectados deben ser INFORMADOS de la intervención, salvo imposibilidad, esfuerzo desproporcionado o perjuicio para investigaciones futuras (resolución motivada). |
VERIFICACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES — MODELO F (Intervención de activos)
VERIFICACIÓN PREVIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES AFECTADOS
El Juez instructor, antes de firmar la presente resolución, verifica la afectación de cada derecho fundamental en juego, conforme al canon constitucional del art. 588 bis a LECrim (especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad) y a la doctrina del TEDH (art. 8 CEDH). Esta tabla forma parte de la motivación del auto.
| Derecho fundamental | ¿Afectado? | Fundamento jurídico y motivación |
|---|---|---|
| Art. 33 CE — Derecho a la propiedad privada | SÍ — AFECTADO | La inmovilización o embargo cautelar de activos bancarios o criptoactivos incide directamente en el derecho a la propiedad privada (art. 33 CE). Esta injerencia es constitucionalmente legítima cuando: (a) tiene base legal expresa (arts. 585 y 588 octies LECrim; arts. 127 y ss. CP — comiso preventivo); (b) persigue un fin legítimo (garantizar la responsabilidad civil y el comiso); (c) es proporcional al importe del daño causado (STS Sala 2.ª de 15 de enero de 2020). |
| Art. 38 CE — Libertad de empresa | SÍ — AFECTADO (si el titular es persona jurídica) | El bloqueo de cuentas empresariales puede afectar a la continuidad de la actividad económica. El Juzgado debe valorar si el bloqueo total puede producir un perjuicio desproporcionado para la empresa y sus trabajadores, contemplando en su caso un bloqueo parcial o la sustitución por aval bancario (art. 764.1 LECrim). |
| Art. 24.1 CE — Tutela judicial efectiva (del titular de los activos) | GARANTIZADO por la presente resolución | El titular de los activos bloqueados tiene derecho a impugnar la medida cautelar mediante recurso de reforma y, en su caso, de apelación (arts. 766 y ss. LECrim). El auto debe notificarse al titular para posibilitar el ejercicio de este derecho, salvo que la notificación pudiera frustrar la investigación (art. 588 ter e LECrim — secreto de las diligencias por tiempo determinado). |
| Art. 18.1 CE — Derecho a la intimidad | SÍ — AFECTADO (parcialmente) | La obtención de extractos bancarios e historial de transacciones revela información sobre la vida privada del titular (gastos, hábitos, relaciones). Su aportación al procedimiento queda justificada por la investigación de delitos patrimoniales graves, bajo el principio de especialidad. |
| Art. 18.3 CE — Secreto de las comunicaciones | NO AFECTADO | El bloqueo de cuentas y la obtención de extractos bancarios no implica acceso al contenido de comunicaciones privadas. |
| Art. 18.2 CE — Inviolabilidad del domicilio | NO AFECTADO | La medida se ejecuta directamente sobre la entidad bancaria o el exchange, sin necesidad de acceso a ningún domicilio. |
| Art. 7 CEDH / Art. 49 CDFUE — Legalidad penal (comiso) | GARANTIZADO | El comiso preventivo de bienes requiere conexión suficiente con el hecho delictivo investigado (art. 127 bis CP). El auto debe identificar la vinculación causal entre los activos bloqueados y la presunta actividad delictiva, sin perjuicio de la determinación definitiva en sentencia. |
Leyenda: ROJO = afectación de alta intensidad (exige motivación reforzada) | AZUL = afectación media | VERDE = no afectado o garantizado | AMARILLO = requiere verificación caso por caso
⚠ MODELO ORIENTATIVO — Debe adaptarse al caso concreto. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. S.I. DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA NÚM. ___ DE [LOCALIDAD] AUTO DE INTERVENCIÓN CAUTELAR DE ACTIVOS (Arts. 585, 588 octies LECrim; Arts. 730 y ss. LEC; Arts. 127 y ss. CP — comiso preventivo) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- [Hechos delictivos investigados, importes, titulares de las cuentas]. SEGUNDO.- [Riesgo de fuga de capitales — justificación de urgencia]. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los activos cuya intervención se acuerda son instrumentos o producto del delito investigado, resultando procedente su bloqueo cautelar al amparo del art. 585 LECrim y del art. 127 y ss. CP (comiso), en garantía de la eventual responsabilidad civil derivada del delito (art. 100 LECrim) y de la posible pena de comiso (art. 127 bis CP). SEGUNDO.- La medida es proporcional al importe del presunto perjuicio (EUR ___) y no supone un sacrificio desproporcionado, dado que los fondos son de origen presuntamente ilícito. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:
- INTERVENCIÓN Y BLOQUEO CAUTELAR de la(s) cuenta(s) bancaria(s) con IBAN [IBAN COMPLETO], titulada(s) a nombre de [TITULAR], en la entidad [ENTIDAD BANCARIA], ordenando a dicha entidad:
- La inmovilización inmediata de los fondos existentes y los que se ingresen, hasta nueva resolución.
- La remisión a este Juzgado de los extractos de movimientos de los últimos [6 meses / período relevante].
- La identificación completa del titular y los cotitulares / autorizados.
- INMOVILIZACIÓN DE CRIPTOACTIVOS: Se ordena a [EXCHANGE / ], con representación legal en España/UE, la inmovilización inmediata de todos los activos en criptomoneda asociados a la(s) cuenta(s) / (s) [IDENTIFICADORES], y la remisión a este Juzgado de: (a) datos completos del titular; (b) historial de transacciones; (c) IPs de acceso; (d) documentos de verificación de identidad aportados.
- En caso de que los criptoactivos se encuentren en una wallet no custodiada (), la Policía Judicial procederá conforme a la Guía de Incautación de Criptomonedas del Consejo de Europa (C-PROC, 2021), bajo supervisión judicial.
- La presente resolución se notificará al Ministerio Fiscal. Fdo.: ______________________________ Magistrado/a-Juez/a Fdo.: ______________________________ Letrado/a de la Adm. de Justicia
⚠ MODELO ORIENTATIVO — Debe adaptarse al caso concreto. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. S.I. DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA NÚM. ___ DE [LOCALIDAD] Diligencias Previas núm. ___/___ OFICIO JUDICIAL A: [RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR / OPERADOR] [Departamento Legal] [Dirección] [Localidad], a [fecha] Por medio del presente Oficio, y en cumplimiento de la resolución judicial de fecha [FECHA] dictada en las Diligencias Previas núm. ___/___ que se tramitan en este Juzgado, SE REQUIERE a esa entidad:
- Que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES desde la recepción del presente oficio, remita a este Juzgado la siguiente información:
- Datos de identificación del titular/usuario asociado a [IDENTIFICADOR: IP / email / número de teléfono / nombre de usuario].
- Datos de registro del servicio: fecha de alta, dirección de email, número de teléfono, IP de registro, documentos de identificación aportados.
- Datos de tráfico [si así lo autoriza el Auto adjunto]: registros de conexión del período comprendido entre [FECHA INICIO] y [FECHA FIN], con indicación de IP de acceso, fecha y hora (UTC), duración y dispositivo utilizado.
- [Otros datos concretos según auto adjunto].
- Que proceda a la CONSERVACIÓN INMEDIATA de todos los datos anteriores y de cualesquiera otros relativos al usuario identificado, absteniéndose de eliminar, modificar o trasladar dichos datos hasta nueva resolución judicial.
- Que, de conformidad con el artículo 588 ter e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, guarde ESTRICTO SECRETO sobre la existencia de la presente solicitud y de las investigaciones en curso, sin revelarla al usuario afectado ni a terceros, salvo autorización expresa de este Juzgado. BASE LEGAL: Art. 588 ter f y 588 ter j LECrim; Art. 18 Convenio Budapest (BOE 17/09/2010); Arts. 41-43 Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones. El incumplimiento del presente requerimiento podrá ser constitutivo de delito de desobediencia a la autoridad judicial (art. 556 CP). Se adjunta copia del Auto judicial autorizante. Fdo.: ______________________________ Magistrado/a-Juez/a Fdo.: ______________________________ Letrado/a de la Adm. de Justicia
⚠ MODELO ORIENTATIVO — Debe adaptarse al caso concreto. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. ⚠ NOTA: Este instrumento es aplicable a partir del 18 de agosto de 2026, conforme al art. 43 del Reglamento (UE) 2023/1543 (DO L 191, 28.7.2023). Hasta esa fecha, utilizar el Modelo G (oficio judicial nacional) o la Comisión Rogatoria (Modelo I). CERTIFICADO DE ORDEN EUROPEA DE CONSERVACIÓN () Reglamento (UE) 2023/1543 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023 SECCIÓN A — AUTORIDAD EMISORA: Estado emisor: ESPAÑA Autoridad emisora: Servicio de Instrucción del Tribunal de Instancia Núm. ___ de [Localidad] / Fiscalía [indicar] N.º de expediente de la autoridad emisora: ___________ Autoridad de validación (si procede): ___________ SECCIÓN B — DESTINATARIO: Denominación del proveedor de servicios: ___________ Establecimiento designado en la UE: ___________ Dirección: ___________ Correo electrónico / Teléfono: ___________ SECCIÓN C — DATOS A CONSERVAR: Tipo de datos: [ ] Datos de abonado [ ] Datos de tráfico [ ] Datos de contenido Identificador del usuario/cuenta: ___________ Período temporal: desde _______ hasta _______ Descripción adicional: ___________ SECCIÓN D — MOTIVOS Y PROPORCIONALIDAD: Infracción investigada: ___________ Calificación jurídica provisional: ___________ Motivos por los que se estima necesaria la conservación: ___________ Indicación de si existe o se prevé emitir una (orden de producción) posterior: SÍ / NO SECCIÓN E — PLAZO: Los datos deben conservarse durante: SESENTA (60) DÍAS a partir de la recepción del presente EPOC-PR. Si se requiere prórroga, se solicitará mediante formulario específico antes del vencimiento. SECCIÓN F — FIRMANTE: Autoridad emisora confirma que los datos son necesarios y proporcionales para el procedimiento penal descrito. Fdo.: ______________________________ [Juez / Fiscal] Sello oficial / Sello electrónico
⚠ MODELO ORIENTATIVO — Debe adaptarse al caso concreto. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. S.I. DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA NÚM. ___ DE [LOCALIDAD] COMISIÓN ROGATORIA INTERNACIONAL — URGENTE A LAS AUTORIDADES JUDICIALES COMPETENTES DE [PAÍS DESTINATARIO] A TRAVÉS DE: [Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Ministerio de Justicia de España] Juzgado emisor: Servicio de Instrucción del Tribunal de Instancia Núm. ___ de [Localidad], España Autoridad Central española: Subdirección Gral. de Cooperación Jurídica Internacional, c/ San Bernardo 62, 28071 Madrid Magistrado/a instructor/a: [Nombre y datos de contacto directo] Referencia del expediente: [Núm. Diligencias Previas] Fecha: [Fecha de emisión] CARÁCTER: URGENTE — ART. 25.3 CONVENIO BUDAPEST (transmisión por medios rápidos)
I. DESCRIPCIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS [Narración fáctica breve y clara, con todos los elementos técnicos identificados]
II. CALIFICACIÓN JURÍDICA EN EL DERECHO ESPAÑOL [Artículos del CP y penas previstas]
III. DILIGENCIAS SOLICITADAS
- [DILIGENCIA 1: descripción concreta, ej: obtención de datos de abonado de la cuenta X en el proveedor Y con sede en ese país]
- [DILIGENCIA 2: ej: bloqueo cautelar de activos en cuenta bancaria IBAN Z]
- [DILIGENCIA 3: si procede]
IV. BASE LEGAL
- Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (Estrasburgo, 1959 — STE 30)
- Convenio sobre Ciberdelincuencia de Budapest (art. 29-35 para conservación y acceso)
- [Tratado bilateral si existe entre España y el país destinatario]
- [Si país UE]: Marco del Convenio de Asistencia Judicial UE 2000
V. URGENCIA La presente comisión rogatoria tiene CARÁCTER URGENTE por las siguientes razones: [datos en riesgo de borrado, fondos en movimiento, etc.]. Se solicita respuesta en el plazo más breve posible.
VI. GARANTÍAS OFRECIDAS España garantiza la reciprocidad en investigaciones equivalentes y el uso de la información obtenida exclusivamente en el presente procedimiento penal. Fdo.: ______________________________ Magistrado/a-Juez/a Fdo.: ______________________________ Letrado/a de la Adm. de Justicia Sello del Juzgado
⚠ MODELO ORIENTATIVO — Debe adaptarse al caso concreto. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. S.I. DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA NÚM. ___ DE [LOCALIDAD] AUTO DE NOMBRAMIENTO DE PERITO INFORMÁTICO FORENSE (Arts. 456-485 LECrim; Art. 335 y ss. LEC aplicados supletoriamente) PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO:
- NOMBRAR perito informático forense en el presente procedimiento a D./Dña. [NOMBRE], con DNI ___, titulado/a en [TITULACIÓN], con experiencia acreditada en [MATERIAS RELEVANTES], inscrito/a en [REGISTRO/COLEGIO PROFESIONAL si procede].
- La designación se realiza [a propuesta de la Policía Judicial / a instancia del Ministerio Fiscal / de oficio], habiendo sido el perito debidamente comunicado y habiendo aceptado el cargo.
- ENCARGO PERICIAL: El perito deberá elaborar dictamen sobre los siguientes extremos:
- Análisis forense de [DISPOSITIVOS / SOPORTES DIGITALES entregados al perito], con identificación y extracción de: [datos relevantes].
- Verificación y documentación de la cadena de custodia digital de las evidencias recibidas.
- Análisis del tráfico de red / comunicaciones electrónicas en los siguientes períodos: [...].
- [En casos de cripto]: Trazabilidad de transacciones asociadas a las wallets [IDENTIFICADORES], utilizando herramientas de análisis forense blockchain.
- Cualquier otro extremo técnico que el perito estime relevante para la investigación.
- PLAZO: El dictamen deberá ser remitido a este Juzgado en el plazo de [PLAZO — ej: 30 días hábiles], prorrogable por causas justificadas previa comunicación al Juzgado.
- El perito deberá prestar juramento o promesa de actuar con objetividad y conforme a la lex artis de la disciplina forense informática.
- Los honorarios del perito serán satisfechos [con cargo al procedimiento / por la parte que lo propone / conforme al baremo colegial]. Fdo.: ______________________________ Magistrado/a-Juez/a Fdo.: ______________________________ Letrado/a de la Adm. de Justicia
2.4 COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL URGENTE
2.4.1 RÉGIMEN OBLIGATORIO DE COMUNICACIÓN A EUROJUST (INSTRUCCIÓN FGE 3/2011)
El art. 13 de la Decisión 2009/426/JAI del Consejo (refuerzo de ) y la Ley 16/2006 imponen un régimen OBLIGATORIO de comunicación a Eurojust en aquellos ciberdelitos en que concurran simultáneamente: (a) afectación de al menos tres Estados miembros de la UE; (b) tramitación de solicitudes de cooperación —incluidos instrumentos de reconocimiento mutuo— a un mínimo de dos Estados miembros; y (c) concurrencia de alguno de los siguientes presupuestos de gravedad: delito con pena privativa de libertad máxima ≥ 5 años incluido en la lista del art. 13.6.a) de la Decisión —entre los que figura expresamente «ataques contra los sistemas de información»—, indicios materiales de organización delictiva, o relevancia transfronteriza con repercusión a nivel UE.
2.4.2 CÉLULA DE COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS DE EUROJUST — OCC (ON CALL COORDINATION)
Eurojust dispone de una Célula de Coordinación de Emergencias (CCE) operativa 24/7 mediante un teléfono denominado OCC (On Call Coordination), de uso exclusivo para Jueces, Fiscales y Policía Judicial. Permite contactar directamente en español en casos perentorios —típicamente: necesidad de congelación urgente transfronteriza de fondos defraudados, identificación acelerada de sujetos en múltiples Estados, solicitud de actuación simultánea en varias jurisdicciones—. El número del OCC ha sido distribuido por la Fiscalía General del Estado a través de la Unidad de Cooperación Internacional a todos los Fiscales Jefes y a la Red de Fiscales de Cooperación Internacional; debe consultarse a través de esos canales.
ADVERTENCIA TERMINOLÓGICA: no debe confundirse el OCC de Eurojust (On Call Coordination — teléfono 24/7 de la Célula de Emergencias de Eurojust) con la OCC del Ministerio del Interior (Oficina de Coordinación de Ciberseguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad), que aparece en el Módulo 5 del presente protocolo. Aunque comparten acrónimo, designan organismos completamente distintos con funciones, ámbitos territoriales y vías de contacto diferenciados.
2.4.3 OTROS SUPUESTOS DE COMUNICACIÓN OBLIGATORIA A EUROJUST (ART. 13.7 DECISIÓN 2009/426/JAI)
Más allá de la regla general del art. 13.6, la Decisión 2009/426/JAI exige también la comunicación a Eurojust en estos tres supuestos: (a) conflictos de jurisdicción entre Estados miembros que no hayan podido resolverse mediante contactos directos, conforme al art. 12 de la Decisión Marco 2009/948/JAI —de aplicación directa cuando el ciberdelito sea perseguible simultáneamente por varios Estados—; (b) entregas vigiladas que afecten al menos a tres Estados, de los que dos como mínimo sean Estados miembros, comunicación que corresponde al Estado solicitante; (c) dificultades o denegaciones reiteradas de ejecución de solicitudes de cooperación o de instrumentos de reconocimiento mutuo —OEI, ODE, EPOC—, lo que es especialmente relevante para detectar patrones de no-cooperación en jurisdicciones opacas frecuentes en ciberdelincuencia.
2.4.4 EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN (ART. 13.8 DECISIÓN + ART. 15.2 LEY 16/2006)
La obligación de comunicar puede demorarse cuando concurran: (i) riesgo para la seguridad nacional; (ii) peligro para la seguridad de las personas; (iii) declaración de secreto de las actuaciones (art. 302 LECrim) o circunstancias análogas que, en interés de la investigación, desaconsejen el traslado de información a autoridades no estrictamente jurisdiccionales. En tales casos, la Instrucción FGE 3/2011 (conclusión 6ª) ordena: el Fiscal del asunto comunica la incidencia al Fiscal de la Red de Cooperación Internacional y al Fiscal Jefe; valorada por éste la necesidad de reserva, se traslada la decisión a la FGE por el conducto ordinario, valorándose la posibilidad de una comunicación PARCIAL que transmita datos neutros y reserve los sensibles (identidades, paraderos, vectores técnicos en curso de explotación).
En los ciberdelitos, la infraestructura del atacante reside frecuentemente en el extranjero, lo que exige conocer con precisión las vías de cooperación disponibles, su velocidad y sus limitaciones.
| Escenario | Tipo de dato | Vía recomendada | Plazo estimado |
|---|---|---|---|
| Proveedor en UE / EEE (Meta, Google, Microsoft) | Datos de abonado | EPOC (Reg. 2023/1543) — desde 18/08/2026. Antes: rogatorias o MLAT | 10 días (8h urgencia desde 2026) |
| Proveedor en UE / EEE | Datos de tráfico o contenido | EPOC con validación judicial — desde 18/08/2026 | 10 días (8h urgencia) |
| Proveedor en EEUU (Google, Meta, Apple, Microsoft) | Datos de abonado + conservación | Art. 18 Budapest (solicitud directa voluntaria) + MLAT España-EEUU si no responde | 1-7 días para conservación; 6-18 meses MLAT |
| Proveedor en país Budapest sin MLAT ágil | Cualquier dato | Red 24/7 Budapest (art. 35) + solicitud art. 16 Budapest (conservación urgente) | Variable; conservación: días |
| Exchange en Seychelles | KYC + wallets | Perfil OctoCom Seychelles — cooperación limitada; MLAT si existe; en todo caso solicitar conservación directa | Lento — 60-180 días o sin respuesta |
| Exchange en Singapur | KYC + wallets | Perfil OctoCom Singapore — MAS regula VASP; MLAT España-Singapur (existe); art. 18 Budapest si Singapur es parte | 30-90 días con MLA formal |
| Proveedor en país NO parte Budapest sin tratado | Cualquier dato | Interpol + para apoyo. Negociación diplomática. Solicitud directa (voluntaria). Técnicas alternativas. | Impredecible |
TIPOLOGÍA DE CIBERDELITOS
Por tipo de fraude: MO, calificación y evidencias
B) BEC / CEO FRAUD (Business Email Compromise)
B.1 Modus operandi detallado — Anatomía del ataque en 5 fases
FASE 1 — Reconocimiento (días o semanas antes del ataque)
El atacante estudia a la empresa víctima mediante fuentes abiertas (): web corporativa, perfiles de LinkedIn de directivos y personal financiero, comunicados de prensa (que pueden revelar una adquisición o fusión en curso, contexto perfecto para el fraude), proveedores frecuentes identificados en facturas o contratos publicados. Esta fase no deja rastro directo en los sistemas de la víctima.
Evidencia disponible en esta fase: registros de acceso a perfiles LinkedIn de la empresa (solo con colaboración de LinkedIn), de resolución del dominio corporativo desde IPs externas (indicios de reconocimiento de infraestructura).
FASE 2 — Compromiso o suplantación del email
| Modalidad | Cómo funciona | Evidencia digital que permite identificarla |
|---|---|---|
| Opción A — Hackeo real de la cuenta de email | El atacante accede a la cuenta de correo del directivo suplantado (mediante previo, fuerza bruta o explotación de una vulnerabilidad del servidor de correo). Los emails enviados desde esta cuenta son indistinguibles de los legítimos porque provienen del servidor auténtico. | de acceso a la cuenta de email comprometida (diferente de la IP habitual del directivo). Logs de acceso al servidor de correo (Microsoft 365, Google Workspace). Dispositivo usado (). Momento del acceso: si fue fuera del horario habitual, es un indicio sólido de compromiso. |
| Opción B — (dominio similar) | El atacante registra un dominio muy similar al corporativo con una variación mínima: «empresa-sl.com» en lugar de «empresasl.com»; «empresa.co» en lugar de «empresa.com»; cambio de una letra («emrpesa.com»). El receptor no suele detectar la diferencia. | Headers del email fraudulento: el campo «From» mostrará el dominio falso. El registrador del dominio falso tiene datos del titular ( o solicitud judicial si los datos están ocultos). Fecha de registro del dominio: si es muy reciente (días antes del ataque) es un indicador claro. |
| Opción C — Email | El atacante falsifica el campo «From» del email para que muestre el dominio legítimo, aunque el email se envíe desde un servidor diferente. Menos sofisticado que el typosquatting: un análisis de las cabeceras (headers) revela inmediatamente la discrepancia entre el dominio visible y el servidor de envío real. | Headers del email (campo «Received:» y «Return-Path:»): muestran el servidor real de envío. La IP del servidor de envío lleva al ISP o proveedor de hosting del atacante. |
FASE 3 — El email fraudulento: elementos que lo identifican
- URGENCIA ARTIFICIAL: «necesito que hagas esta transferencia HOY antes de las 14:00», «no puede esperar», «estoy en una reunión y no puedo hablar». La urgencia impide que el empleado consulte a otro superior.
- PETICIÓN DE SECRETO: «no lo comentes con nadie por ahora», «es una operación confidencial». Diseñada para impedir que el empleado verifique con un compañero.
- CAMBIO DE PROVEEDOR O CUENTA BANCARIA: «nuestro proveedor X ha cambiado de banco, usa a partir de ahora este nuevo para todos sus pagos». Este es el vector más frecuente: el atacante suplanta al proveedor, no al directivo.
- CONTEXTO VEROSÍMIL: el atacante usa información real de la empresa (nombre del directivo, nombre del proveedor, importes habituales) para que el email resulte creíble. Esta información la obtuvo en la Fase 1 de reconocimiento.
- IBAN DE DESTINO EXTRANJERO: frecuentemente en países como Reino Unido, Irlanda, Países Bajos, Alemania, Estonia, o fuera de la UE (Hong Kong, Dubai, EE.UU.). No siempre: también se usan cuentas en bancos españoles de mulas.
B.2 Calificación jurídica
| Precepto | Descripción y pena | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Art. 248.2.a) CP — Estafa informática | Tipo básico aplicable siempre: uso de medios informáticos (email fraudulento) para obtener una transferencia bancaria no consentida. Pena: 6 meses a 3 años. | Tipo principal |
| Art. 250.1.5.ª CP — Agravante de cuantía | Si el perjuicio supera 50.000 €: pena de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Si supera 250.000 €: pena en su mitad superior. | Muy frecuente en BEC |
| Art. 197 bis CP — Acceso ilícito | Si el atacante accedió realmente al servidor de correo de la víctima (Opción A). Pena: hasta 3 años. Acumulable con la estafa. | Si hay hackeo real |
| Art. 250.1.6.ª CP — Abuso de confianza | La suplantación de la identidad del directivo o proveedor puede constituir la agravante de abuso de relaciones personales. | Valorar caso por caso |
| Art. 570 bis/ter CP — Organización criminal | Si el BEC es cometido por un grupo organizado (lo más frecuente en casos de alta cuantía). Pena adicional de 1-3 años. | Frecuente en BEC organizado |
| Art. 301 CP — Blanqueo de capitales | Para el titular de la cuenta mula receptora, si tenía conocimiento del origen ilícito de los fondos (dolo eventual: STS Sala 2.ª de 29 de junio de 2015). | Titular de cuenta mula |
B.3 Tabla de evidencias digitales por fuente y urgencia
| Evidencia | Qué contiene / por qué importa | Urgencia de obtención | Cómo obtenerla |
|---|---|---|---|
| Email fraudulento completo (con cabeceras/.eml) | El email original con todos sus metadatos técnicos. El campo «Received:» de los headers contiene la IP del servidor de envío real, que permite identificar al proveedor del atacante. | MÁXIMA — el denunciante debe exportarlo ahora mismo antes de que el servidor lo elimine. Formato: exportar como .eml, nunca copiar y pegar el texto. | Agente receptor / inmediato |
| Logs del servidor de correo corporativo comprometido | Si el atacante accedió realmente a la cuenta (Opción A): los logs del servidor de correo (Microsoft 365, Google Workspace) contienen la IP desde la que se accedió, el y el dispositivo. | ALTA — conservación urgente. Microsoft 365 conserva logs de auditoría 90 días por defecto (180 días con licencia E5). Solicitar conservación inmediata al proveedor. | Oficio judicial + solicitud art. 16 Budapest al proveedor |
| Datos de registro del dominio falso (WHOIS / registrador) | Para typosquatting (Opción B): el registrador del dominio falso tiene los datos del titular (nombre, email, dirección, forma de pago). Si el WHOIS está oculto, el registrador tiene los datos reales. | ALTA — pero el dominio fraudulento suele darse de baja rápidamente. Conservación urgente al registrador. | Oficio judicial al registrador identificado vía WHOIS |
| Datos del IBAN receptor (banco y titular) | El banco receptor conoce los datos del titular de la cuenta. Si es una cuenta mula, el titular puede ser una persona reclutada (mula inconsciente) o un complejo societario. | CRÍTICA — solicitar bloqueo cautelar Y datos del titular al banco receptor en el mismo oficio judicial. | Auto judicial urgente (Modelo F + Modelo M) |
| Logs de autenticación bancaria ( / 3DS) | Los logs del banco emisor contienen: IP desde la que se autorizó la transferencia, dispositivo, timestamp preciso. Si la IP de autorización es diferente a la habitual del empleado: prueba de acceso no autorizado. | ALTA — solicitar al banco emisor en el oficio judicial junto con el extracto de movimientos. | Oficio judicial al banco emisor (Modelo M) |
| Mensajes | Para transferencias internacionales: el mensaje MT103 contiene los datos del beneficiario final y los bancos intermediarios. Es la herramienta de trazabilidad clave. | ALTA — solicitar al banco emisor junto con la consulta (estado del pago en tiempo real). | Oficio judicial al banco emisor |
B.4 Árbol de decisión operativa — Primeras 6 horas
| Nodo 1 ¿Se conoce el IBAN receptor? | ✓ SÍ / CASO A: SÍ → Solicitar AUTO DE BLOQUEO CAUTELAR urgente al Juzgado (Modelo F). Contactar simultáneamente con la Unidad Antifraude del banco receptor para congelación provisional (Módulo 1.2.A). Iniciar recall SEPA. TIEMPO CRÍTICO: los fondos pueden moverse en menos de 1 hora. | → CASO B / NO: NO → Obtener el IBAN del banco emisor de la víctima mediante oficio judicial. El banco emisor tiene todos los datos de la transferencia realizada, incluyendo IBAN receptor y timestamp. |
|---|
| Nodo 2 ¿El email fraudulento está disponible con cabeceras completas? | ✓ SÍ / CASO A: SÍ → Analizar los headers inmediatamente (campo «Received:» para obtener la IP del servidor de envío). Con esa IP: identificar el ISP en RIPE/ARIN y solicitar conservación art. 16 Budapest. | → CASO B / NO: NO → El denunciante debe exportarlo en formato .eml AHORA. Si ya no tiene acceso al email: solicitar conservación urgente al proveedor de correo (Microsoft 365 / Google Workspace) mediante Modelo A. |
|---|
| Nodo 3 ¿El atacante accedió realmente al servidor de correo (Opción A) o usó dominio falso (Opción B)? | ✓ SÍ / CASO A: Opción A (hackeo real) → Solicitar al Juzgado auto para obtener logs de auditoría del servidor de correo comprometido. Calificación adicional: art. 197 bis CP. | → CASO B / NO: Opción B (dominio falso / typosquatting) → Identificar el registrador del dominio falso (WHOIS) y solicitar conservación urgente. Calificación: solo art. 248.2 CP (sin 197 bis). |
|---|
| Nodo 4 ¿Los fondos han salido ya de la UE (SWIFT internacional)? | ✓ SÍ / CASO A: SÍ → Solicitar al banco emisor la consulta SWIFT gpi con el UETR y copia del MT103. Activar Red 24/7 Budapest para congelación urgente transfronteriza (art. 29 Budapest) si el banco receptor está en un país parte. Activar contacto con SEPBLAC. | → CASO B / NO: NO (fondos aún en banco UE) → OEI urgente al Estado miembro del banco receptor (Ley 23/2014) solicitando bloqueo cautelar. Plazo estimado para bloqueo: 24-72 horas. |
|---|
B.5 Dificultades específicas y cómo superarlas
| Dificultad | Estrategia de superación |
|---|---|
| Typosquatting: dominio fraudulento muy similar al legítimo | El empleado víctima frecuentemente no detecta la diferencia. Para la investigación: el dominio fraudulento se registra días antes del ataque. Verificar en el WHOIS la fecha de creación del dominio: si es reciente y coincide con el período del ataque, es un indicio sólido de uso fraudulento. |
| Los fondos han llegado a un banco en un país con baja cooperación (p.ej. Hong Kong, EAU, algunos países africanos) | Activar el canal → local vía Egmont Group: es más rápido que la rogatoria ordinaria. Para bancos en Hong Kong: la Hong Kong Monetary Authority (HKMA) tiene un mecanismo específico de recuperación de fondos fraudulentos. Para EAU: contactar con la UAE Financial Intelligence Unit (UAEFIU). |
| La empresa víctima actuó de buena fe y tiene responsabilidad contractual con el proveedor real | La investigación penal no impide que la empresa víctima tenga que responder civilmente frente al proveedor legítimo al que no pagó. El Fiscal debe documentar bien el fraude para que sirva como exoneración en el eventual procedimiento civil. El Juez puede acordar una nota marginal en el Registro Mercantil sobre el proceso penal en curso. |
| El atacante usó o servidor proxy para ocultar su IP real | La IP del servidor de envío del email lleva al proveedor de hosting o VPN. Muchos proveedores de hosting y VPN tienen sede en la UE o EEUU y responden a solicitudes judiciales. Solicitar conservación urgente al proveedor identificado. Si el proveedor no coopera: explorar si el atacante accedió también a otras plataformas desde la misma IP. |
C) SIM SWAPPING
C.1 Línea de tiempo del ataque — Fases y ventana de actuación
C.2 Modus operandi detallado
FASE PREVIA — Recopilación de datos personales de la víctima
Antes del ataque, el atacante necesita conocer los datos personales de la víctima para suplantar su identidad ante el operador: nombre completo, DNI/NIE, número de teléfono, dirección, y en ocasiones el número de cliente del operador. Los obtiene mediante:
- Phishing o previo: un email o llamada anterior mediante la que obtuvo los datos del denunciante.
- Filtración de bases de datos (dark web): los datos personales de millones de españoles están disponibles en mercados criminales online a bajo precio, procedentes de filtraciones de empresas, hospitales, administraciones, etc.
- OSINT: redes sociales, el propio perfil del operador de telefonía si tiene acceso a credenciales robadas, o información pública.
- Información obtenida de un conocido de la víctima (fraude con componente de ingeniería social interna).
FASE DEL ATAQUE — El duplicado de SIM: tres modalidades
| Modalidad | Cómo se ejecuta | Datos del operador que permiten identificarla |
|---|---|---|
| En tienda física del operador | El atacante acude a una tienda presentando documentación falsificada o alegando que ha perdido el teléfono. El empleado de la tienda, si no sigue el protocolo de verificación correctamente, puede emitir el duplicado sin sospechar el fraude. | El atacante puede: haber preparado un DNI falso de alta calidad, haber obtenido datos de seguridad del titular (pregunta secreta, PIN del operador), o simplemente haber tenido suerte con un empleado que no verificó suficientemente. La responsabilidad del operador en este escenario es más discutible. |
| A través del portal online del operador | El atacante accede al área de cliente del operador usando las credenciales robadas de la víctima y solicita el duplicado desde allí, enviando la nueva SIM a una dirección bajo su control. | El portal conserva: la IP desde la que se realizó la solicitud, el dispositivo, el timestamp, la dirección de envío de la nueva SIM. Esta información es clave para identificar al atacante. |
| Mediante ingeniería social telefónica | El atacante llama al servicio de atención al cliente del operador simulando ser el titular y, alegando que ha perdido el teléfono, consigue que le activen la nueva SIM. | La llamada puede estar grabada por el operador. La IP del número llamante y el análisis de CDRs pueden revelar si el número usó VoIP (indicativo de suplantación). |
C.3 Calificación jurídica
| Precepto | Descripción | Pena | Cuándo aplica |
|---|---|---|---|
| Art. 248.2 CP — Estafa por manipulación informática | La interceptación fraudulenta del código y el acceso consiguiente a las cuentas bancarias constituyen una manipulación informática que produce una transferencia patrimonial no consentida. Tipo principal. | Pena: 6 meses a 3 años (agravada si > 50.000€: 1-6 años) | Siempre |
| Art. 197.1 CP — Descubrimiento y revelación de secretos | La interceptación de los SMS de verificación de la víctima sin su consentimiento afecta al secreto de las comunicaciones. El duplicado fraudulento de SIM es el instrumento para lograr esa interceptación. | Pena: 1 a 4 años | Cuando se interceptan SMS |
| Art. 395 CP — Falsedad en documento privado o art. 392 CP si se falsifica doc. público | Si el atacante usó documentación falsificada (DNI, escritura, etc.) para obtener el duplicado en tienda. | Pena: 6 meses a 2 años (doc. privado); 1-3 años (doc. público) | Si hay documentación falsa |
| Art. 401 CP — Usurpación del estado civil | La suplantación de la identidad del titular ante el operador puede encuadrarse en la usurpación del estado civil. | Pena: 6 meses a 3 años | Valorar concurso |
| Arts. 36-37 RDL 19/2018 () — Responsabilidad civil del banco | Si el banco autorizó operaciones mediante SMS 2FA sin detectar la anomalía del duplicado de SIM, puede ser civilmente responsable. El banco debería detectar que el SMS se envió a una SIM diferente a la habitual. | Responsabilidad civil — Sala 1.ª TS | Relevante para reparación del daño |
C.4 Actuaciones por destinatario — Protocolo de urgencia
AGENTE RECEPTOR — Ventana 0-30 minutos desde que la víctima pierde cobertura
- PASO 1 — Indicar a la víctima que llame INMEDIATAMENTE al operador de telefonía (número de atención al cliente) para reportar el posible duplicado fraudulento y solicitar el bloqueo de la nueva SIM y la reactivación de la SIM legítima. Esta es la única acción que puede detener el ataque en curso.
- PASO 2 — Indicar a la víctima que contacte al mismo tiempo con su banco (banca online u oficina) para bloquear cualquier operación de sus cuentas y alertar de accesos no autorizados.
- PASO 3 — Documentar la hora exacta en que la víctima perdió la cobertura: es el timestamp del inicio del ataque.
- PASO 4 — Solicitar conservación urgente al operador (Modelo A): IMSI de la SIM que solicitó el duplicado, IMEI del dispositivo que recibió la nueva SIM, IP de la solicitud si se realizó online, nombre y cargo del empleado que tramitó el duplicado en tienda (si aplica), grabación de llamada si fue telefónica.
- PASO 5 — Solicitar conservación urgente al banco o bancos afectados: logs de autenticación (IP de acceso, dispositivo, timestamp), todas las operaciones realizadas desde el momento de la pérdida de cobertura.
JUZGADO — Resoluciones urgentes en las primeras 24 horas
- Auto de bloqueo cautelar bancario (Modelo F): ordenar al banco que bloquee todas las operaciones realizadas tras el timestamp del duplicado de SIM. Solicitar extracto completo de movimientos y logs de autenticación.
- Oficio urgente al operador de telefonía (art. 588 ter j LECrim): datos completos del proceso de duplicado de SIM — identidad del solicitante, documentación presentada, canal utilizado (tienda/web/teléfono), IP, timestamp, IMSI e IMEI implicados.
- Auto de datos de tráfico al operador (art. 588 ter f LECrim): CDRs del número de la víctima durante el período del ataque y los días previos (para identificar patrones de llamadas sospechosas), localización de la nueva SIM durante el ataque (Cell-ID de las antenas a las que se conectó).
- Si hay indicios de organización criminal o múltiples víctimas: valorar interceptación de las comunicaciones de los terminales identificados como relacionados con el fraude (art. 588 ter a LECrim — requiere Modelo E con verificación DDFF).
C.5 La cuestión de la responsabilidad del operador de telefonía
C.6 Tabla de evidencias por fuente — SIM Swapping
| Evidencia | Qué contiene / relevancia | Urgencia y conservación | Cómo obtenerla |
|---|---|---|---|
| Registro del proceso de duplicado de SIM en el operador | Quién solicitó el duplicado, cuándo, por qué canal, qué documentación presentó, IMSI/IMEI de la nueva SIM, IP si fue online. | CRÍTICA — conservar inmediatamente. El operador puede borrar estos registros en semanas. | Oficio urgente al operador (art. 588 ter j LECrim) |
| CDRs del número de la víctima (antes y después del ataque) | Llamadas entrantes y salientes desde el número durante el ataque y días previos. Localización de la nueva SIM mediante Cell-ID de antenas. | ALTA — solicitar al operador mediante oficio judicial. Conservación 12 meses (Ley 9/2014). | Auto datos de tráfico (art. 588 ter f LECrim) |
| Logs de autenticación bancaria (banco de la víctima) | IP de acceso a la banca online durante el ataque, dispositivo (user-agent), timestamp, operaciones autorizadas mediante SMS 2FA. | CRÍTICA — solicitar al banco en las primeras horas. Identificar si la IP de autenticación es diferente a la habitual de la víctima. | Oficio judicial al banco emisor |
| Grabación de llamada al servicio de atención al cliente del operador | Si el duplicado se solicitó por teléfono: la voz del atacante y el guión de la conversación son evidencias directas de la suplantación de identidad. | ALTA — los operadores conservan las grabaciones un período variable. Solicitar conservación urgente. | Oficio judicial al operador con solicitud expresa de conservación de grabación |
| Documentación falsificada presentada en tienda | Si el duplicado se solicitó en tienda: el empleado puede haber hecho fotocopia del documento. El sistema del operador puede haber escaneado el documento. | MEDIA — depende del protocolo del operador. Solicitar copia del documento en el oficio al operador. | Oficio judicial al operador + comparecencia del empleado de tienda como testigo |
| Mensajes SMS de verificación recibidos en la nueva SIM | Los SMS de verificación que el banco envió al número de la víctima durante el ataque fueron recibidos por la nueva SIM del atacante. El banco emisor de esos SMS tiene los logs. | ALTA — solicitar al banco logs de los SMS enviados al número de la víctima en el período del ataque. | Oficio judicial al banco |
A) PHISHING / SMISHING / VISHING BANCARIO
Modus operandi:
El delincuente envía un correo electrónico (phishing), SMS () o realiza una llamada telefónica (vishing) suplantando la identidad de una entidad bancaria o administración pública. El objetivo es obtener las credenciales de acceso a la banca online de la víctima o inducirla a validar una operación fraudulenta mediante SMS de segundo factor (2FA).
Calificación jurídica:
Art. 248.2.a) CP (estafa informática — uso de medios informáticos para obtener transferencia de activos no consentida). Concurrencia posible con art. 197 bis CP (acceso ilícito a sistema informático) si se accede efectivamente a la cuenta bancaria. Agravante art. 250.1.5.ª CP si el importe supera 50.000€.
Indicadores de urgencia:
MUY ALTA. Los fondos se mueven en minutos tras la transferencia. El SMS de segundo factor se borra automáticamente. Los logs del operador para localización de IP tienen plazo de conservación variable.
Actuaciones prioritarias:
- 1.ª Congelación bancaria inmediata — protocolo art. 16 PSD2 con el banco receptor.
- 2.ª Conservación de logs de la sesión bancaria comprometida (IP de acceso, user-agent, timestamp).
- 3.ª Solicitud de conservación al operador de telefonía (SMS logs, IMSI, IMEI del dispositivo origen).
- 4.ª Si hay llamada (vishing): conservación de CDR (Call Detail Records) del número llamante al operador.
Proveedores clave a contactar:
Banco receptor (urgente). Operador telefónico (para SMS/llamada). Proveedor del hosting de la web falsa (para phishing). Registrador del dominio falso.
Dificultades específicas y cómo superarlas:
El phishing suele usar infraestructura efímera (dominios registrados horas antes del ataque, desactivados horas después). Es fundamental actuar en las primeras 2-4 horas. Los dominios falsos se registran frecuentemente en registradores extranjeros.
D) FRAUDE EN INVERSIÓN DE CRIPTOACTIVOS (PIG BUTCHERING / RUG PULL / EXCHANGES FRAUDULENTOS)
Modus operandi:
: el delincuente establece una relación de confianza (app de citas, red social, WhatsApp) y convence a la víctima de invertir en una plataforma cripto falsa. Inicialmente permite retiradas pequeñas para generar confianza; luego incrementa la inversión y desaparece. : proyecto cripto aparentemente legítimo que retira la liquidez de golpe. fraudulento: plataforma que simula ser un exchange real pero no permite retiradas.
Calificación jurídica:
Art. 248 CP (estafa). Art. 248.2.a) CP (estafa informática). Si hay captación de inversores sin registro: art. 282 bis CP (delito societario) + normativa CNMV. Art. 301 CP (blanqueo) para los flujos de los fondos.
Indicadores de urgencia:
ALTA pero diferente: los fondos ya se han transferido en cripto. El reto es seguir la cadena y congelar en algún exchange intermedio.
Actuaciones prioritarias:
- 1.ª Obtener: dirección completa de destino, TX ID/hash, nombre de la plataforma presuntamente fraudulenta.
- 2.ª Análisis blockchain inmediato (/Elliptic) para rastrear los fondos y determinar si han llegado a algún exchange centralizado (donde puede haber y posibilidad de freeze).
- 3.ª Solicitud de freeze al exchange si los fondos están aún allí.
- 4.ª Denuncia a CNMV si hay indicios de captación de inversores sin licencia.
Proveedores clave a contactar:
Exchanges centralizados identificados en la cadena blockchain. CNMV (notificación). Europol para análisis transnacional.
Dificultades específicas y cómo superarlas:
Los fondos suelen pasar por mixers (Tornado Cash, etc.) que dificultan el rastreo. Las plataformas fraudulentas suelen estar alojadas en jurisdicciones opacas (Seychelles, islas Caimán, BVI).
E) RANSOMWARE CON EXFILTRACIÓN DE DATOS
Modus operandi:
El cifra los archivos de la víctima (empresa u organismo) y exfiltra datos sensibles previamente. Los delincuentes exigen rescate en criptomonedas a cambio de la clave de descifrado y la no publicación de los datos exfiltrados (doble extorsión).
Calificación jurídica:
Arts. 264 y 264 bis CP (daños informáticos, sabotaje). Art. 264 quater CP (distribución de malware). Art. 197.2 CP (acceso ilícito a datos). Art. 490 CP si la víctima es administración pública. Obligaciones de notificación: art. 33 RGPD (brecha de datos personales — notificación AEPD en 72h) + art. 19 Directiva NIS2 (incidente de ciberseguridad en operador de servicios esenciales — notificación /INCIBE).
Indicadores de urgencia:
ALTA para contención del incidente. Los datos ya están comprometidos; la urgencia investigativa está en la identificación del vector de entrada y del grupo de ransomware.
Actuaciones prioritarias:
- 1.ª Preservación inmediata de evidencias del sistema infectado: memoria , logs de sistema, imágenes forenses de discos antes de cualquier restauración.
- 2.ª NO PAGAR el rescate sin consulta experta (el pago no garantiza la recuperación y puede constituir financiación de organización criminal).
- 3.ª Notificación inmediata a CCN-CERT (si es administración pública) o (si es empresa privada).
- 4.ª Análisis de la wallet de rescate mediante herramientas de análisis blockchain.
Proveedores clave a contactar:
Proveedor de email (vector de entrada más frecuente: phishing). ISP (para identificar C&C — servidores de comando y control). CCN-CERT / INCIBE-CERT (apoyo técnico). Europol EC3 (para grupos ransomware conocidos).
Dificultades específicas y cómo superarlas:
Grupos de ransomware operan desde jurisdicciones fuera del alcance de la cooperación occidental (Rusia, Corea del Norte). La identificación de los operadores requiere investigaciones prolongadas coordinadas con Europol.
F) ROMANCE SCAM CON COMPONENTE ECONÓMICO
Modus operandi:
El delincuente crea un perfil ficticio en app de citas o red social, establece una relación afectiva prolongada con la víctima y eventualmente solicita dinero (para emergencia médica, viaje, inversión compartida, gastos legales). Las solicitudes escaladas de dinero pueden extenderse durante meses.
Calificación jurídica:
Art. 248 CP (estafa). Art. 248.2.a) CP si hay componente de manipulación informática. Si deriva a pig butchering: ver tipología D. Art. 197 bis CP si se accede a dispositivos de la víctima.
Indicadores de urgencia:
MEDIA-ALTA: raramente hay urgencia de tipo bancario, pero las transferencias a cuentas mula deben bloquearse lo antes posible.
Actuaciones prioritarias:
- 1.ª Preservar el perfil del delincuente en la plataforma (app de citas, red social): capturas de pantalla con URL y timestamp, antes de bloquearlo.
- 2.ª Solicitud de conservación de datos del perfil al proveedor de la plataforma.
- 3.ª Rastrear las cuentas bancarias receptoras (cuentas mula) e iniciar proceso de congelación.
Proveedores clave a contactar:
Plataformas de dating (Tinder, Badoo, Meetic, OkCupid — canales LE). Meta/Instagram/WhatsApp. Entidades bancarias receptoras.
Dificultades específicas y cómo superarlas:
Los perfiles suelen ser completamente ficticios y construidos con identidades robadas. La víctima frecuentemente se resiste a creer que fue engañada, dificultando la obtención de evidencias.
G) FRAUDE EN MARKETPLACE / COMERCIO ELECTRÓNICO
Modus operandi:
Vendedor fraudulento que cobra y no entrega el producto, o comprador fraudulento que alega no haber recibido el producto para obtener un reembolso fraudulento. También: anuncios de alquiler vacacional falsos, venta de entradas falsas, etc.
Calificación jurídica:
Art. 248 CP (estafa). Art. 248.2.a) CP (estafa informática si hay manipulación del sistema). Art. 249 CP (estafa agravada por importe). Art. 264 CP si se manipuló el sistema de la plataforma.
Indicadores de urgencia:
MEDIA: los importes suelen ser menores. Urgencia en la conservación del perfil fraudulento y datos del vendedor/comprador.
Actuaciones prioritarias:
- 1.ª Preservar toda la comunicación con el vendedor/comprador fraudulento (mensajería de la plataforma, emails).
- 2.ª Conservación del perfil del vendedor en la plataforma (datos de registro, IP, método de pago).
- 3.ª Si se pagó mediante PayPal, o tarjeta: solicitar al proveedor de pago conservación y bloqueo del importe.
Proveedores clave a contactar:
Wallapop, Vinted, Milanuncios, Amazon, eBay — canales LE. PayPal (law enforcement requests). Entidad bancaria del comprador ().
Dificultades específicas y cómo superarlas:
Muchos casos son de escasa cuantía y no justifican investigaciones complejas. Se recomienda acumular denuncias para identificar patrones y una misma persona detrás de múltiples fraudes.
H) SEXTORSIÓN CON EXIGENCIA DE PAGO EN CRIPTOACTIVOS
Modus operandi:
El delincuente amenaza a la víctima con difundir imágenes o vídeos íntimos reales (obtenidos por hackeo, relación previa o robo) o generados mediante (IA generativa), a menos que pague un rescate generalmente en Bitcoin. A veces la amenaza incluye acceso a la lista de contactos de la víctima.
Calificación jurídica:
Art. 171 CP (amenazas condicionales). Art. 172 CP (coacciones). Art. 197.7 CP (difusión de imágenes íntimas sin consentimiento — 'revenge porn'). Art. 197.2 CP si hubo acceso ilícito al dispositivo. Si hay componente de organización criminal: art. 570 bis CP. Si la víctima es menor: art. 183 CP (child grooming) — ATENCIÓN ESPECIAL.
Indicadores de urgencia:
MUY ALTA si la víctima es menor. ALTA en todos los casos para preservar evidencias antes de que el delincuente actúe.
Actuaciones prioritarias:
- 1.ª NUNCA aconsejar a la víctima que pague (no garantiza cese de amenazas y financia la actividad criminal).
- 2.ª Preservación urgente de todas las comunicaciones con el extorsionador.
- 3.ª Solicitud de conservación a la plataforma donde se realizó el contacto.
- 4.ª Si la víctima es menor: activar protocolo específico de protección de menores e informar a la Fiscalía de Menores.
Proveedores clave a contactar:
Plataformas de mensajería (Telegram, WhatsApp, Instagram DMs). NCMEC (National Center for Missing & Exploited Children) si hay material de abuso a menores. IWF (Internet Watch Foundation) para bloqueo del material.
Dificultades específicas y cómo superarlas:
Víctimas frecuentemente no denuncian por vergüenza. El material deepfake generado por IA es difícil de identificar como falso sin análisis forense especializado.
EVIDENCIA DIGITAL
Cadena de custodia · UNE 71506 · ISO/IEC 27037
4.1 PRINCIPIOS DE LA PRUEBA DIGITAL EN ESPAÑA
NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE A LA CADENA DE CUSTODIA Y ANÁLISIS FORENSE DIGITAL:
- :2013 — Metodología para el análisis forense de las evidencias electrónicas (norma española — AENOR).
- :2012 — Guidelines for identification, collection, acquisition and preservation of digital evidence.
- RFC 3227 — Guidelines for Evidence Collection and Archiving.
- NIST SP 800-86 — Guide to Integrating Forensic Techniques into Incident Response.
4.2 INSTRUCCIONES AL DENUNCIANTE SOBRE PRESERVACIÓN DE EVIDENCIAS — PROTOCOLO DEL AGENTE RECEPTOR
En el momento de recibir la denuncia, el agente receptor debe informar al denunciante de las siguientes instrucciones de preservación. Las evidencias aportadas por el propio perjudicado tienen menor valor probatorio que las obtenidas por autoridad pública, pero son complementarias y con frecuencia permiten identificar el vector de ataque antes de que el Juzgado emita los primeros oficios. El agente debe hacer constar en el atestado que estas instrucciones fueron comunicadas.
- NO BORRAR nada: el denunciante no debe eliminar ningún email, mensaje, captura, perfil del atacante ni archivo vinculado a los hechos hasta que la Policía Judicial haya realizado el volcado forense.
- CONSERVAR EL EMAIL COMPLETO CON CABECERAS: los headers del email (obtenibles en Gmail: menú ⋮ → 'Mostrar original'; en Outlook: Archivo → Propiedades → Encabezados de internet) contienen la del servidor remitente, que es el dato técnico clave para identificar al atacante o su proveedor de servicios.
- NO BLOQUEAR AL ATACANTE en redes sociales ni en mensajería hasta que se hayan preservado su perfil y el historial completo de conversaciones. El bloqueo puede impedir el acceso al perfil antes de que el Juzgado ordene la conservación al proveedor.
- CONSERVAR LOS DISPOSITIVOS: no resetear, actualizar ni reparar ningún dispositivo empleado durante los hechos hasta que el agente forense realice el volcado. Una actualización del sistema operativo puede sobrescribir datos relevantes.
- NO CONTACTAR CON EL ATACANTE: cualquier comunicación posterior podría alertar al delincuente y acelerar la destrucción de evidencias o la fuga de fondos.
- ACCIÓN BANCARIA URGENTE: el denunciante debe contactar CON CARÁCTER INMEDIATO con su entidad bancaria para solicitar la revocación de la transferencia () y comunicar el fraude. El agente debe registrar en el atestado si esta gestión ya se realizó y su resultado.
- PRECONSTITUCIÓN NOTARIAL: en casos de alta cuantía o cuando exista riesgo de que el contenido digital sea alterado antes de la intervención judicial, puede recomendarse la preconstitución de la prueba ante notario mediante acta notarial de presencia (Guía C-PROC Consejo de Europa, 2013, sec. 4.4.8). El notario genera un documento con plena fe pública sobre el contenido digital visualizado en el momento del acta.
4.3 PROTOCOLO POLICIAL DE DOCUMENTACIÓN FORENSE
Herramientas forenses admitidas en España:
| Herramienta | Función | Admisibilidad en España |
|---|---|---|
| FTK (Forensic Toolkit) — AccessData/Exterro | Análisis de discos duros, extracción de datos, timeline forense | Ampliamente admitida por tribunales españoles |
| EnCase (OpenText) | Adquisición y análisis de discos, análisis de emails, reportes | Estándar en investigaciones policiales |
| Autopsy (open source — Sleuth Kit) | Análisis de imágenes forenses, recuperación de archivos borrados | Admitida; requiere acreditación del analista |
| Cellebrite UFED / Physical Analyzer | Extracción forense de dispositivos móviles (iOS y Android) | Estándar para análisis de smartphones |
| Oxygen Forensic Detective | Análisis de móviles, apps, cloud extraction | Admitida con documentación |
| Reactor / | Análisis de y trazabilidad de criptoactivos | Admitida en casos de cripto; requiere informe pericial |
Proceso de adquisición forense — pasos obligatorios:
- IDENTIFICACIÓN: descripción completa del dispositivo (marca, modelo, número de serie, IMEI si es móvil, estado físico).
- FOTOGRAFÍA: fotografía del dispositivo antes de manipulación, con escala y referencia temporal.
- WRITE-BLOCKING: conectar el dispositivo a través de un write-blocker (Tableau, Wiebetech o equivalente) para garantizar que no se modifica ningún dato durante la adquisición.
- ADQUISICIÓN: crear imagen forense del dispositivo (copia bit a bit). Documentar: herramienta usada, versión, fecha, hora, operador.
- HASH DE INTEGRIDAD: calcular MD5 y SHA-256 de la imagen forense en el momento de su obtención. Registrar ambos valores en el acta.
- VERIFICACIÓN: calcular de nuevo el hash de la imagen obtenida para verificar que coincide con el original. Cualquier discrepancia invalida la evidencia.
- ETIQUETADO Y EMBALAJE: etiquetar el dispositivo original con número de evidencia, número de atestado, fecha y hora. Embalar en bolsa antiestática con precinto oficial.
- ACTA DE VOLCADO FORENSE: cumplimentar el Modelo K adjunto.
- ANÁLISIS: el análisis forense se realiza SIEMPRE sobre la copia, nunca sobre el original.
- INFORME PERICIAL: el perito documenta los hallazgos, metodología, herramientas y conclusiones en el dictamen pericial.
⚠ MODELO ORIENTATIVO — Debe adaptarse al caso concreto. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. ACTA DE VOLCADO FORENSE Y CADENA DE CUSTODIA (Norma UNE 71506:2013 — ISO/IEC 27037:2012) Número de evidencia (asignado por la unidad): ___________ Número de atestado relacionado: ___________ Expediente judicial (si ya existe): ___________ SECCIÓN 1 — IDENTIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO Tipo de dispositivo: [ ] Ordenador portátil [ ] PC sobremesa [ ] Smartphone [ ] Tablet [ ] Disco externo [ ] USB [ ] Otro: ___ Marca y modelo: ___________ Número de serie: ___________ IMEI (si aplica): ___________ Estado físico al recibirse: [ ] Encendido [ ] Apagado [ ] Dañado (descripción: ___________) Lugar de obtención: ___________ Propietario conocido / Poseedor: ___________ SECCIÓN 2 — DATOS DE LA ADQUISICIÓN Fecha y hora de inicio de la adquisición (UTC+1/UTC+2): ___________ Fecha y hora de finalización: ___________ Técnico forense que realiza la adquisición (nombre, TIP/NIP, cargo): ___________ Testigo(s) presentes: ___________ ¿Letrado de la Administración de Justicia presente? SÍ / NO (si NO, justificar): ___________ Herramienta utilizada para adquisición (nombre y versión): ___________ Tipo de adquisición: [ ] Imagen bit a bit (dd) [ ] Imagen lógica [ ] Extracción física (móvil) [ ] Cloud extraction Soporte destino (marca, modelo, número serie, previamente esterilizado: SÍ/NO): ___________ SECCIÓN 3 — HASH DE INTEGRIDAD Hash MD5 de la imagen obtenida: ________________________________ Hash SHA-256 de la imagen obtenida: ________________________________ Hash verificado (calculado tras la copia — debe coincidir): MD5: ________________________________ [ ] COINCIDE [ ] NO COINCIDE SHA-256: ________________________________ [ ] COINCIDE [ ] NO COINCIDE SECCIÓN 4 — CADENA DE CUSTODIA (completar en cada transferencia) Fecha/Hora │ Cedido por │ Recibido por │ Motivo del traslado │ Ubicación de destino ___________│____________│_____________│____________________│____________________ ___________│____________│_____________│____________________│____________________ ___________│____________│_____________│____________________│____________________ SECCIÓN 5 — OBSERVACIONES ___________________________________________________________________________ Fdo. Técnico forense: ______________________________ Fdo. Testigo/LAJ: ______________________________ Fecha: ______________________________
4.4 CONTROL DE LEGALIDAD DE LA EVIDENCIA DIGITAL: CAUSAS DE NULIDAD Y CÓMO PREVENIRLAS
El Juez instructor y la Policía Judicial deben anticipar, desde la obtención de la evidencia, los motivos de nulidad que la defensa podrá invocar en el juicio oral. Una evidencia digital obtenida sin respetar las garantías formales puede ser declarada nula de pleno derecho conforme al art. 11.1 LOPJ, con independencia de su valor probatorio intrínseco. La siguiente tabla identifica los motivos de nulidad más frecuentes en evidencia digital y las medidas preventivas obligatorias.
| Causa de nulidad potencial | Fundamento jurídico invocable por la defensa | Medida preventiva obligatoria para el instructor |
|---|---|---|
| Ausencia de hash de integridad | La defensa alegará que los datos pudo haber sido alterados. | Calcular siempre MD5 + SHA-256 en el momento de obtención y verificar en cada transferencia. Documentar en Acta (Modelo K). |
| Write-blocker no utilizado | La propia adquisición pudo haber modificado datos (ej: timestamps de acceso a archivos). | Usar siempre write-blocker hardware acreditado. Documentar en el acta. |
| Cadena de custodia incompleta | Si hay lagunas en los registros de transferencia, se alegará contaminación de la evidencia. | Completar el registro de custodia en cada transferencia. Ningún movimiento sin firma. |
| Falta de autorización judicial para obtención de contenidos | Si se accedió a contenidos de comunicaciones sin auto judicial. | Obtener siempre auto previo para datos de contenido. Conservación sí puede hacerse sin auto; revelación NO. |
| Uso de herramienta no homologada / no actualizada | Resultados pueden ser imprecisos con versiones obsoletas. | Usar herramientas actualizadas y documentar la versión exacta utilizada. |
| Análisis realizado sobre el original (no sobre copia) | El original puede haberse alterado durante el análisis. | SIEMPRE analizar sobre la copia forense. El original permanece intacto y sellado. |
| Capturas de pantalla sin certificación | Las capturas pueden haber sido manipuladas. | Preferir capturas certificadas notarialmente para evidencias aportadas por particulares. Para evidencias policiales: calcular hash de las capturas. |
TABLAS DE DECISIÓN Y DIRECTORIO OPERATIVO
Plazos · competencias · contactos
5.1 TABLA DE PLAZOS CRÍTICOS
| Tipo de dato | Proveedor típico | Plazo legal conservación | Plazo real antes de borrado | Instrumento jurídico | Quién puede solicitar | Plazo respuesta |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Datos de tráfico / conexión | Operadores telco españoles (Movistar, Orange, Vodafone, MásMóvil) | 12 meses (art. 41 Ley 9/2014 Teleco) | 12 meses (cumplimiento legal) | Art. 588 ter f LECrim + oficio judicial | Juez Instructor | 7-10 días |
| Datos de abonado (básicos) | Operadores telco españoles | Sin plazo mínimo (pueden ser permanentes) | Indefinido | Art. 588 ter j / Art. 18 Budapest + oficio judicial | Juez / Fiscal con habilitación | Inmediata-48h |
| de acceso ( login) | Google, Meta, Microsoft (EEUU) | ~9 meses (Google); ~90 días (Meta) | ~90 días sin conservación previa | Art. 16 Budapest (conservación) + posterior MLAT / judicial | Policial para conservar; judicial para revelar | 2-7 días para conservación voluntaria |
| Historial chat / mensajes | WhatsApp/Meta | No conservado en servidor (E2EE); solo metadatos | Variable — solo metadatos (90 días) | Judicial + MLAT o (2026+) | Juez Instructor | MLAT: 6-18 meses; EPOC: 10 días |
| Datos de transacción cripto | Exchanges centralizados (Binance, Coinbase...) | Regulación /6: 5 años + historial | Indefinido ( es permanente) | Art. 18 Budapest / EPOC / judicial | Juez Instructor | Freeze: 24-72h; KYC: 7-30 días |
| Registros bancarios (movimientos) | Bancos españoles | 10 años (Ley Blanqueo Capitales) | 10 años | Oficio judicial ordinario | Juez Instructor | 3-5 días hábiles |
| Datos de localización (Cell-ID) | Operadores telco españoles | 12 meses (Ley 9/2014) | 12 meses | Auto judicial art. 588 quinquies LECrim | Juez Instructor | 3-7 días |
| Contenido de email (Gmail, Outlook) | Google / Microsoft | Hasta que el usuario lo borre | ~9-12 meses por defecto (configurable) | Art. 16 Budapest (conservación) + MLAT / EPOC | Judicial | MLAT: 6-18 meses; EPOC: 10 días |
5.2 TABLA DE COMPETENCIAS
| Diligencia | Base legal | Quién la ordena | Requiere auto motivado | Plazo máx. duración | Renovable |
|---|---|---|---|---|---|
| Conservación cautelar datos (art. 16 Budapest) | Art. 16 Budapest / Art. 588 octies LECrim | Policial autónoma | NO (solo para conservar) | 60 días | SÍ |
| Datos de abonado básicos | Art. 588 ter j LECrim / Art. 18 Budapest | Juez / Fiscal (con habilitación) | SÍ — auto motivado o decreto fiscal | — | — |
| Datos de tráfico | Art. 588 ter f LECrim | Juez Instructor SIEMPRE | SÍ — auto motivado | 3 meses máx. | SÍ — hasta 3 meses más |
| Interceptación comunicaciones | Arts. 588 ter a-m LECrim | Juez Instructor SIEMPRE | SÍ — auto motivado | 3 meses máx. | SÍ — por períodos de 3 meses |
| Registro dispositivos (almacenamiento) | Art. 588 sexies LECrim | Juez Instructor SIEMPRE | SÍ — auto motivado | Puntual | NO aplicable |
| Registro remoto (troyano judicial) | Art. 588 septies LECrim | Juez Instructor SIEMPRE | SÍ — auto motivado — delito ≥3 años | 3 meses máx. | SÍ — por períodos de 3 meses |
| Bloqueo cuenta bancaria | Arts. 585, 588 octies LECrim | Juez Instructor | SÍ — auto motivado | Cautelar hasta sentencia | SÍ |
| Agente encubierto informático | Art. 282 bis LECrim | Juez Instructor / Ministerio Fiscal | SÍ — con control judicial inmediato | 6 meses máx. | SÍ |
| EPOC (orden prod. europeo) | Reg. UE 2023/1543 (desde 18/08/2026) | Juez + validación si datos tráfico/contenido | SÍ | — | — |
| Comisión rogatoria internacional | Convenio Budapest / MLAT / OEI | Juez Instructor + Ministerio de Justicia | SÍ — resolución motivada | Según estado requerido | Posible ampliación |
5.3 DIRECTORIO OPERATIVO — UNIDADES Y ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
| Organismo / Unidad | Competencia | Datos de contacto |
|---|---|---|
| — Unidad de Delitos Económicos y Fiscales (CNP) | Investigación de estafas financieras, fraude bancario, blanqueo | C/ Julián González Segador s/n, 28043 Madrid Tel. 091 (vía central CNP) udef.cgpj@policia.es |
| — Brigada de Investigación Tecnológica (CNP) | Ciberdelitos, hacking, pornografía infantil online, ciberextorsión | cnp.es — Unidad central BIT bit@policia.es |
| — Grupo de Delitos Telemáticos (Guardia Civil) | Cibercrimen, fraudes online, ciberterrorismo | gdt.gcd@guardiacivil.es www.gdt.gcd.es |
| — Guardia Civil (Análisis criptoactivos) | Análisis forense de blockchain y criptomonedas | Integrada en GDT. Solicitar colaboración a través del GDT. |
| OCC — Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (SeAD) | Coordinación nacional ante ciberincidentes, apoyo a FCS | occ@interior.gob.es (consultar canal telefónico actualizado en la Secretaría de Estado de Seguridad) |
| (CNI) | Respuesta a incidentes en administraciones públicas e infraestructuras críticas | ccncert@cni.es — www.ccn-cert.cni.es +34 91 583 81 00 |
| -CERT | Respuesta a incidentes en empresas privadas y ciudadanos | incibe-cert@incibe.es +34 900 116 117 (24h) |
| Fiscalía (FGE) | Coordinación de investigaciones penales en cibercrimen a nivel nacional, dictamen y recursos | Plaza de la Villa de París s/n, 28004 Madrid fiscalia-informatica@fiscal.es |
| — (European Cybercrime Centre) | Apoyo técnico y análisis criminal en cibercrimen transnacional | EC3@europol.europa.eu — www.europol.europa.eu Contacto vía Europol National Unit (UNE) en España |
| Coordinación de investigaciones penales paralelas en EEMM UE | info@eurojust.europa.eu — www.eurojust.europa.eu Punto de contacto nacional: Magistrado de enlace español | |
| Red 24/7 Budapest — Punto contacto España | Cooperación urgente internacional con países Budapest | Comisaría General de Policía Judicial, Ministerio del Interior Tel. 24h para urgencias (actualizar con número vigente) |
| (Banco de España) | Prevención blanqueo de capitales, notificación operaciones sospechosas | sepblac@bde.es — www.sepblac.es +34 91 338 56 00 |
| CNMV | Supervisión mercados de valores, fraudes inversión, criptoactivos | cnmv@cnmv.es — www.cnmv.es +34 91 585 15 00 |
| AEPD — Agencia Española de Protección de Datos | Notificación brechas de datos personales (art. 33 RGPD — 72h) | internacional@aepd.es — www.aepd.es Canal de notificación: sedeagpd.gob.es |
DERECHOS DE LA VÍCTIMA
Ley 4/2015 · responsabilidad bancaria
6.1 ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO (Ley 4/2015, de 27 de abril)
La Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito (BOE 28/04/2015), en transposición de la Directiva 2012/29/UE, reconoce un amplio catálogo de derechos a la víctima de ciberdelitos:
- Derecho a entender y ser entendida (art. 4): información desde el primer contacto policial, en lenguaje comprensible.
- Derecho a recibir información sobre el procedimiento (art. 5): estado de las diligencias, resoluciones relevantes.
- Derecho a la protección (art. 19 y ss.): adopción de medidas de protección frente al victimario, especialmente en casos de acoso o sextorsión.
- Derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 9): si cumple los requisitos de la Ley 1/1996, el ofendido puede ejercer la acusación particular con abogado de oficio.
- Derecho a la reparación del daño: el Ministerio Fiscal debe solicitar la responsabilidad civil derivada del delito (art. 100 LECrim). La víctima puede ejercerla simultáneamente.
- Derecho a ser notificada de la excarcelación o fuga del acusado (art. 13): relevante en casos de criminalidad organizada.
- Derecho a impugnar el sobreseimiento (art. 11): la víctima puede recurrir la decisión de no continuar la investigación.
6.2 RESPONSABILIDAD CIVIL DE ENTIDADES BANCARIAS: RELEVANCIA PARA LA INSTRUCCIÓN Y LA ACUSACIÓN
El Ministerio Fiscal y el Juez instructor deben tener en cuenta el marco de responsabilidad civil de las entidades bancarias, tanto para la correcta determinación de la responsabilidad civil derivada del delito (art. 100 LECrim), como para identificar a los posibles responsables civiles que deben ser llamados al proceso. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado los siguientes criterios:
- Arts. 36 y 37 del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago (transposición de la — Directiva (UE) 2015/2366): responsabilidad del proveedor de servicios de pago por operaciones no autorizadas, salvo negligencia grave de la víctima.
- El Banco de España puede recibir reclamaciones de consumidores (Servicio de Reclamaciones del BdE) cuando el banco no devuelve el importe de la operación no autorizada.
- STS, Sala 1.ª (Civil), 15 de febrero de 2023: el banco es responsable de devolver el importe defraudado en casos de si no acredita que la víctima actuó con negligencia grave o fraude.
- Criterio CNMV: en supuestos de fraude en plataformas de inversión no autorizadas (chiringuitos financieros), el Fiscal o el Juzgado debe dar traslado a la CNMV para que ejerza sus competencias sancionadoras sobre la entidad. La CNMV puede actuar en paralelo al proceso penal.
6.3 NOTIFICACIONES OBLIGATORIAS EN CASOS DE BRECHA DE DATOS
| Supuesto | Sujeto obligado | Autoridad | Plazo | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Brecha de datos personales (art. 33 RGPD / art. 37 LOPDGDD) | Cualquier empresa/organismo que sufra un ciberataque que comprometa datos personales | AEPD — sedeagpd.gob.es | 72 horas desde que se tiene conocimiento de la brecha | Notificación al responsable del tratamiento, que notifica a AEPD. Si hay riesgo para los afectados: también a ellos (art. 34 RGPD). |
| Incidente de ciberseguridad en operador de servicios esenciales (NIS2 — Directiva UE 2022/2555, transpuesta por Real Decreto pendiente) | Operadores de servicios esenciales (energía, transporte, banca, salud, agua, infraestructura digital) | (sector público) / -CERT (sector privado) | Notificación temprana: 24h; Notificación intermedia: 72h; Informe final: 1 mes | Obligación reforzada desde transposición NIS2. |
| Fraude en servicios de inversión (art. 284 TRLMV) | Fraude que involucre valores, instrumentos financieros o criptoactivos sujetos a /MiFID | CNMV — cnmv.es | Sin plazo específico — notificación tan pronto como sea posible | La CNMV puede investigar y sancionar a la entidad infractora. |
| Fraude en servicios de pago (RDL 19/2018) | Operaciones no autorizadas que superen umbrales | Banco de España — Servicio de Reclamaciones | Sin plazo específico | El consumidor puede reclamar ante el BdE la devolución del importe por operación no autorizada. |
CHECKLIST DE CIERRE DE INSTRUCCIÓN
Verificación final · 37 ítems
BLOQUE 1 — VERIFICACIÓN DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PRACTICADAS
Antes de declarar conclusa la instrucción, el Juez y el Fiscal deben verificar que todas las diligencias esenciales han sido efectivamente practicadas y sus resultados incorporados al procedimiento. Una diligencia pendiente de resultado en el momento del cierre puede obligar a reabrirlo posteriormente.
| ✓ | Actuación a verificar | Nota orientativa | Carácter |
|---|---|---|---|
| ☐ | Todos los oficios judiciales cursados a proveedores han recibido respuesta o ha transcurrido el plazo sin ella. | Si un proveedor no respondió: documentar el incumplimiento para la valoración del delito de desobediencia (art. 556 CP) y para la eventual solicitud de apercibimiento. | SIEMPRE |
| ☐ | Los datos conservados al amparo del art. 16 Budapest han sido objeto de auto de revelación y están incorporados a las actuaciones. | La conservación sin revelación carece de valor probatorio. Si no se obtuvo el auto de revelación en plazo, los datos pueden haberse destruido tras el período de conservación. | SIEMPRE |
| ☐ | El análisis forense de los dispositivos intervenidos ha sido completado y el informe pericial está unido a las actuaciones. | Verificar que el informe incluye de cada evidencia analizada, metodología, herramienta usada y versión. | SIEMPRE |
| ☐ | El perito informático forense ha sido citado para ratificar su informe en la vista o se ha acordado su incorporación documental. | La ratificación del perito en juicio es necesaria para que el informe tenga plena eficacia probatoria salvo que las partes expresamente no lo impugnen. | SIEMPRE |
| ☐ | El análisis de los criptoactivos está completo y documenta toda la cadena de transacciones hasta el destino final identificado. | Si los fondos pasaron por mixers o DEX sin resolución: documentar el límite del rastreo y el motivo técnico. El informe debe ser comprensible para el tribunal. | SI APLICA |
| ☐ | La trazabilidad financiera de las transferencias bancarias (/SWIFT/pasarela de pago) ha sido reconstruida en su totalidad. | Verificar que están identificados: banco emisor, banco adquirente, cuentas mula intermedias y destino final. Adjuntar los mensajes si los hay. | SIEMPRE |
| ☐ | Los resultados de las comisiones rogatorias o de las OEIs emitidas han sido recibidos e incorporados. | Si están pendientes de respuesta: valorar si es necesario esperar o si el proceso puede cerrarse con las pruebas disponibles. Documentar el estado de cada rogatoria. | SI APLICA |
| ☐ | La identificación del investigado principal y de todos los partícipes es completa y está acreditada por prueba independiente de la de origen. | Recordar STS 2ª 185/2018: la IP no es prueba suficiente de autoría. Deben existir evidencias adicionales vinculantes (análisis del dispositivo, testigos, reconocimiento, etc.). | SIEMPRE |
| ☐ | Los titulares de cuentas mula han sido identificados e investigados por posible delito de blanqueo de capitales (art. 301 CP). | Incluso el «mula inconsciente» debe ser investigado para descartar el dolo eventual (STS 2ª 29/2015). Si hay dudas: solicitar declaración del titular antes del cierre. | SI APLICA |
| ☐ | Se han identificado todos los perjudicados y sus datos de contacto están en las actuaciones. | En estafas masivas (misma campaña de con múltiples víctimas): verificar si hay más denuncias acumulables. La acumulación puede elevar la calificación jurídica. | SIEMPRE |
BLOQUE 2 — CESE FORMAL DE MEDIDAS TECNOLÓGICAS Y DESTRUCCIÓN DE REGISTROS
| ✓ | Actuación a verificar | Nota orientativa | Carácter |
|---|---|---|---|
| ☐ | Se ha dictado auto de cese de todas las interceptaciones de comunicaciones acordadas, si no se dictó previamente al vencer su plazo. | Art. 588 bis j LECrim: la medida cesa al vencer el plazo o al desaparecer las circunstancias que la justificaron. El cese debe ser expreso y documentado. | SIEMPRE |
| ☐ | Se ha dictado auto de cese del acceso remoto a dispositivos (troyano judicial) si estaba activo. | Art. 588 septies c LECrim: cese inmediato en cuanto se alcancen los fines que lo justificaron o expire el plazo autorizado. | SI APLICA |
| ☐ | Se han destruido los registros de interceptación no relevantes para el proceso (art. 588 bis k LECrim). | El Letrado de la Administración de Justicia conserva una copia bajo custodia. Los originales en poder de la Policía Judicial deben ser borrados mediante orden expresa del Juzgado. | SIEMPRE |
| ☐ | Si se acordó el registro remoto de dispositivos: se ha verificado que el software implantado ha sido eliminado del dispositivo. | La permanencia del software de vigilancia en el dispositivo del investigado tras la conclusión del proceso es incompatible con sus derechos fundamentales. | SI APLICA |
| ☐ | Los datos conservados por los proveedores al amparo de autos de conservación han sido liberados o se ha comunicado al proveedor que ya no es necesaria su conservación. | Art. 16.3 Convenio Budapest: el período de conservación debe ser limitado. Una vez concluida la investigación, el proveedor debe ser informado para que pueda eliminar los datos conforme a su política habitual. | SI APLICA |
| ☐ | Los activos bloqueados cautelarmente (cuentas bancarias, criptoactivos) tienen una resolución definitiva sobre su destino: embargo para responsabilidad civil, levantamiento, o comiso. | El bloqueo cautelar no puede mantenerse indefinidamente. Debe ser confirmado como medida cautelar real (arts. 589 y ss. LECrim) o convertido en embargo ejecutivo o en comiso (arts. 127 y ss. CP). | SIEMPRE |
BLOQUE 3 — VERIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEFINITIVA
El cierre de la instrucción es el momento de revisar la calificación jurídica provisional con los resultados completos de la investigación. Los ciberdelitos frecuentemente presentan concursos de delitos y agravantes que pueden haber variado desde la incoación.
| ✓ | Actuación a verificar | Nota orientativa | Carácter |
|---|---|---|---|
| ☐ | Se ha verificado si el importe total defraudado supera los 50.000 € (agravante art. 250.1.5.ª CP) o los 250.000 € (pena en su mitad superior). | En estafas con múltiples víctimas: sumar todos los perjuicios para determinar si se supera el umbral de la agravante. En con varias transferencias: suma el total aunque cada transferencia fuera inferior al umbral. | SIEMPRE |
| ☐ | Se ha verificado si concurren otras agravantes del art. 250 CP: uso de empresas o instituciones (1.ª), especial vulnerabilidad de la víctima (3.ª), abuso de confianza (6.ª), uso de credibilidad profesional (7.ª). | La especial vulnerabilidad (art. 250.1.3.ª) es frecuente en romance scams y fraudes de inversión que afectan a personas mayores o en situación de dificultad económica. | SI APLICA |
| ☐ | Si hay múltiples investigados: se ha determinado el papel de cada uno (autor material, cooperador necesario, cómplice) y la calificación concursal corresponde a su participación efectiva. | En redes organizadas de BEC o : los «reclutadores» de mulas, los «técnicos» del ataque y los «cashers» tienen responsabilidades diferenciadas. La organización criminal (art. 570 bis/ter CP) debe ser valorada. | SI APLICA |
| ☐ | Se ha valorado si concurre el delito de blanqueo de capitales (art. 301 CP) para cada investigado que gestionó los fondos, incluidos los titulares de cuentas mula. | El blanqueo puede ser simultáneo a la estafa (el estafador que convierte los fondos en cripto blanquea al mismo tiempo que defrauda) o posterior (los mulas). Ambos supuestos admiten acusación por ambos tipos en concurso real. | SI APLICA |
| ☐ | Si la víctima es una empresa: se ha verificado si el fraude puede además calificarse como administración desleal (art. 252 CP) respecto del empleado que autorizó la transferencia bajo engaño. | El empleado víctima del BEC no comete administración desleal si actuó de buena fe. Pero si hay indicios de connivencia con el atacante, la calificación cambiaría sustancialmente. | VALORAR |
| ☐ | Se ha comprobado si el delito ha prescrito durante la instrucción y si alguna actuación ha interrumpido el cómputo de la prescripción. | Art. 132.2 CP: la prescripción se interrumpe con la presentación de la denuncia/querella, con la incoación de las diligencias y con los actos procesales relevantes. En ciberdelitos complejos con investigaciones largas, la prescripción puede ser relevante para delitos con penas bajas (art. 197 bis en tipo básico: plazo de 5 años). | SIEMPRE |
| ☐ | La responsabilidad civil derivada del delito ha sido cuantificada y se han identificado todos los responsables civiles (investigados, responsables civiles subsidiarios: banco, operador, empresa). | El Fiscal debe solicitar la responsabilidad civil derivada del delito (art. 100 LECrim). Los responsables civiles subsidiarios (banco, operador) deben ser citados al proceso si se pretende reclamarles (art. 117 CP). | SIEMPRE |
BLOQUE 4 — NOTIFICACIONES OBLIGATORIAS Y ESTATUTO DE LA VÍCTIMA
| ✓ | Actuación a verificar | Nota orientativa | Carácter |
|---|---|---|---|
| ☐ | Todos los perjudicados han sido notificados del estado del procedimiento y de sus derechos conforme a la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima. | Art. 5 Ley 4/2015: la víctima tiene derecho a recibir información sobre el estado del procedimiento, las resoluciones dictadas y la situación del investigado. La falta de notificación puede dar lugar a recurso. | SIEMPRE |
| ☐ | Si hubo brecha de datos personales: se ha verificado que la víctima (o el responsable del tratamiento) notificó a la AEPD en el plazo de 72 horas (art. 33 RGPD). | Si no se hizo en su momento: el Juzgado puede dar traslado a la AEPD para que ejerza sus competencias sancionadoras sobre la empresa que sufrió la brecha sin notificarla. La AEPD tiene potestad sancionadora propia independiente del proceso penal. | SI APLICA |
| ☐ | Si el fraude involucró instrumentos financieros, criptoactivos o servicios de inversión sin autorización: se ha dado traslado a la CNMV. | La CNMV puede sancionar administrativamente a la plataforma fraudulenta con independencia del proceso penal. El traslado al CNMV también puede apoyar la investigación con información adicional sobre la entidad. | SI APLICA |
| ☐ | Si la víctima es un operador de servicios esenciales: se ha verificado la notificación al (sector público) o -CERT (sector privado) conforme a la Directiva NIS2. | La falta de notificación por parte del operador es en sí misma una infracción administrativa sancionable. El Juzgado puede ponerlo en conocimiento del organismo competente. | SI APLICA |
| ☐ | Se ha informado a la víctima de su derecho a la reparación del daño y de las vías disponibles (proceso penal y civil) para ejercerlo. | Art. 9 Ley 4/2015: la víctima tiene derecho a recibir información sobre la posibilidad de obtener la reparación del daño. El Juzgado debe asegurarse de que la víctima conoce y puede ejercer este derecho. | SIEMPRE |
| ☐ | Si la víctima es menor de edad: se ha verificado que el Ministerio Fiscal de Menores ha intervenido y que se han adoptado medidas de protección adecuadas. | En sextorsión, grooming o cualquier ciberdelito con víctima menor: el Fiscal de Guardia debe dar traslado inmediato al Fiscal de Menores. Este traslado no puede diferirse al cierre de la instrucción. | SI APLICA |
| ☐ | Se ha verificado si la víctima ha solicitado la orden de alejamiento u otras medidas de protección y si están vigentes o se ha resuelto sobre ellas. | En sextorsión y acoso online: las medidas de protección cautelares (art. 544 bis LECrim) deben ser revisadas al cierre de la instrucción para determinar si deben mantenerse o prorrogarse. | SI APLICA |
BLOQUE 5 — PREPARACIÓN DE LA PRUEBA PARA EL JUICIO ORAL
La especificidad de la prueba digital en el juicio oral exige una preparación diferente a la de los delitos convencionales. El tribunal de enjuiciamiento puede tener dificultades para valorar evidencias técnicas complejas sin una presentación estructurada.
| ✓ | Actuación a verificar | Nota orientativa | Carácter |
|---|---|---|---|
| ☐ | El informe pericial informático está redactado de forma comprensible para un tribunal no técnico, con conclusiones claras y sin jerga innecesaria. | El perito debe presentar sus conclusiones en lenguaje accesible. Si el informe es excesivamente técnico, solicitar al perito un resumen ejecutivo para el tribunal. El glosario del Anexo I del protocolo puede servir de referencia. | SIEMPRE |
| ☐ | El perito ha sido propuesto como testigo-perito para el juicio oral y se le ha comunicado la fecha de la vista. | La comparecencia del perito en juicio es esencial para que el tribunal pueda formularle preguntas sobre los hallazgos técnicos. La defensa tiene derecho a contrainterrogar al perito. | SIEMPRE |
| ☐ | Todos los dispositivos e evidencias digitales originales están correctamente precintados, etiquetados y disponibles para ser exhibidos en el juicio si el tribunal lo requiere. | El original del dispositivo analizado debe estar intacto y precintado. Si se presentó solo la imagen forense: documentar el motivo y la equivalencia técnica entre imagen y original. | SIEMPRE |
| ☐ | Los informes de trazabilidad blockchain están disponibles en formato visual comprensible (diagramas de flujo de transacciones) para facilitar la comprensión del tribunal. | Los tribunales tienen dificultad para valorar hojas de cálculo de transacciones blockchain. El perito debe preparar una representación visual del flujo de los fondos, similar al Diagrama 3 del protocolo. | SI APLICA |
| ☐ | Si hay videos o audios de /deepfake como prueba: se ha verificado la disponibilidad técnica para reproducirlos en sala y el informe pericial acredita su autenticidad o carácter de . | Los soportes digitales deben poder reproducirse en el formato disponible en la sala de vistas. Prever con antelación si es necesario aportar equipos o solicitar al tribunal que disponga de medios técnicos adecuados. | SI APLICA |
| ☐ | Los testigos clave (empleado víctima del BEC, personal del operador que tramitó el duplicado de SIM, empleado del banco que autorizó la operación) han sido propuestos y citados. | En BEC: el empleado que realizó la transferencia es testigo clave — su declaración sobre el email recibido y el proceso de autorización es esencial. En SIM Swapping: el empleado de la tienda del operador es testigo directo. | SI APLICA |
| ☐ | Se ha valorado la posibilidad de practicar prueba anticipada si algún testigo o perito tiene dificultades para comparecer en juicio (art. 448 LECrim). | Testigos en el extranjero, peritos de avanzada edad, o evidencias en riesgo de desaparecer: la prueba anticipada permite incorporar su declaración al juicio aunque no puedan comparecer personalmente. | VALORAR |
BLOQUE 6 — CHECKLIST ESPECÍFICA PARA EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Cuando la instrucción concluye sin identificar al autor o sin pruebas suficientes, el sobreseimiento tiene consecuencias específicas en el ámbito digital que deben ser gestionadas expresamente.
| ✓ | Actuación a verificar | Nota orientativa | Carácter |
|---|---|---|---|
| ☐ | El auto de sobreseimiento indica expresamente el tipo de sobreseimiento: libre (art. 637 LECrim — definitivo, con efecto de cosa juzgada) o provisional (art. 641 LECrim — puede reabrirse si aparecen nuevas evidencias). | En ciberdelitos donde no se ha podido identificar al autor pero los hechos son delictivos: sobreseimiento provisional (art. 641.2 LECrim). Esto permite reabrir la instrucción si, por ejemplo, una investigación posterior en otro país identifica al atacante. | SIEMPRE |
| ☐ | Si se sobresee provisionalmente por no identificación del autor: se ha ordenado la conservación preventiva de las evidencias digitales disponibles para una eventual reapertura. | Las evidencias digitales (imagen forense de dispositivos, volcados de datos) deben ser conservadas con sus hashes. Si se destruyen y la investigación se reabre, la prueba habrá desaparecido. | SIEMPRE |
| ☐ | Se han levantado todos los bloqueos cautelares sobre cuentas bancarias y criptoactivos de terceros no investigados. | El sobreseimiento no puede mantener bloqueos cautelares sobre bienes de personas no investigadas. Si hay fondos bloqueados de titulares que resultaron ser víctimas y no cómplices: levantamiento inmediato. | SIEMPRE |
| ☐ | Se ha comunicado el sobreseimiento a todas las víctimas con indicación de su derecho a recurrir (art. 11 Ley 4/2015). | La víctima puede impugnar el sobreseimiento ante la Audiencia Provincial (art. 766 LECrim). El Juzgado debe notificar la resolución con indicación expresa del plazo y recurso disponibles. | SIEMPRE |
| ☐ | Si el sobreseimiento es libre por inexistencia del hecho o falta de indicios: se ha valorado comunicarlo a las FCS para el cierre del atestado y a los proveedores para el levantamiento de cualquier conservación en curso. | Los proveedores que mantienen datos conservados en virtud de solicitudes de conservación del art. 16 Budapest deben ser informados del sobreseimiento para que puedan proceder a su eliminación conforme a su política interna. | SI APLICA |
| ☐ | Se ha ordenado la destrucción de los registros de interceptación conforme al art. 588 bis k LECrim, dejando únicamente la copia en poder del Letrado de la Administración de Justicia. | Art. 588 bis k LECrim: el borrado es obligatorio al dictarse el sobreseimiento libre o sentencia absolutoria firme. En sobreseimiento provisional: el Juzgado debe valorar si mantenerlos o destruirlos según la previsión de reapertura. | SIEMPRE |
TABLA RESUMEN — RESPONSABLE DE CADA VERIFICACIÓN EN EL CIERRE
La siguiente tabla identifica quién es el responsable principal de verificar cada bloque del checklist y el momento procesal en que debe hacerse.
| Bloque | Responsable | Momento procesal | Observación |
|---|---|---|---|
| Bloque 1 — Diligencias de investigación | Juez instructor + Fiscal | Al decidir el Juez declarar conclusa la instrucción (arts. 779 y 780 LECrim) | Fiscal puede instar la práctica de diligencias pendientes antes del cierre |
| Bloque 2 — Cese y destrucción de medidas tecnológicas | Juez instructor (dicta las órdenes) Letrado Admin. Justicia (custodia copia) Policía Judicial (ejecuta destrucción) | Inmediatamente al dictar la resolución que pone fin al procedimiento (art. 588 bis k LECrim) | Obligatorio por mandato legal. Su omisión puede generar responsabilidad del órgano judicial |
| Bloque 3 — Calificación jurídica definitiva | Ministerio Fiscal (escrito de acusación) Accusación particular si la hay | Al formular el escrito de acusación (art. 781 LECrim en PA / art. 650 LECrim en sumario) | El Juez controla en el auto de apertura del juicio oral (art. 783 LECrim) |
| Bloque 4 — Notificaciones y estatuto víctima | Juez instructor + Secretaría Judicial Ministerio Fiscal (obligación de informar) | Durante toda la instrucción y especialmente al cierre | Incumplimiento puede fundar recurso de la víctima perjudicada |
| Bloque 5 — Preparación juicio oral | Ministerio Fiscal (en su escrito de acusación) Accusación particular | Al formular el escrito de calificación provisional (escrito de acusación) | El tribunal de enjuiciamiento puede inadmitir pruebas mal propuestas |
| Bloque 6 — Sobreseimiento | Juez instructor | Al dictar el auto de sobreseimiento | Notificación a víctimas: obligatoria con indicación de recurso disponible |
ACTUALIZACIONES NORMATIVAS PENDIENTES
Normas en proceso de aplicación o transposición
| Norma | Estado | Fecha prevista | Impacto en el Protocolo |
|---|---|---|---|
| Reglamento (UE) 2023/1543 (e-Evidence) | Aprobado — pendiente de aplicación | 18 de agosto de 2026 | Activar y . Sustituir el Modelo I (rogatorias a UE) por el EPOC para proveedores establecidos en la UE. Actualizar plazos de respuesta en módulos 1 y 2. |
| Directiva (UE) 2023/1544 | Pendiente de transposición por España | 18 de febrero de 2026 (plazo de transposición) | Obliga a los prestadores extranjeros que operan en UE a designar representante legal en España. Actualizar los modelos de oficios para incluir al representante designado. |
| Segundo Protocolo Adicional al Convenio Budapest (CETS 224) | Abierto a firma mayo 2022 — España NO ha ratificado (a abril 2026) | Cuando España deposite instrumento de ratificación | Al ratificarse: activar art. 10 (acceso directo a proveedores en otros países parte), art. 14 (emergencias), art. 12 (equipos conjuntos). Actualizar módulos 1.2.c y 2.4. |
| Reglamento (Reglamento (UE) 2023/1114) | En vigor — plena aplicación desde 30 diciembre 2024 | Vigente | Los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP/VASP) autorizados en UE deben estar inscritos en registro ESMA. Facilita la identificación de exchanges y la solicitud de datos a través de autoridades competentes nacionales (CNMV en España). |
| Transposición NIS2 (Directiva (UE) 2022/2555) en España | Pendiente de transposición formal | Debía haberse transpuesto en octubre 2024 — España en retraso | Ampliará el catálogo de entidades obligadas a notificar incidentes y reforzará las obligaciones de ciberseguridad. Actualizar módulo 6.3. |
| Reforma de la LECrim (Propuesta de nuevo Código Procesal Penal) | En fase de elaboración (Ministerio de Justicia) | Sin fecha definida — previsiblemente 2026-2027 | Podría modificar sustancialmente el régimen de diligencias de investigación tecnológica (arts. 588 bis y ss.). Monitorizar publicación en BOE. |
| Reglamento (UE) 2024/1689 — Ley de IA (AI Act) | Aprobado — aplicación gradual 2024-2027 | Plena aplicación: agosto 2026 | Impacta en el uso de herramientas de IA en investigación policial (reconocimiento facial, análisis predictivo). Actualizar protocolos de uso de IA en investigación. |
ANEXO II — JURISPRUDENCIA CLAVE · EN MATERIA DE CIBERDELITO Y PRUEBA DIGITAL
TC · TS · TEDH · TJUE · aplicación operativa
I. DERECHOS FUNDAMENTALES Y PROPORCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS TECNOLÓGICAS
| Tribunal | Resolución | Principio que establece | Aplicación operativa en el protocolo | Módulo |
|---|---|---|---|---|
| TEDH Klass c. Alemania (6 sept. 1978) | Canon de proporcionalidad en vigilancia secreta | Establece los cinco requisitos que debe reunir toda medida de vigilancia de las comunicaciones para ser compatible con el art. 8 CEDH: (1) base legal accesible y previsible; (2) fin legítimo; (3) necesidad en una sociedad democrática; (4) proporcionalidad; (5) mecanismos de control efectivo. Es la piedra angular de toda la jurisprudencia posterior en vigilancia electrónica. | Fundamento del test de proporcionalidad que el Juez debe aplicar antes de dictar cualquier auto de interceptación de comunicaciones (Modelo E). Los cinco requisitos deben constar expresamente motivados en la resolución. | Módulo 2 Modelo E |
| TEDH Valenzuela Contreras c. España (30 jul. 1998) | Estándar de ley previa en intervención de comunicaciones telefónicas | Condena a España por no disponer en ese momento de legislación suficientemente precisa para la intervención de comunicaciones. Exige que la ley nacional indique con claridad: el tipo de delitos que justifican la medida, el ámbito de aplicación, la duración, el procedimiento de tratamiento y comunicación de los datos, las cautelas de destrucción. La LO 13/2015 es la respuesta legislativa española a esta sentencia. | Confirma la suficiencia de la LO 13/2015 (arts. 588 bis y ss. LECrim) como base legal para las diligencias tecnológicas. El auto debe citar expresamente el artículo LECrim habilitante, no solo el precepto constitucional. | Módulo 0 Módulo 2 |
| TC STC 114/1984 (29 nov. 1984) | Prueba ilícita y efecto de exclusión (art. 11.1 LOPJ) | Primera y más relevante sentencia española sobre prueba ilícita. Establece que la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales es nula de pleno derecho y no puede ser valorada por el tribunal, ni tampoco las pruebas derivadas de ella («frutos del árbol envenenado»). Funda la regla del art. 11.1 LOPJ. | Toda evidencia digital obtenida sin la preceptiva autorización judicial o sin respetar los requisitos de la LECrim es nula. Esta doctrina justifica el rigor procedimental exigido en la cadena de custodia y en la motivación de los autos. | Módulos 2 y 4 |
| TC STC 49/1999 (5 abr. 1999) | Motivación del auto de interceptación — mínimos constitucionales | Fija los requisitos mínimos de motivación que debe contener el auto que autoriza la interceptación de comunicaciones: (1) identificación del investigado; (2) delito investigado; (3) indicios de responsabilidad suficientes; (4) extensión temporal de la medida; (5) control judicial periódico. La falta de cualquiera de estos elementos determina la nulidad del auto y de todas las pruebas obtenidas mediante él. | Checklist de validación obligatoria antes de dictar el Modelo E (auto de interceptación). Los cinco elementos de la STC 49/1999 deben ser verificados punto por punto. Su ausencia es el motivo de nulidad más frecuente en la apelación. | Módulo 2 Modelo E DDFF |
| TC STC 184/2003 (23 oct. 2003) | Extensión del secreto de las comunicaciones a la telefonía e internet | Amplía la protección del art. 18.3 CE a todas las comunicaciones electrónicas, incluido el correo electrónico y la mensajería de internet, con independencia del soporte técnico utilizado. Refuerza la exigencia de autorización judicial para acceder al contenido de cualquier comunicación electrónica almacenada o en tránsito. | Fundamento constitucional para exigir siempre auto judicial antes de acceder al contenido de emails, mensajes de WhatsApp o cualquier comunicación almacenada. Relevante en la distinción entre datos de tráfico (menor protección) y datos de contenido (máxima protección). | Módulo 2 Modelo E |
| TC STC 220/2006 (29 jun. 2006) | Control judicial de las escuchas — informes periódicos obligatorios | Exige que el control judicial de las intervenciones telefónicas sea real y efectivo: no basta con dictar el auto inicial; el Juez debe recibir y examinar periódicamente los resultados de la medida. La Policía Judicial debe remitir informes periódicos al Juzgado. El control judicial continuado es condición de validez constitucional de la medida. | Justifica la obligación del Modelo E de exigir informes quincenales de la Policía Judicial al Juzgado durante la vigencia de la interceptación. El Juez debe revisar activamente esos informes y no limitarse a recibirlos. | Módulo 2 Modelo E |
| TEDH Bărbulescu c. Rumanía (Gran Sala, 5 sept. 2017) | Privacidad en el entorno digital laboral — «domicilio digital» | Reconoce que la expectativa de privacidad en las comunicaciones digitales puede existir incluso en el ámbito laboral, y que el acceso del empleador o de las autoridades a las comunicaciones digitales de un trabajador requiere justificación legal y proporcionalidad. Introduce el concepto de «domicilio digital» como espacio merecedor de protección reforzada. | Fundamento para la protección del contenido de cuentas de email y mensajería profesionales en investigaciones de y fraude corporativo. El auto de registro remoto de dispositivos (art. 588 septies LECrim) debe incluir motivación específica sobre la proporcionalidad del acceso al espacio digital privado del investigado. | Módulo 2 Módulo 3-B |
II. DISTINCIÓN ENTRE DATOS DE TRÁFICO Y DATOS DE CONTENIDO
| Tribunal | Resolución | Principio que establece | Aplicación operativa en el protocolo | Módulo |
|---|---|---|---|---|
| TC STC 70/2002 (3 abr. 2002) | Diferencia entre datos de tráfico y secreto de las comunicaciones | Los datos externos de las comunicaciones (quién llama a quién, cuándo, duración) afectan a la intimidad del art. 18.1 CE pero no al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE, que protege exclusivamente el contenido del mensaje. Los datos de tráfico tienen menor nivel de protección y pueden obtenerse con requisitos menos estrictos que el contenido. | Fundamento de la diferencia de umbral entre el auto de datos de tráfico (Modelo D — art. 588 ter f LECrim) y el auto de interceptación de contenidos (Modelo E — art. 588 ter a LECrim). Justifica que ambos tengan checklists de DDFF diferenciadas en el protocolo. | Módulo 2 Modelos D y E DDFF |
| TEDH Malone c. Reino Unido (2 ago. 1984) | Protección de los metadatos de las comunicaciones | Los datos externos de las comunicaciones (números marcados, duración de las llamadas) gozan de protección bajo el art. 8 CEDH aunque no constituyan el «contenido» de la comunicación. Cualquier obtención de estos datos por las autoridades requiere base legal previsible y accesible. Antecedente directo de la distinción datos de tráfico / datos de contenido. | Refuerza la exigencia de auto judicial motivado incluso para los datos de tráfico (art. 588 ter f LECrim). No basta un simple oficio policial para obtener los de conexión del ISP: se requiere resolución judicial. | Módulo 2 Modelo D |
| TJUE Digital Rights Ireland (C-293/12, 8 abr. 2014) | Invalidación de la Directiva de retención de datos | Invalida la Directiva 2006/24/CE sobre retención de datos de tráfico por ser desproporcionada respecto a los arts. 7 y 8 de la Carta de DDFF de la UE. Establece que la retención masiva e indiscriminada de datos de tráfico es incompatible con el derecho de la UE. Solo la retención focalizada (sobre personas concretas o grupos de personas) puede justificarse. | Limita la validez de las solicitudes de retención masiva de datos de tráfico a proveedores. Los oficios judiciales de conservación (art. 16 Budapest / art. 588 octies LECrim) deben ser focalizado sobre el sujeto investigado y el período relevante, no genéricos. | Módulo 1.2-B Módulo 2 |
| TJUE Tele2 Sverige / Watson (C-203/15, 21 dic. 2016) | Retención focalizada de datos de tráfico — requisitos | Desarrolla Digital Rights Ireland: la retención de datos de comunicaciones por los proveedores es admisible solo si es focalizada, con fines de lucha contra la delincuencia grave, y sujeta a control previo de un órgano independiente (autoridad judicial o equivalente). Los proveedores no pueden estar obligados a retener datos de manera general y preventiva. | Refuerza la necesidad de que el auto de datos de tráfico (Modelo D) identifique con precisión: la persona investigada, el período temporal y la conexión con un delito grave concreto. Oficios judiciales genéricos (sin delito concreto o período definido) son incompatibles con esta doctrina. | Módulo 2 Modelo D |
III. PRUEBA DIGITAL — CADENA DE CUSTODIA Y VALOR PROBATORIO
| Tribunal | Resolución | Principio que establece | Aplicación operativa en el protocolo | Módulo |
|---|---|---|---|---|
| TS STS 2ª 793/2022 (22 sept. 2022) | como garantía de integridad de la evidencia digital | Consolida la exigencia del cálculo del hash criptográfico ( o ) en el momento de la obtención de la evidencia digital como requisito para acreditar su integridad. La ausencia del hash no determina automáticamente la nulidad de la prueba, pero sí traslada al acusador la carga de explicar cómo se garantizó la integridad del archivo. En la práctica, su ausencia facilita la impugnación exitosa. | Justifica la obligatoriedad del hash en el Modelo K (Acta de volcado forense) y en toda la cadena de custodia digital. La sección 4.4 del protocolo lista este motivo como primera causa de nulidad a anticipar. | Módulo 4 Modelo K |
| TS STS 2ª 300/2015 (19 mayo 2015) | Cadena de custodia digital — doctrina general | Fija la doctrina del TS sobre la cadena de custodia en evidencias digitales: la irregularidad en la cadena de custodia no determina per se la nulidad de la prueba, sino que afecta a su credibilidad y fuerza probatoria. El tribunal debe valorar si la irregularidad pudo comprometer la fiabilidad del resultado. Diferencia entre cadena de custodia rota (nulidad) y cadena de custodia deficiente (menor valor probatorio). | Permite que el instructor argumente que pequeñas irregularidades documentales en la cadena de custodia no invalidan la prueba si el resultado es fiable por otras razones. Pero no elimina la obligación de seguir el protocolo del Modelo K: una cadena de custodia perfecta es la única garantía de valor probatorio pleno. | Módulo 4 Modelo K |
| TS STS 2ª 677/2009 (16 jun. 2009) | Capturas de pantalla como prueba documental | Admite las capturas de pantalla (screenshots) como prueba documental siempre que se acredite mínimamente su autenticidad y se excluya la manipulación. La mera impugnación formal por la defensa no es suficiente para excluirlas: debe acompañarse de indicios concretos de manipulación. Las capturas realizadas por la Policía Judicial con acta de constancia tienen mayor valor que las aportadas por particulares. | Fundamento para admitir las capturas de pantalla del denunciante como medio de prueba complementario. Las capturas policiales (con acta y hash) tienen plena eficacia. Las del denunciante son admisibles pero de menor valor: recomendable complementarlas con análisis forense del dispositivo. | Módulo 4 Módulo 1.1 |
| TS STS 2ª 864/2021 (11 nov. 2021) | Valor probatorio de los registros de WhatsApp obtenidos del dispositivo | Admite los registros de conversaciones de WhatsApp extraídos directamente del dispositivo del acusado o de la víctima mediante análisis forense como prueba documental, siempre que se haya seguido el protocolo de cadena de custodia y se hayan calculado los hashes de integridad. No es necesaria la ratificación del proveedor (Meta) si los mensajes se obtuvieron directamente del dispositivo. | Relevante en ciberestafas que se ejecutaron a través de WhatsApp (, romance scam, ). El análisis forense del dispositivo de la víctima puede ser suficiente para probar el contenido de las conversaciones sin necesidad de rogatoria a Meta. | Módulos 3 y 4 |
| TS STS 2ª 940/2011 (27 sept. 2011) | Nulidad de la prueba obtenida mediante acceso policial sin autorización judicial a datos de contenido | Declara nulas las evidencias obtenidas por la Policía mediante acceso, sin autorización judicial previa, al contenido de cuentas de correo electrónico. Confirma que el acceso policial autónomo al contenido de comunicaciones electrónicas almacenadas vulnera el art. 18.3 CE y determina la nulidad de la prueba y de todas las diligencias derivadas. | Justifica la regla del protocolo de que la Policía puede CONSERVAR datos (art. 16 Budapest) de forma autónoma pero NO puede acceder a datos de contenido sin auto judicial previo. El acceso policial autónomo al contenido invalida toda la investigación posterior. | Módulos 1 y 2 |
IV. CIBERDELITOS — TIPOS PENALES, AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
| Tribunal | Resolución | Principio que establece | Aplicación operativa en el protocolo | Módulo |
|---|---|---|---|---|
| TS STS 2ª 1001/2012 (18 dic. 2012) | Estafa informática (art. 248.2 CP) — elementos del tipo | Fija los elementos de la estafa informática del art. 248.2 CP: (1) manipulación informática o artificio semejante (incluye la creación de web falsa, el , la inducción a la transferencia); (2) transferencia no consentida de activos; (3) perjuicio patrimonial; (4) ánimo de lucro. La de origen del ataque y los logs de la sesión bancaria fraudulenta son las pruebas técnicas directas del tipo. | Define los elementos que debe acreditar el atestado policial y el escrito de acusación en cada ciberestafa. Cada elemento del tipo debe tener su correspondiente evidencia digital en el Checklist del Módulo 1.1. | Módulo 1 Módulo 3 |
| TS STS 2ª 185/2018 (19 abr. 2018) | Autoría en ciberdelitos — la IP no es prueba suficiente de autoría | Establece que la dirección IP de la que procedió el ataque no es, por sí sola, prueba suficiente de la autoría del delito: la IP identifica el punto de acceso a internet (contrato del ISP), no necesariamente a la persona que lo usó en ese momento. La autoría requiere evidencias adicionales: testigos, registros de dispositivo, confesión, análisis forense del terminal asociado. | Alerta crítica para la instrucción: el oficio al ISP que identifica al titular del contrato de internet es el primer paso, no el último. El atestado debe aportar evidencias adicionales que vinculen al titular con el uso del dispositivo en el momento del ataque. | Módulo 1.2 Módulo 4 |
| TS STS 2ª 29/2015 (29 jun. 2015) | Blanqueo de capitales y dolo eventual — cuentas mula | El titular de una cuenta bancaria que recibe y retira fondos de origen ilícito incurre en blanqueo de capitales (art. 301 CP) aunque no conozca con exactitud el delito previo, si actúa con dolo eventual: es suficiente que conozca o haya podido conocer fácilmente que los fondos tienen procedencia ilícita. Aplicable a las «mulas» de ciberestafa que reciben fondos y los retiran o transfieren. | Permite calificar al titular de la cuenta mula por art. 301 CP incluso cuando alega desconocer el fraude previo. El indicio más frecuente de dolo eventual: la oferta de empleo por la que fue captado como mula era manifiestamente inverosímil (trabajo fácil, alta remuneración, sin cualificación). | Módulo 1.4 Módulo 3 |
| TS STS 2ª 596/2015 (5 oct. 2015) | — calificación jurídica concursal | En el contexto de SIM Swapping, el TS admite el concurso real entre el delito de estafa (art. 248.2 CP) y el de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197.1 CP), dado que la intercepción del SMS de verificación es un acto previo e independiente de la transferencia fraudulenta, con bienes jurídicos protegidos distintos (patrimonio y secreto de las comunicaciones respectivamente). | Fundamento del concurso real de delitos en la calificación del SIM Swapping (ver sección C.3 del Módulo 3). El Fiscal debe acusar por ambos tipos en concurso real, no en concurso medial, lo que resulta en penas más elevadas. | Módulo 3-C |
| TS STS 2ª 112/2018 (5 mar. 2018) | — calificación como daño informático | Califica el cifrado de archivos mediante ransomware como delito de daños informáticos (art. 264 CP), con independencia del pago del rescate. El daño es la inutilización de los datos, que se produce en el momento del cifrado. La exigencia del rescate en criptomonedas añade la calificación de extorsión (art. 243 CP). Admite el concurso de delitos. | Confirma la doble calificación del ransomware: daños informáticos + extorsión. El análisis forense del y la identificación del C&C son las diligencias técnicas prioritarias en la investigación. | Módulo 3-E |
V. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ENTIDADES BANCARIAS EN FRAUDE ELECTRÓNICO
| Tribunal | Resolución | Principio que establece | Aplicación operativa en el protocolo | Módulo |
|---|---|---|---|---|
| TS STS 1ª 287/2023 (15 feb. 2023) | Responsabilidad del banco en phishing — régimen | Establece que el banco es responsable de devolver el importe de una transferencia autorizada mediante phishing cuando no puede demostrar que el cliente actuó con negligencia grave o fraude. La carga de la prueba de la negligencia del cliente recae sobre el banco. La autenticación reforzada () deficiente del banco no puede perjudicar al usuario. Fundamento: arts. 36-37 RDL 19/2018. | Relevante para la determinación de la responsabilidad civil en el proceso penal (art. 100 LECrim). El Fiscal debe solicitar la inclusión del banco como responsable civil subsidiario o directo cuando el banco no aplicó SCA correctamente. El Juez debe documentar el protocolo de autenticación del banco. | Módulo 6.2 |
| TS STS 1ª 523/2022 (1 jul. 2022) | Responsabilidad del operador de telefonía en SIM Swapping | Condena al operador de telefonía a indemnizar a la víctima del SIM Swapping por no haber aplicado protocolos de verificación de identidad suficientes en el proceso de duplicado de SIM. Considera que el operador incumplió sus obligaciones contractuales y reglamentarias al emitir el duplicado con verificación insuficiente. Responsabilidad directa del operador frente a la víctima. | Confirma la viabilidad de la reclamación civil contra el operador en casos de SIM Swapping. El Juez debe documentar detalladamente el procedimiento de verificación empleado por el operador (objeto del oficio judicial al operador, sección C.4 del Módulo 3). | Módulo 3-C Módulo 6 |
| TS STS 1ª 140/2021 (16 mar. 2021) | Responsabilidad del banco por transferencia fraudulenta mediante | El banco es responsable cuando, pese a disponer de sistemas de detección de fraude, autorizó una transferencia en condiciones anómalas (importe inusual, destino al extranjero no habitual, primera operación de estas características) sin adoptar medidas adicionales de verificación. El sistema de detección de fraude del banco es parte de sus obligaciones contractuales con el cliente. | Extiende la responsabilidad bancaria más allá del incumplimiento del SCA: el banco también es responsable si su sistema de control de riesgo de fraude no funcionó correctamente. Relevante para el componente civil del proceso penal en casos de vishing y BEC. | Módulo 3-B Módulo 6 |
VI. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y PRUEBA ELECTRÓNICA TRANSFRONTERIZA
| Tribunal | Resolución | Principio que establece | Aplicación operativa en el protocolo | Módulo |
|---|---|---|---|---|
| TJUE Prokuratuur (C-746/18, 2 mar. 2021) | Control judicial previo en acceso a datos de tráfico para investigación penal | Exige que el acceso de las autoridades a datos de tráfico de comunicaciones conservados por los operadores (incluso para investigar delitos graves) esté sujeto a control previo por parte de un órgano jurisdiccional o de una autoridad administrativa independiente. El control del Ministerio Fiscal no es suficiente si el fiscal está implicado en la dirección de la investigación. Solo el control judicial satisface el estándar del art. 8 CDFUE. | Refuerza la regla del protocolo de que la revelación de datos de tráfico (no la conservación) requiere SIEMPRE auto judicial previo. Un decreto o instrucción del Fiscal no es suficiente para ordenar al proveedor que revele los datos. | Módulo 2 Modelo D |
| TJUE Ministerio Fiscal (C-207/16, 2 oct. 2018) | Proporcionalidad en el acceso a datos de abonado | Admite el acceso a datos de abonado (identificación del titular de un número de teléfono) incluso para investigar delitos no graves, porque la intromisión en la privacidad es limitada. Sin embargo, la finalidad de la solicitud debe ser legítima y la medida proporcionada. Distingue entre datos de abonado (menor protección) y datos de tráfico o localización (mayor protección). | Fundamento del doble umbral del protocolo: datos de abonado pueden obtenerse con autorización judicial sin los requisitos reforzados de los datos de tráfico. La distinción entre ambas categorías de datos es relevante en la redacción del Modelo D. | Módulo 2 Modelos D y G |
| TEDH Schrems II analogy (TJUE C-311/18, 16 jul. 2020) | Transferencias de datos personales a EEUU — Privacy Shield invalidado | Invalida el Privacy Shield (acuerdo UE-EEUU para transferencia de datos personales) por insuficiencia de protección frente a la vigilancia gubernamental americana. Aunque se refiere a transferencias comerciales, sus principios son relevantes para la cooperación en investigación penal: los datos transferidos a autoridades de EEUU mediante MLAT deben gozar de garantías equivalentes a las del RGPD. | En la práctica: las solicitudes de datos a proveedores americanos (Google, Meta, Apple, Microsoft) mediante MLAT deben incluir garantías de uso restringido de los datos al proceso penal específico y no a fines de inteligencia. Es recomendable incluir esta cláusula en el Modelo I (rogatoria). | Módulo 2 Modelo I |
VII. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES (CIRCULAR FGE 2/2019)
Selección de la jurisprudencia consolidada por la Circular FGE 2/2019 que resulta directamente operativa en la investigación de ciberdelitos. Se incluyen pronunciamientos del TEDH, TJUE, TC y TS organizados por su impacto práctico.
| Resolución | Materia | Doctrina aplicable a ciberdelitos |
|---|---|---|
| STEDH Klass c. Alemania, 06/09/1978 | Notificación a afectados | La notificación al afectado de la interceptación de sus comunicaciones, una vez concluida la medida, es indispensable para garantizar la efectividad del recurso judicial frente al abuso de poder. |
| STEDH Malone c. Reino Unido, 02/08/1984 | Datos externos | Los datos externos de la comunicación —identidad de interlocutores, listado de llamadas, momento, duración, destino— forman parte del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. |
| STEDH Valenzuela Contreras c. España, 30/07/1998 | Calidad de la ley | Denunció la insuficiencia de la regulación española sobre intervenciones telefónicas previa a la LO 13/2015. Origen del cuerpo jurisprudencial supletorio del TS. |
| STEDH Prado Bugallo c. España, 18/02/2003 | Insuficiencia LECrim | Reiteró que el art. 579 LECrim, incluso tras la LO 4/1988, no satisfacía las exigencias del art. 8 CEDH. Detonante final de la reforma de 2015. |
| STC 114/1984, 29/11/1984 | Concepto formal de secreto | El secreto de las comunicaciones es un concepto rigurosamente formal: se predica de lo comunicado, sea cual sea su contenido. Vincula a sujetos públicos y privados. |
| STC 70/2002, 03/04/2002 | SMS no leídos | El acceso a mensajes SMS recibidos pero aún no leídos vulnera el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE. |
| STC 26/2006, 30/01/2006 | Listados de llamadas | El acceso y registro de los datos que figuran en los listados constituye una forma de afectación del derecho al secreto de las comunicaciones, aunque de menor intensidad que la escucha del contenido. |
| STC 230/2007, 05/11/2007 | Datos externos en redes privadas | Los datos externos de comunicación están protegidos tanto en redes públicas como privadas, con independencia del medio de transmisión. |
| STC 115/2013, 09/05/2013 | Correos electrónicos no leídos | Los correos electrónicos enviados y recibidos pero no leídos o en fase de transferencia están amparados por el secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE. |
| STS 249/2008, 20/05/2008 | IMSI/IMEI por artificio técnico | La captación por la Policía Judicial de los códigos IMSI e IMEI mediante artificios técnicos no requiere autorización judicial; sí la requiere el cruce posterior con datos de la operadora para obtener su funcionalidad identificativa. |
| STS 776/2008, 18/11/2008 | Dirección IP por rastreo | La obtención de direcciones IP por la Policía Judicial mediante rastreo del espacio público de Internet no requiere autorización judicial; sí la requiere su cruce con datos de operadoras. |
| STS 48/2013, 23/01/2013 | Disociación titular/usuario | La identidad del titular formal del terminal no condiciona la legalidad de la intervención; lo determinante es la relación del investigado con el medio de comunicación como usuario, aunque sea ocasional. |
| STS 246/2014, 02/04/2014 | Presunción de legalidad de la actuación policial | No puede presumirse que las actuaciones policiales son ilegítimas mientras no conste lo contrario; corresponde a quien la alega acreditar la irregularidad. |
| STS 419/2013, 14/05/2013 | Recogida de arrastre | La interceptación de las comunicaciones del investigado afecta inevitablemente a sus interlocutores; no es ilegítima la limitación de su derecho cuando la comunicación esté relacionada con el delito investigado. |
| STJUE C-230/14, 01/10/2015 (Weltimmo) | Establecimiento de prestadores | Permite aplicar la legislación nacional de protección de datos a prestadores con instalación estable en el territorio, aunque su sede formal esté en otro Estado miembro. |
| STJUE C-207/16, 02/10/2018 (Ministerio Fiscal) | Acceso a datos identificativos | El acceso a datos de identificación de titular de un número de teléfono —sin acceso al contenido ni datos de tráfico— no constituye injerencia grave; puede acordarse para investigación de delitos en general, no sólo graves. |
| STS 250/2017, 05/04/2017 | Plazos de rendición | El incumplimiento de los plazos de rendición de cuentas de la Policía al Juzgado durante la interceptación constituye mera irregularidad procesal, no determina nulidad si se mantiene el control judicial efectivo. |
VIII. ÍNDICE RÁPIDO DE RESOLUCIONES POR MATERIA
Tabla de referencia cruzada para localizar rápidamente la jurisprudencia aplicable a cada cuestión concreta.
| Materia | Resoluciones aplicables |
|---|---|
| Proporcionalidad de medidas de vigilancia | TEDH Klass (1978); TEDH Valenzuela (1998); STC 49/1999; STC 220/2006 |
| Motivación del auto de interceptación | STC 49/1999; STC 184/2003; STC 220/2006 |
| Prueba ilícita — nulidad por vulneración DDFF | STC 114/1984 (art. 11.1 LOPJ); STS 2ª 940/2011 |
| Datos de tráfico vs. datos de contenido | STC 70/2002; TEDH Malone (1984); TJUE Digital Rights Ireland (2014) |
| Retención de datos por proveedores — límites | TJUE Digital Rights Ireland (2014); TJUE Tele2/Watson (2016) |
| Control judicial previo en acceso a datos | TJUE Prokuratuur (2021); TJUE Ministerio Fiscal (2018) |
| Hash y cadena de custodia digital | STS 2ª 793/2022; STS 2ª 300/2015 |
| Capturas de pantalla como prueba | STS 2ª 677/2009 |
| Registros de WhatsApp — admisibilidad | STS 2ª 864/2021 |
| IP como prueba de autoría — límites | STS 2ª 185/2018 |
| Estafa informática — elementos del tipo | STS 2ª 1001/2012 |
| Cuentas mula — blanqueo con dolo eventual | STS 2ª 29/2015 |
| SIM Swapping — calificación concursal | STS 2ª 596/2015 |
| Ransomware — daños + extorsión | STS 2ª 112/2018 |
| Privacidad en entorno digital laboral | TEDH Bărbulescu (Gran Sala, 2017) |
| Responsabilidad banco en phishing (PSD2) | STS 1ª 287/2023 |
| Responsabilidad operador en SIM Swapping | STS 1ª 523/2022 |
| Responsabilidad banco en vishing | STS 1ª 140/2021 |
| MLAT EEUU — garantías de uso de los datos | TJUE Schrems II / C-311/18 (2020) — analogy |
ANEXO I — GLOSARIO DE TÉRMINOS · TÉCNICOS, INFORMÁTICOS Y FINANCIEROS
Términos técnicos, financieros y jurídicos
| Término | Definición para el jurista | Relevancia en la investigación |
|---|---|---|
| 2 | ||
| 2FA / Doble factor de autenticación TÉCNICO | Sistema de verificación de identidad que, además de la contraseña, exige un segundo elemento: habitualmente un código numérico de 6 dígitos enviado por SMS o generado por una aplicación (Google Authenticator, etc.). Si el atacante intercepta el SMS (SIM Swapping) o engaña a la víctima para que lo facilite (vishing), puede acceder a la cuenta aunque no conozca la contraseña. | Clave en fraudes bancarios. El banco conserva los logs de cada evento de autenticación (fecha, hora, IP, dispositivo): solicitar al banco emisor en la investigación. |
| A | ||
| Adquirente / Banco adquirente (Acquirer) FINANCIERO | Entidad bancaria que gestiona la cuenta del comercio receptor del pago (merchant account). Cuando una persona paga con tarjeta en una tienda online, el dinero viaja al banco adquirente del vendedor, que lo liquida periódicamente en su cuenta corriente. Es el último banco de la cadena de pago antes de que el dinero llegue al beneficiario. | Objetivo clave en fraudes de pasarela de pago. El banco adquirente tiene los datos de identificación del comercio fraudulento y puede bloquear los fondos pendientes de liquidar. |
| AMLD5 / AMLD6 (Anti-Money Laundering Directives) JURÍDICO | Quinta y Sexta Directivas de la UE sobre prevención del blanqueo de capitales. Obligan a los proveedores de servicios de criptoactivos (exchanges, custodiantes) a verificar la identidad de sus clientes (KYC) y a comunicar transacciones sospechosas. Transpuestas en España por la Ley 10/2010 y sus modificaciones. | Fundamento legal para exigir a los exchanges que tengan datos KYC de sus usuarios y que los proporcionen ante requerimiento judicial. |
| ARN (Acquirer Reference Number) FINANCIERO | Número de referencia único asignado por el banco adquirente a cada transacción con tarjeta (Visa, Mastercard, Amex). Es el identificador que permite seguir el rastro de un pago con tarjeta desde el banco emisor de la víctima hasta el banco adquirente del comercio receptor, pasando por la red de pago internacional (Visa/Mastercard). Aparece en el comprobante de transacción o puede obtenerse del banco emisor. | Herramienta de trazabilidad esencial. Con el ARN, Visa o Mastercard pueden identificar al banco adquirente y al comercio receptor de forma inmediata. Solicitarlo siempre al banco emisor de la víctima en el oficio judicial. |
| Ataque de fuerza bruta TÉCNICO | Método de intrusión que consiste en probar sistemáticamente miles o millones de combinaciones de contraseñas hasta encontrar la correcta. Es automático: se ejecuta con software específico. No requiere engañar a la víctima, sino disponer de suficiente tiempo de proceso. Las plataformas suelen bloquearlo si detectan múltiples intentos fallidos. | Relevante en casos de acceso no autorizado (art. 197 bis CP). Los logs de intentos fallidos de acceso son prueba directa del método empleado. |
| B | ||
| Banco emisor (Issuer) FINANCIERO | Entidad bancaria que ha emitido la tarjeta de crédito o débito de la víctima, o en la que tiene su cuenta bancaria desde la que se realizó la transferencia fraudulenta. Es la primera entidad de la cadena de pago: autoriza el cargo en la cuenta del pagador. Conserva los logs de autenticación (SCA/3DS) y todos los datos de la operación. | Primera fuente de información. Mediante oficio judicial se obtienen: logs de autenticación, IBAN del receptor, UETR, timestamp exacto y datos técnicos del dispositivo usado para autorizar el pago. |
| BEC (Business Email Compromise) TÉCNICO | Fraude corporativo en el que el atacante suplanta por email a un directivo, socio o proveedor de confianza para ordenar a un empleado que realice una transferencia urgente a una cuenta fraudulenta. Puede implicar el hackeo real del email del directivo o simplemente la creación de una dirección muy similar (p.ej., «ceo@empresa-sl.com» en lugar de «ceo@empresasl.com»). | Calificación: art. 248.2 CP (estafa informática). La investigación técnica debe analizar los headers del email fraudulento para identificar el servidor de envío y el proveedor del atacante. |
| Blockchain CRIPTOACTIVO | Tecnología de registro distribuido en la que cada transacción queda anotada de forma permanente e inmutable en una cadena de bloques replicada en miles de ordenadores simultáneamente. No existe un servidor central: los datos están repartidos por toda la red. La característica clave para la investigación es que TODAS las transacciones son públicas y verificables por cualquiera, para siempre: nunca se pueden borrar. | La permanencia del blockchain es la principal ventaja investigativa en fraudes con criptoactivos: el rastro no desaparece. Con la dirección wallet del atacante, el flujo completo del dinero puede reconstruirse sin necesidad de orden judicial (es información pública). |
| BIC / SWIFT (Bank Identifier Code) FINANCIERO | Código de 8 u 11 caracteres que identifica de forma única a cada entidad bancaria en el sistema financiero internacional. Es el equivalente al NIF de un banco. Permite identificar al banco receptor en una transferencia internacional y determinar en qué país está. Ejemplo: BSCHESMM = Banco Santander, España. | Dato esencial para identificar el banco adquirente en una transferencia SWIFT. Con el BIC del banco receptor se determina el país al que debe dirigirse la rogatoria o la OEI. |
| C | ||
| C&C / Servidor de comando y control (Command & Control) TÉCNICO | Ordenador o servidor desde el que el atacante controla remotamente los dispositivos infectados con malware (p.ej., en un ataque de ransomware). El malware instalado en el dispositivo de la víctima se conecta periódicamente a este servidor para recibir instrucciones y enviar datos robados. Identificar el C&C es identificar la infraestructura del atacante. | En investigaciones de ransomware y malware: el ISP que aloja el C&C tiene los datos del titular. La identificación del C&C permite solicitar su bloqueo y la preservación de los logs. |
| CDR (Call Detail Record) TÉCNICO | Registro que conserva el operador de telefonía de cada llamada realizada o recibida: número de origen, número de destino, fecha, hora, duración e identificador de la antena usada (Cell-ID). Los CDRs son esenciales en investigaciones de vishing (fraude por llamada) y SIM Swapping. | Obtenibles mediante oficio judicial al operador de telefonía (art. 588 ter f LECrim). El operador conserva los CDRs durante 12 meses (art. 41 Ley 9/2014 Telecomunicaciones). |
| CEX (Centralized Exchange) CRIPTOACTIVO | Plataforma de intercambio de criptomonedas gestionada por una empresa privada (Binance, Coinbase, Kraken, OKX, etc.). A diferencia de los exchanges descentralizados (DEX), los CEX sí conocen la identidad de sus usuarios porque aplican verificación KYC obligatoria. Son el punto clave para identificar al beneficiario final de fondos en criptomonedas: si los fondos han llegado a un CEX, hay un titular identificable. | Primer objetivo en fraudes con criptoactivos. El análisis blockchain permite rastrear si los fondos han llegado a un CEX. Si es así: solicitar al CEX el freeze de la cuenta y los datos KYC mediante orden judicial. |
| Chainalysis / Elliptic / Crystal TÉCNICO | Empresas especializadas en análisis forense de blockchain. Sus herramientas rastrean el movimiento de criptomonedas a través de miles de direcciones, identifican si los fondos han pasado por exchanges conocidos (que tienen KYC) o por mixers, y generan informes con valor pericial. La Guardia Civil (@Delphos) y el CNP (BIT) utilizan estas herramientas. | Sus informes son admitidos como prueba pericial. Cuando el caso implica trazabilidad en blockchain compleja, solicitar al Juzgado el nombramiento de perito con acceso a estas herramientas (Modelo J). |
| Chargeback FINANCIERO | Procedimiento bancario por el que el banco emisor (el banco del pagador) revierte un cargo en tarjeta cuando el titular demuestra que la transacción fue fraudulenta o no autorizada. Es diferente del recall SEPA (que aplica a transferencias). Para pagos con tarjeta, el ARN es el dato clave para tramitar el chargeback con Visa/Mastercard. | Mecanismo de recuperación de fondos paralelo al proceso penal. El banco emisor puede tramitar el chargeback con independencia del estado de la investigación penal. Indicar al banco emisor de la víctima el ARN de la transacción para acelerar el proceso. |
| D | ||
| Deepfake TÉCNICO | Vídeo, imagen o audio generado o manipulado mediante inteligencia artificial para hacer que una persona parezca decir o hacer algo que nunca dijo o hizo. En el ámbito del cibercrimen, se usa para suplantar la identidad de directivos en fraudes BEC (vídeo deepfake en videollamada), para crear material sexual falso (sextorsión) o para difundir desinformación. | Relevancia penal: arts. 197.7 CP (imágenes íntimas falsas), 248 CP (estafa), 169/171 CP (amenazas). La identificación del material como deepfake requiere análisis pericial especializado. |
| DEX (Decentralized Exchange) CRIPTOACTIVO | Plataforma de intercambio de criptomonedas que funciona mediante contratos inteligentes en blockchain, sin que ninguna empresa la gestione ni conozca la identidad de los usuarios. No hay registros KYC. Ejemplos: Uniswap, SushiSwap, dYdX. A diferencia de los CEX, los DEX no tienen un punto de contacto al que dirigir solicitudes judiciales. | Cuando los fondos pasan por un DEX, la recuperación directa es prácticamente imposible. La estrategia investigativa debe intentar rastrear los fondos antes de que lleguen al DEX, o después, si salen hacia un CEX. Documentar el flujo para el informe pericial. |
| DNS (Domain Name System) TÉCNICO | Sistema que traduce los nombres de dominio legibles por humanos (p.ej., «banco-seguro.com») en direcciones IP numéricas que identifican el servidor donde está alojada la web. En fraudes de phishing, el atacante registra un dominio muy similar al de la entidad que suplanta y configura su DNS para apuntar al servidor fraudulento. | El registrador del dominio (empresa que vende nombres de dominio: GoDaddy, Namecheap, OVH...) tiene datos del titular. El registro DNS es público (consulta WHOIS). Para dominios «.es»: Red.es (dominios@red.es). |
| E | ||
| E2EE (End-to-End Encryption / Cifrado extremo a extremo) TÉCNICO | Sistema de cifrado en el que el mensaje solo puede ser descifrado por el remitente y el destinatario: ni la empresa que gestiona la plataforma (WhatsApp, Signal, iMessage) tiene acceso al contenido. Esto significa que, aunque se solicite judicialmente a la empresa el contenido de los mensajes, la empresa responde que no puede facilitarlos porque técnicamente no los tiene. | Limitación crítica para la interceptación de contenido en plataformas E2EE. Los datos que SÍ pueden obtenerse de estas plataformas: metadatos de conexión (quién contactó con quién, cuándo, desde qué IP), no el contenido. La interceptación de contenido solo es posible en el dispositivo del usuario, no en el servidor del proveedor. |
| Egmont Group JURÍDICO | Red internacional de 166 Unidades de Inteligencia Financiera (FIUs) de todo el mundo, que permite el intercambio de información financiera entre países para combatir el blanqueo de capitales. En España, el miembro es el SEPBLAC (Banco de España). Las FIUs pueden intercambiar información de forma más ágil que los canales de asistencia judicial mutua (MLAT). | Vía alternativa y más rápida que las rogatorias para obtener información financiera transfronteriza. El SEPBLAC puede contactar directamente con la FIU del país donde están los fondos para solicitar la congelación preventiva. |
| EPOC / EPOC-PR JURÍDICO | Instrumentos del Reglamento (UE) 2023/1543 (aplicable desde el 18 de agosto de 2026). El EPOC (European Production Order Certificate) obliga al proveedor de servicios establecido en la UE a entregar datos directamente al Juzgado emisor en 10 días (8 horas en urgencias). El EPOC-PR (Preservation) obliga a conservar los datos durante 60 días prorrogables, sin obligación de entregarlos hasta una orden posterior. | Sustituirá a las rogatorias a países de la UE a partir del 18/08/2026. Hasta esa fecha: usar los modelos de comisión rogatoria / OEI del protocolo. Ver Módulo 2 y formularios en los anexos del Reglamento. |
| F | ||
| Fingerprint / Huella digital del dispositivo TÉCNICO | Conjunto de características técnicas únicas de un dispositivo (tipo de navegador, resolución de pantalla, plugins instalados, zona horaria, etc.) que permiten identificarlo sin necesidad de cookies. Las plataformas online y los proveedores de servicios de pago utilizan el fingerprint para detectar usos fraudulentos (si un pago se realiza desde un dispositivo muy diferente al habitual, se activa una alerta). | Los proveedores de servicios de pago (Stripe, PayPal, Redsys) conservan el fingerprint de cada transacción. Solicitarlo en el oficio judicial como complemento a la IP puede identificar al dispositivo usado por el estafador incluso si cambió de IP. |
| FIU (Financial Intelligence Unit) JURÍDICO | Unidad de Inteligencia Financiera: organismo estatal encargado de recibir, analizar e intercambiar información sobre transacciones financieras sospechosas. La FIU española es el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias), adscrito al Banco de España. A través del Egmont Group, las FIUs se comunican entre sí de forma directa y confidencial. | Contactar con el SEPBLAC cuando el importe defraudado supere 10.000€ o haya indicios de blanqueo. El SEPBLAC puede solicitar a la FIU del país receptor la congelación preventiva de fondos con mayor agilidad que la vía judicial ordinaria. |
| Freeze (congelación de activos en exchange) CRIPTOACTIVO | Bloqueo temporal de los fondos en criptomonedas que un exchange centralizado (CEX) aplica sobre la cuenta de un usuario, impidiendo que este retire o transfiera los activos. A diferencia del embargo judicial (que es definitivo hasta resolución), el freeze es una medida provisional que el exchange puede aplicar voluntariamente ante una solicitud policial o judicial, mientras se tramita la orden formal. | Medida urgente clave en fraudes con criptoactivos. El freeze voluntario se solicita al canal law enforcement del exchange (ver tabla Módulo 1.2.B). Para que sea vinculante y se convierta en bloqueo formal: requiere auto judicial posterior. Sin freeze urgente, los fondos pueden moverse en minutos. |
| G | ||
| Grooming JURÍDICO | Proceso de manipulación psicológica ejercido por un adulto sobre un menor a través de internet, con el objetivo de ganarse su confianza para facilitar el contacto sexual o la obtención de material de abuso. Tipificado en el art. 183 ter CP (actos de preparación para el abuso sexual de menores a través de comunicaciones tecnológicas). Requiere protocolo especial de máxima urgencia. | En cuanto se identifiquen indicios de grooming: activar inmediatamente el protocolo de protección de menores, informar a la Fiscalía de Menores y a los servicios de protección de la infancia. No demorar ninguna actuación. |
| H | ||
| Hacking / Intrusión informática TÉCNICO | Acceso no autorizado a un sistema informático o red, sin permiso del propietario. Puede realizarse mediante explotación de vulnerabilidades del software, fuerza bruta de contraseñas, o ingeniería social (engañando a un empleado para que instale malware). Tipificado en el art. 197 bis CP. | La investigación técnica debe identificar el vector de entrada (cómo accedió el atacante), la dirección IP usada y el momento exacto del acceso (logs del sistema). Estos datos son la prueba técnica del delito. |
| Hash (MD5 / SHA-256) TÉCNICO | Función matemática que transforma cualquier archivo digital (un documento, una imagen, un volcado de disco) en una cadena de caracteres única y de longitud fija. Es como la «huella dactilar» del archivo: cualquier modificación del archivo, por mínima que sea, produce un hash completamente diferente. Si el hash calculado en el momento de obtener la evidencia coincide con el calculado posteriormente, la evidencia no ha sido modificada. | Obligatorio en toda evidencia digital (arts. 588 sexies y 588 septies LECrim; norma UNE 71506:2013). Su ausencia es el motivo más frecuente de impugnación de la prueba digital por la defensa. Debe calcularse siempre con dos algoritmos: MD5 y SHA-256. |
| Headers / Cabeceras de email TÉCNICO | Metadatos técnicos que acompañan a cada correo electrónico y contienen información sobre su recorrido desde el servidor de origen hasta el destinatario: dirección IP del servidor remitente, nombre del servidor, fecha y hora de envío, software de correo utilizado y dirección de respuesta. Son invisibles en la interfaz normal del correo pero accesibles en el «código fuente» o «mostrar original» del mensaje. | Fuente de información clave en fraudes por email (phishing, BEC). La IP del servidor de envío permite identificar el ISP del atacante. Los headers deben preservarse en su formato original (exportar como .eml), no copiar y pegar el texto visible. |
| Hosting TÉCNICO | Servicio de alojamiento de sitios web en servidores conectados a internet. El proveedor de hosting es la empresa que aloja el servidor donde está guardada la web fraudulenta. Debe distinguirse del registrador del dominio (que vende el nombre de la web) del proveedor de hosting (que aloja el contenido). Ambos son objetivos distintos de investigación. | Para webs fraudulentas: identificar tanto el registrador del dominio (vía WHOIS) como el proveedor de hosting (vía IP del servidor, consulta en shodan.io o similar). Ambos tienen datos de su cliente y están obligados a conservarlos ante solicitud judicial. |
| I | ||
| IBAN (International Bank Account Number) FINANCIERO | Código estandarizado que identifica de forma única una cuenta bancaria en cualquier país del mundo. Los primeros dos caracteres indican el país (ES = España, DE = Alemania, GB = Reino Unido, etc.), seguidos de dos dígitos de control y el número de cuenta local. Permite identificar el banco y el país del beneficiario de una transferencia. | Dato fundamental en cualquier ciberestafa con transferencia bancaria. Con el IBAN receptor se identifica el banco (a través de los 4 dígitos que siguen al código de país), el país y se puede iniciar el contacto judicial para bloqueo y datos del titular. |
| IMEI TÉCNICO | Número de identificación único de cada dispositivo móvil (International Mobile Equipment Identity). Lo asigna el fabricante y es distinto del número de teléfono (que identifica la SIM, no el dispositivo). Si el atacante cambia de SIM pero mantiene el mismo teléfono, el IMEI permite seguir identificándolo. También permite localizar el dispositivo si se conecta a alguna red. | Útil en investigaciones de SIM Swapping y phishing bancario: si el atacante usó el dispositivo del denunciante para autorizar operaciones, el IMEI aparece en los logs de autenticación del banco. |
| IP (Dirección IP / Internet Protocol) TÉCNICO | Número que identifica a un dispositivo conectado a internet en un momento determinado. Puede ser fija (el mismo número siempre) o dinámica (cambia cada vez que el dispositivo se conecta). La IP no identifica directamente a una persona, sino al contrato de acceso a internet (ISP) desde el que se realizó la conexión. El ISP sí tiene los datos del titular del contrato. | Dato técnico básico en toda investigación digital. La IP sola no es prueba suficiente de la autoría, pero permite identificar al ISP y, mediante oficio judicial, obtener los datos del titular del contrato de internet en ese momento (logs de asignación dinámica de IP). |
| ISP (Internet Service Provider) TÉCNICO | Operador de acceso a internet: la empresa que proporciona la conexión a internet a hogares y empresas (Movistar, Orange, Vodafone, MásMóvil, etc.). El ISP asigna direcciones IP a sus clientes y conserva los registros de qué cliente tenía cada IP en cada momento, con la obligación legal de conservarlos 12 meses (art. 41 Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones). | Con la IP de un atacante, el ISP permite identificar al titular del contrato de internet. Esta información requiere auto judicial (art. 588 ter j LECrim). Respuesta habitual del ISP: 3-7 días hábiles. |
| K | ||
| KYC (Know Your Customer / Conoce a tu cliente) FINANCIERO | Obligación legal que impone a bancos, exchanges de criptomonedas, plataformas de pago y otros intermediarios financieros verificar la identidad real de sus clientes antes de prestarles servicios. Incluye: obtener y verificar documentos de identidad, dirección, NIF/NIE, en algunos casos selfie con el documento, etc. Regulado en España por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. | Los datos KYC del receptor de los fondos (titular de la cuenta en el exchange o la pasarela de pago) son los que permiten identificar al estafador. Solicitar siempre los datos KYC completos en el oficio judicial al exchange o al banco adquirente. |
| L | ||
| Logs / Registros de acceso TÉCNICO | Archivos que los sistemas informáticos generan automáticamente para registrar todas las acciones relevantes: quién accedió, desde qué IP, a qué hora, qué operaciones realizó, si hubo errores. Los logs son la evidencia técnica directa de un ciberdelito: muestran el rastro digital que el atacante dejó en el sistema. | Son la principal evidencia en casos de acceso no autorizado y fraude bancario. Los logs del banco (sesión bancaria), del ISP (asignación de IP) y del proveedor de servicios son los objetivos primarios de la investigación. Se conservan por períodos variables: 12 meses en telcos españolas; 90 días en Meta; hasta 9 meses en Google. |
| M | ||
| Malware TÉCNICO | Término genérico para cualquier software diseñado para causar daño o acceder sin autorización a un sistema informático. Incluye: virus (se propagan solos), troyanos (se disfrazan de software legítimo), ransomware (cifran archivos y exigen rescate), spyware (espían al usuario), keyloggers (registran lo que el usuario escribe), etc. | La presencia de malware en el dispositivo de la víctima o del atacante es una evidencia técnica de primer orden. El análisis forense del dispositivo (art. 588 sexies LECrim) puede revelar qué malware se instaló, cuándo y desde qué servidor se descargó. |
| Merchant / Cuenta merchant FINANCIERO | Comercio o empresa que acepta pagos a través de una pasarela de pago (Stripe, PayPal, Adyen, Redsys...). El merchant tiene una cuenta en la pasarela donde se acumulan los fondos recibidos, que periódicamente la pasarela transfiere a su cuenta bancaria. En fraudes online, el estafador se registra como merchant con datos falsos o robados para recibir pagos de las víctimas. | El merchant ID y los datos KYC del merchant en la pasarela de pago son los que identifican al estafador. Solicitar al Juzgado oficio urgente a la pasarela de pago (Modelo L) incluyendo la retención cautelar de los fondos pendientes de liquidación al merchant. |
| Mixer / Tumbler CRIPTOACTIVO | Servicio (legal o ilegal) que mezcla criptomonedas de múltiples usuarios para dificultar la trazabilidad blockchain. El usuario envía sus criptomonedas al mixer y recibe una cantidad equivalente (menos una comisión) proveniente de otros depósitos, cortando así el vínculo entre la dirección wallet origen y la de destino. El uso de mixers es un indicador claro de intención de blanqueo. | Cuando los fondos han pasado por un mixer, la trazabilidad se complica significativamente. Las herramientas especializadas (Chainalysis, Elliptic) pueden en algunos casos «desmezclar» el rastro. Su uso como circunstancia agravante del blanqueo de capitales (art. 301 CP) debe argumentarse. |
| MLAT (Mutual Legal Assistance Treaty) JURÍDICO | Tratado bilateral de asistencia judicial mutua en materia penal. España tiene MLATs en vigor con numerosos países, incluyendo EEUU, México, Colombia, Brasil, Australia, etc. Permiten solicitar pruebas, datos bancarios, testimonios o cualquier diligencia de investigación en el país extranjero. Su tramitación es lenta: habitualmente entre 6 y 18 meses. La alternativa más rápida dentro de la UE es la OEI (Ley 23/2014). | Vía principal para obtener datos de proveedores en EEUU (Google, Meta, Apple, Microsoft, Stripe, PayPal) cuando la solicitud directa voluntaria no funciona. Para reducir los plazos: calificar expresamente la rogatoria como URGENTE e indicar la razón (riesgo de destrucción de datos, fondos en movimiento). |
| MT103 FINANCIERO | Mensaje estándar del sistema SWIFT para transferencias bancarias internacionales de cliente a cliente. Es el equivalente digital del «talón bancario» internacional. Contiene todos los datos de la operación: ordenante (nombre, dirección, cuenta), banco del ordenante, bancos intermediarios (corresponsales), banco beneficiario y beneficiario final (nombre, cuenta). Cada banco que interviene en la cadena de pago conserva una copia. | Herramienta fundamental para reconstruir el recorrido de una transferencia internacional. Solicitar al banco emisor de la víctima, mediante oficio judicial, la copia íntegra del mensaje MT103 y la consulta SWIFT gpi para conocer el estado actual del pago. |
| O | ||
| OEI (Orden Europea de Investigación) JURÍDICO | Instrumento de cooperación judicial penal de la UE que permite a un Juez o Fiscal de un Estado miembro solicitar a las autoridades de otro Estado miembro que practiquen cualquier diligencia de investigación (obtención de pruebas, registros, intervención de comunicaciones, bloqueo de activos). Regulado por la Directiva 2014/41/UE, transpuesta en España por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre. Sustituye a las rogatorias clásicas entre países de la UE. | Vía más rápida para la cooperación judicial dentro de la UE (antes del EPOC). Plazo de ejecución: entre 30 y 90 días dependiendo del Estado requerido. Para diligencias urgentes de conservación de datos: calificar expresamente la OEI como urgente e indicar el riesgo de pérdida de evidencias. |
| OSINT (Open Source Intelligence) TÉCNICO | Inteligencia obtenida a partir de fuentes de información abiertas y públicas: registros WHOIS de dominios, perfiles públicos en redes sociales, registros mercantiles, bases de datos públicas, noticias, foros, etc. No requiere ninguna autorización especial porque los datos son accesibles públicamente. Las técnicas OSINT pueden proporcionar información valiosa antes de iniciar las diligencias judiciales formales. | La FCS puede utilizar OSINT de forma autónoma para identificar la infraestructura del atacante (dominio, IP, hosting) antes de solicitar al Juzgado las diligencias formales. Los resultados del OSINT deben documentarse en el atestado con capturas de pantalla hasheadas. |
| P | ||
| Pasarela de pago (Payment Gateway) FINANCIERO | Plataforma tecnológica que actúa de intermediario entre el comprador, el banco del comprador, la red de pago (Visa/Mastercard/SEPA) y el banco del comercio receptor. Procesa el pago, verifica que hay fondos disponibles, autoriza el cargo y liquida el dinero al comercio receptor. Ejemplos: Stripe, PayPal, Adyen, Braintree, Redsys (española), Worldline. | En fraudes de comercio electrónico e inversión fraudulenta: la pasarela tiene los datos del merchant (vendedor/estafador) y puede retener cautelarmente los fondos pendientes de liquidar. Solicitar mediante oficio judicial urgente (Modelo L). |
| Phishing TÉCNICO | Técnica de fraude que consiste en engañar a la víctima mediante una comunicación falsa (email, SMS, llamada) que suplanta la identidad de una entidad de confianza (banco, AEAT, Correos, empresa conocida) para que facilite sus credenciales de acceso, datos bancarios u otros datos sensibles. El nombre proviene del inglés «fishing» (pescar): el atacante «lanza el anzuelo» esperando que alguien pique. | Calificación: art. 248.2 CP. La investigación técnica debe analizar la URL de la web fraudulenta, las cabeceras del email (headers) y los logs de la página falsa para identificar al atacante. La urgencia en la conservación de datos es máxima: la infraestructura de phishing suele estar activa solo unas horas. |
| Pig Butchering TÉCNICO | Modalidad de estafa de inversión en criptomonedas de larga duración (semanas o meses). El atacante establece primero una relación de confianza con la víctima (frecuentemente en apps de citas o redes sociales) y luego la convence gradualmente de invertir cantidades crecientes en una plataforma de trading falsa que muestra rentabilidades ficticias. Cuando la víctima intenta retirar su dinero, la plataforma desaparece. | Calificación: art. 248 CP (estafa). Dificultad: las plataformas fraudulentas suelen estar alojadas en jurisdicciones offshore. La investigación debe rastrear los flujos de criptoactivos desde la wallet proporcionada por la plataforma hacia los exchanges donde el atacante convierte a moneda fiat. Coordinación con CNMV recomendable. |
| PAN (Primary Account Number) FINANCIERO | Número completo de la tarjeta bancaria: los 16 dígitos que aparecen en la cara de la tarjeta de crédito o débito. Es el dato más sensible asociado a una tarjeta. El PAN completo no debe registrarse en ningún documento policial ni judicial por razones de seguridad: bastan los últimos 4 dígitos para identificar la tarjeta en la investigación. | En el checklist del denunciante (Bloque F): recoger solo los ÚLTIMOS 4 DÍGITOS del PAN. El PAN completo puede registrarse únicamente si es imprescindible para la investigación y con las medidas de seguridad adecuadas. |
| R | ||
| Ransomware TÉCNICO | Tipo de malware que cifra los archivos del sistema atacado haciéndolos inaccesibles y exige el pago de un rescate (habitualmente en Bitcoin u otra criptomoneda) a cambio de la clave de descifrado. Los grupos de ransomware más sofisticados también exfiltran (roban) los datos antes de cifrarlos, amenazando con publicarlos si no se paga (doble extorsión). | Calificación: arts. 264 y 264 bis CP (daños informáticos). Obligación de notificación: si hay datos personales comprometidos, notificación a la AEPD en 72h (art. 33 RGPD). Si afecta a infraestructura crítica: notificar al CCN-CERT. El pago del rescate no garantiza la recuperación y puede financiar a organizaciones criminales. |
| Recall bancario / SEPA Recall FINANCIERO | Procedimiento por el que el banco del ordenante solicita al banco del beneficiario la devolución de una transferencia SEPA ya ejecutada, alegando que fue realizada por error o de forma fraudulenta. El banco receptor puede devolver los fondos voluntariamente si aún están disponibles en la cuenta y el titular consiente. No hay obligación legal de devolución si el receptor se niega. | Primera actuación urgente en cualquier estafa bancaria por transferencia. Debe solicitarse en las horas siguientes a la operación fraudulenta. La tasa de éxito es alta si los fondos no se han movido. Requiere que la víctima lo solicite a su banco inmediatamente. Registrar en el atestado si se solicitó y el resultado. |
| Red 24/7 Budapest (art. 35) JURÍDICO | Red de puntos de contacto disponibles las 24 horas del día, 7 días a la semana, establecida por el artículo 35 del Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia. Permite la comunicación directa y urgente entre las autoridades competentes de los países parte para solicitar medidas urgentes de conservación de datos, identificación de suscriptores o asistencia técnica en investigaciones de cibercrimen, sin necesidad de tramitar una rogatoria formal. | Punto de contacto de España: Comisaría General de Policía Judicial (Ministerio del Interior). Es el canal más rápido para solicitar cooperación urgente con países parte del Convenio Budapest. Se activa para casos urgentes; el resultado de la gestión debe documentarse en el atestado. |
| RIPE NCC TÉCNICO | Organismo europeo (con sede en Ámsterdam) que gestiona la asignación de bloques de direcciones IP para Europa, Oriente Medio y partes de Asia Central. Su base de datos pública (ripe.net) permite consultar a qué ISP u organización pertenece cualquier dirección IP europea, lo que facilita identificar rápidamente al proveedor de acceso a internet del atacante. | Herramienta OSINT gratuita de uso inmediato. Con la IP del atacante, la consulta en ripe.net permite identificar el ISP al que dirigir el oficio judicial de identificación de abonado. Para IPs americanas: ARIN (arin.net); para IPs asiáticas: APNIC (apnic.net). |
| Rug pull CRIPTOACTIVO | Estafa en el ecosistema de criptomonedas en la que los creadores de un proyecto (moneda, NFT, plataforma de inversión) retiran repentinamente toda la liquidez del proyecto una vez han atraído suficientes inversores, haciendo que el valor del activo caiga a cero instantáneamente. La expresión en inglés hace referencia a «tirar de la alfombra». | Calificación: art. 248 CP (estafa). Investigación: el análisis blockchain permite identificar las wallets de los promotores del proyecto y rastrear los fondos extraídos. Si el proyecto captó inversores en España sin autorización: notificar a la CNMV. |
| S | ||
| SCA (Strong Customer Authentication) FINANCIERO | Autenticación reforzada del cliente: obligación impuesta por el Reglamento Delegado (UE) 2018/389 (en el marco de la PSD2) de que los bancos verifiquen la identidad del usuario mediante al menos dos factores de autenticación independientes para autorizar pagos online. El incumplimiento del SCA por el banco puede fundamentar su responsabilidad civil en casos de fraude. | Relevante para la responsabilidad del banco emisor en fraudes bancarios. Si el banco no aplicó SCA o aplicó un SCA deficiente, puede ser civilmente responsable de la operación no autorizada (arts. 36-37 RDL 19/2018). Solicitare al banco emisor los logs del proceso SCA como prueba. |
| SEPBLAC JURÍDICO | Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Es la Unidad de Inteligencia Financiera (FIU) de España, adscrita al Banco de España. Recibe las comunicaciones de operaciones sospechosas de los sujetos obligados (bancos, notarios, gestores...) y las analiza. A través del Egmont Group, coopera con las FIUs de otros países para rastrear flujos financieros internacionales. | Notificar al SEPBLAC cuando el importe defraudado supere 10.000€ o haya indicios de blanqueo (cuentas mula encadenadas, conversión a cripto, estructura en capas). El SEPBLAC puede activar el congelamiento de fondos en el extranjero más rápido que la vía rogatoria. |
| SIM Swapping TÉCNICO | Fraude en el que el atacante consigue que el operador de telefonía le emita un duplicado de la SIM de la víctima, transfiriendo el número de teléfono a una tarjeta bajo su control. A partir de ese momento, el atacante recibe todos los SMS de la víctima, incluyendo los códigos de verificación (2FA) de sus cuentas bancarias y otras plataformas. La víctima pierde la señal y no se entera hasta que comprueba que su móvil no tiene cobertura. | La responsabilidad del operador de telefonía es objeto de controversia jurisprudencial. En la investigación: el operador tiene los datos del proceso de duplicado (quién solicitó la SIM, si fue en tienda o por web, IP utilizada). Requiere actuación urgentísima: bloquear el duplicado antes de que el atacante acceda a las cuentas. |
| Smishing TÉCNICO | Variante del phishing realizada mediante SMS o mensajes de aplicaciones de mensajería (WhatsApp, Telegram). El mensaje fraudulento suplanta habitualmente a una entidad bancaria, a la AEAT, a Correos o a una empresa de mensajería, e incluye un enlace a una web falsa o solicita llamar a un número fraudulento. | Calificación: art. 248.2 CP. Los registros del operador de telefonía del número remitente son la prueba técnica principal. Los SMS fraudulentos frecuentemente se envían desde plataformas de envío masivo (SMS spoofing), lo que complica la identificación del origen real. |
| Spear phishing TÉCNICO | Variante del phishing personalizada: en lugar de enviar el mismo email a miles de personas esperando que alguna caiga, el atacante investiga previamente a la víctima (nombre, cargo, empresa, relaciones) y elabora un mensaje específicamente diseñado para engañarla a ella. Es mucho más efectivo que el phishing masivo y habitualmente va dirigido a directivos o empleados con acceso a cuentas bancarias (BEC). | Las mismas diligencias que el phishing ordinario, pero con mayor complejidad: los emails de spear phishing suelen usar infraestructuras más sofisticadas y evadir mejor los filtros antispam. Los headers del email son la evidencia técnica principal. |
| SWIFT gpi (Global Payments Innovation) FINANCIERO | Sistema de seguimiento en tiempo real de transferencias internacionales SWIFT implementado desde 2017. Permite a los bancos adheridos rastrear exactamente en qué banco está el dinero en cada momento de su recorrido, usando el UETR como identificador único. Más del 70% de los pagos internacionales SWIFT ya utilizan gpi. | Solicitar al banco emisor de la víctima la consulta al tracker SWIFT gpi con el UETR de la operación: indica en qué banco está actualmente el dinero y si ha sido finalmente acreditado al beneficiario. Esta información es determinante para decidir a qué banco extranjero dirigir la rogatoria urgente. |
| T | ||
| Timestamp / Marca de tiempo TÉCNICO | Registro preciso de la fecha y hora en que se produjo un evento digital (una conexión, un pago, un acceso a una cuenta, el envío de un email). Los timestamps son habitualmente en formato UTC (Tiempo Universal Coordinado). En España, UTC+1 en invierno (CET) y UTC+2 en verano (CEST). La precisión del timestamp es fundamental para correlacionar acciones del atacante con otras evidencias. | En el atestado y en los oficios judiciales, indicar siempre la zona horaria (UTC+1 o UTC+2) para evitar confusiones de una hora que pueden afectar a la validez de la prueba. Solicitar a los proveedores los timestamps en formato UTC. |
| Troyano judicial (art. 588 septies LECrim) JURÍDICO | Medida de investigación tecnológica que permite al Juez autorizar la instalación remota de un software en el dispositivo del investigado para acceder a sus comunicaciones, archivos y actividad en tiempo real. Es la diligencia más intrusiva del catálogo de la LECrim: solo puede acordarse para delitos dolosos con pena mínima de 3 años y cuando otros medios sean insuficientes. | Requiere auto judicial muy motivado. La verificación de derechos fundamentales es especialmente exigente: afecta al núcleo del art. 18.3 CE (secreto de las comunicaciones) y al art. 18.1 CE (intimidad). No confundir con el análisis forense de un dispositivo ya intervenido (art. 588 sexies), que es una diligencia distinta y menos restrictiva. |
| U | ||
| UETR (Unique End-to-End Transaction Reference) FINANCIERO | Identificador único asignado a cada transferencia bancaria SWIFT, que permite seguirla de principio a fin a través de todos los bancos que intervienen en su recorrido internacional. Funciona como el «número de seguimiento» de un paquete postal, pero para pagos internacionales. Es el identificador que se usa en el sistema SWIFT gpi para el rastreo en tiempo real. | Solicitar siempre el UETR al banco emisor de la víctima en el oficio judicial. Con el UETR se puede consultar el tracker SWIFT gpi y saber exactamente en qué banco está el dinero y si ya se acreditó al beneficiario final. |
| UBO (Ultimate Beneficial Owner / Beneficiario Efectivo) FINANCIERO | Persona física que en última instancia posee o controla una empresa, incluso cuando la estructura societaria (cadena de sociedades interpuestas) hace difícil identificarla. Las normas anti-blanqueo (AMLD5/6, Ley 10/2010) obligan a los bancos a identificar y registrar al UBO de todas sus personas jurídicas clientes. Los Registros Mercantiles de la UE deben publicar los datos del UBO. | En fraudes cometidos a través de empresas pantalla: solicitar al banco adquirente los datos del UBO de la empresa merchant receptora de los fondos. Para empresas registradas en Reino Unido: Companies House (gratuito y online) publica los datos de los directores y socios. Para empresas en la UE: Registro Mercantil del país correspondiente. |
| V | ||
| VASP (Virtual Asset Service Provider) CRIPTOACTIVO | Proveedor de servicios de activos virtuales: empresa que ofrece servicios de custodia, compraventa o intercambio de criptomonedas. Incluye exchanges (CEX), custodians institucionales y plataformas de trading. Desde la entrada en vigor del Reglamento MiCA (Reglamento UE 2023/1114, plena aplicación desde diciembre 2024) los VASPs que operen en la UE deben estar autorizados y registrados ante las autoridades competentes nacionales (CNMV en España). | Los VASPs autorizados en la UE tienen obligación de KYC y de responder a requerimientos judiciales. Para exchanges fuera de la UE: ver tabla de instrumentos por sede del Módulo 1.2 y perfiles OctoCom del Consejo de Europa. |
| Vishing TÉCNICO | Fraude por llamada telefónica (Voice + Phishing). El atacante llama a la víctima fingiendo ser empleado de su banco, del soporte técnico de una empresa de software, de la Policía o de la AEAT, para obtener sus credenciales bancarias, códigos 2FA o datos personales. Frecuentemente se combina con spoofing del número de teléfono (el identificador de llamada muestra el número real del banco o empresa). | Los CDRs (registros de llamadas) del operador del número llamante son la evidencia principal. Si el número estaba siendo spoofed: el operador puede identificar el número real de origen. La plataforma de voz usada para el spoofing puede estar en cualquier país: activar cooperación internacional. |
| VPN (Virtual Private Network) TÉCNICO | Servicio que oculta la dirección IP real del usuario cifrando su tráfico de internet y haciéndolo pasar por un servidor intermediario situado en otro país. Los atacantes usan VPNs para ocultar su localización real. El proveedor de VPN técnicamente podría revelar la IP real del usuario, pero muchos tienen políticas de «no logs» o están en jurisdicciones que no cooperan. | La presencia de una VPN en la investigación no impide la identificación: si el atacante accedió a un exchange o plataforma usando la VPN, el exchange puede tener la IP de la VPN. Identificar el proveedor de VPN y solicitar sus logs (si existen). Algunos proveedores de VPN cooperan con autoridades; otros no. |
| W | ||
| Wallet (monedero de criptomonedas) CRIPTOACTIVO | Software o dispositivo que almacena las claves criptográficas que permiten controlar los criptoactivos en blockchain. Es un término confuso: el wallet no contiene las monedas (que están en el blockchain), sino las «llaves» para moverlas. Cada wallet tiene una dirección pública (como un número de cuenta bancaria, visible para todos) y una clave privada (como el PIN, que solo debe conocer el propietario). Existen wallets de custodia (el exchange guarda la clave privada) y wallets de autocustodia (el usuario controla sus propias claves). | La dirección pública del wallet del atacante es el punto de partida del análisis blockchain. Es información pública: no requiere orden judicial para consultarla en el explorador de blockchain. Si el wallet es de custodia en un CEX: hay titular identificable. Si es de autocustodia: la recuperación es mucho más difícil. |
| WHOIS TÉCNICO | Base de datos pública que contiene información sobre el registro de nombres de dominio de internet: a nombre de quién está registrado, cuándo se registró, cuándo caduca, cuál es el registrador y los servidores DNS asociados. Accesible en: who.is, whois.domaintools.com, o directamente en la web del registrador del dominio. Los datos del titular pueden estar ocultos por servicios de privacidad. | Primera consulta en cualquier investigación que involucre una web fraudulenta. Si el titular está oculto por un servicio de privacidad: el registrador del dominio sí tiene los datos reales del titular y está obligado a revelarlos ante requerimiento judicial. Para dominios «.es»: consulta en Red.es. |
ÍNDICE DE DIAGRAMAS Y ESQUEMAS VISUALES
Esquemas visuales del protocolo
| Diagrama | Título | Ubicación en el protocolo |
|---|---|---|
| Diagrama 1 | Línea de tiempo de actuación urgente en ciberdelito | Fichas de Actuación Urgente |
| Diagrama 2 | Pirámide normativa aplicable en España | Módulo 0 — Marco normativo |
| Diagrama 3 | Flujo del dinero defraudado: cadena de intermediarios | Módulo 1.4 — Trazabilidad de pagos |
| Diagrama 4 | Mapa de cooperación judicial internacional | Módulo 2.4 — Cooperación internacional |
| Diagrama 5 | Protocolo de cadena de custodia digital | Módulo 4.3 — Documentación forense |